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ORDENANZA REGIONAL N° 009-2013-CR-RL Crean el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo,
10/20/2013
ORDENANZA REGIONAL N° 009-2013-CR-RL Crean el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo,
Crean el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL N° 009-2013-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 11 de julio del 2013 en el Distrito de Acos, Provincia de Huaral, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Carta N° 005-2013-COECCTRDS/CR de la Consejera Regional por la Provincia de Cañete,
ORDENANZA REGIONAL N° 009-2013-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 11 de julio del 2013 en el Distrito de Acos, Provincia de Huaral, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO: Carta N° 005-2013-COECCTRDS/CR de la Consejera Regional por la Provincia de Cañete, Abog.
Rosa Liliana Torres Castillo; por la cual, solicita que se agende en Sesión Ordinaria la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la Comisión Ordinaria de Trabajo, Promoción del Empleo, Igualdad de Oportunidades, Libre Competencia, Acceso al Mercado, Pymes y Artesanía, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional N° 019-2013-CR/GRL sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Trabajo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas.
Que, por Ordenanza Regional N° 013-2010-CR/RL
se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional;
el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783
y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, Ley N° 28968 y la Ley N° 29053, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Está integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima.
Que, el artículo 4 de la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estipula:
Artículo 4.- Áreas programáticas de acción El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responde a las siguientes áreas programáticas de acción:
a) Derechos fundamentales en al ámbito laboral.
b) Materias socio-laborales y relaciones de trabajo.
c) Seguridad y salud en el trabajo.
d) Inspección del trabajo.
e) Promoción del empleo y el autoempleo.
f) Intermediación y reconversión laboral.
g) Formación profesional y capacitación para el trabajo.
h) Normalización y certificación de competencias laborales.
i) Información laboral y del mercado de trabajo.
j) Diálogo social y concertación laboral.
k) Seguridad social.
Que, el artículo 8.2 literal f) de la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estipula:
Artículo 8.- Funciones compartidas 8.2 En el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales: (…)
f) Promover espacios nacionales y regionales de diálogo social y concertación laboral entre los actores más representativos de la sociedad peruana, y mecanismos que permitan la prevención y solución de confiictos laborales. (…)
Que, el artículo 8.2 literal f) de la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estipula:
Artículo 18.- Mecanismos de articulación y coordinación con los niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina con los gobiernos regionales y locales y con otros organismos del Poder Ejecutivo la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, a través de los siguientes mecanismos: (…)
18.6 Promover y ejercer la coordinación con los consejos regionales de trabajo y promoción del empleo, y otros espacios de diálogo social y concertación laboral. (…)
Que, el artículo 10.2 literal h) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el artículo 36 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece:
Artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno." (…)
2. Competencias Compartidas h) Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. (…)
Que, el Artículo 48 literal d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en total armonía con las competencias atribuidas al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, establece:
Artículo 48.- Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa (…)
d) Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa. (…)
Que, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo es un órgano consultivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por objetivo fundamental discutir y concertar políticas en materia de trabajo, promoción del empleo, y protección social, en función del desarrollo nacional y regional, asimismo participa en la determinación de la remuneración mínima, propiciando un clima adecuado para armonizar las relaciones laborales, mejorar el estándar de vida de los trabajadores y materializar las condiciones apropiadas para el desempeño de una eficiente actividad empresarial, que genere empleo digno y productivo.
Que, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo constituye el escenario natural de diálogo socio laboral, de conformación tripartida: organizaciones sindicales y gremios empresariales más representativos del país, así como, funcionarios de Gobierno del más alto nivel como el Ministerio de Trabajo; todos ellos interactúan en este foro. T ambién participa un cuarto grupo conformado por representantes de las organizaciones sociales vinculadas al Sector Trabajo.
Que, el Decreto Supremo N° 001-2005-TR, que aprueba el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo en su artículo 2.9 establece:
Artículo 2.- Funciones Son funciones del Consejo: (…)
9. Vincularse con otros espacios de diálogo nacional e internacional, y con los consejos regionales creados o que pudieran crearse conforme a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. (…)
Que, actualmente a nivel del Gobierno Central se cuenta con el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Gobierno Regional de Lima carece de una institución que tenga carácter de órgano consultivo y de concertación que facilite el diálogo entre el Sector Empleador, el Sector Trabajador y el Sector Gobierno que posibilite políticas de empleo regional de manera consensuada entre estos tres sectores.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 019-2013-CR/GRL, se aprobó derivar a la Comisión Ordinaria de Trabajo, Promoción del Empleo, Igualdad de Oportunidades, Libre Competencia, Acceso al Mercado, Pymes y Artesanía el Oficio N° 0077-2013-GRL/PRES del Presidente Regional, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, mediante el cual remite el Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Trabajo, así como los respectivos informes técnicos y legales; a fin de que, sea sometido a aprobación por el Pleno del Consejo Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867- en concordancia con el artículo 19 literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2010-CR-RL, para su análisis, debate, informe y/o dictamen respectivo de la Comisión.
Que, el Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Trabajo se adecúa a las competencias y funciones generales establecidas para el Gobierno Regional de Lima, no advirtiéndose ninguna incompatibilidad.
Que, la creación del "Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo" va a constituir un espacio para discutir y concertar políticas en materia laboral, con la participación de todos los sectores en materia de trabajo, empleo, formación, y seguridad social, lo cual contribuye al desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Gobierno Regional de Lima, que a la fecha carece de dicha institución.
Que, como consecuencia de la creación del Consejo Regional de Trabajo, se solicita la modificación del Artículo 12 del Título III "De la Estructura Orgánica" e incorporación de los artículos 27A y 27B al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima.
Que, dicho Proyecto de Ordenanza cuenta con los Informes favorables de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, como órgano consultivo y de coordinación de políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección social para el desarrollo regional; y, de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, dado que no contraviene el marco jurídico en materia de política nacional o regional, enmarcándose dentro de lo contemplado en la Constitución Política del Perú y normas nacionales y sobretodo da cumplimiento a las normas legales en materia laboral.
Que, en tal sentido, se tiene el Informe N° 1749-2012-GRL/SGRAJ por el cual la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica solicita que el Proyecto de Ordenanza de creación del "Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo"
propuesto por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, sea evaluado por la Oficina de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 0089-2012-GRL/ GRPPAT/OP/EJNM, en el cual la Oficina de Planeamiento remite su Opinión Favorable, para la creación del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional de Lima;
el Informe N° 0043-2013-GRL/SGRAJ en el cual la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica remite al despacho de la Presidencia Regional el Proyecto de creación del "Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo", con sus respectivos informes técnicos y legal; y, el Oficio N° 077-2013-GRL-PRES, mediante el cual el Presidente Regional Javier Alvarado Gonzáles del Valle, remite el Proyecto de Ordenanza Regional al Consejo Regional.
Que, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 11 de julio del 2013, en las instalaciones del Local Comunal de Acos, sito en Jorge Chávez S/N, Plaza de Armas del Distrito de Acos, Provincia de Huaral; se dio cuenta de la Carta N° 005-2013-COECCTRDS/CR de la Consejera Regional por la Provincia de Cañete, Abog. Rosa Liliana Torres Castillo, por la cual, solicita que se agende en Sesión Ordinaria la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la Comisión Ordinaria de Trabajo, Promoción del Empleo, Igualdad de Oportunidades, Libre Competencia, Acceso al Mercado, Pymes y Artesanía, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional N° 019-2013-CR/GRL sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Trabajo.
Con la sustentación de la Consejera Regional por la Provincia de Canta, Srta. Julissa Marcelina Rivas Berrocal, en calidad de Secretaria de la Comisión referida; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima;
con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional.
Que, conforme el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2010-CR-RL, mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar normas de carácter regional, las mismas que pueden ser: a) Ordenanzas Regionales; y, b) Acuerdos de Consejo Regional.
Que, dicho procedimiento normativo conforme el artículo 77° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2010-CR-RL, se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa Legislativa; b) Estudio en comisiones;
c) Debate en el Pleno; d) Aprobación; y, e) Promulgación.
Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s), artículo 37 y artículo 38 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Artículo Primero.- APROBAR, la creación del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, como un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional de Lima.
Artículo Segundo.- APROBAR, la modificación del Artículo 12 del Título III "De la Estructura Orgánica" e incorporación de los artículos 27A y 27B al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Lima, los cuales quedan redactados con los textos siguientes:
Artículo 12.- Estructura Orgánica La estructura orgánica del Gobierno Regional de Lima es la siguiente:
I. ÓRGANO DE GOBIERNO, NORMATIVO Y
FISCALIZADOR
- Consejo Regional - Presidencia Regional
II. DIRECCIÓN SUPERIOR
- Presidencia Regional - Gerencia General Regional
III. ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE
COORDINACIÓN
- Consejo de Coordinación Regional - Agencia de Fomento a la Inversión Privada - Consejo Regional de Micro y pequeñas Empresas - Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Directorio Regional
IV. ÓRGANO DE CONTROL
- Órgano Regional de Control Institucional
V. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
- Procuraduría Pública Regional
VI. ÓRGANOS DE ASESORÍA
- Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Sub-Gerencia Regional de Asesoría Jurídica
VII. ÓRGANOS DE APOYO
- Secretaría del Consejo Regional - Sub-Gerencia Regional de Administración - Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones - Secretaría General - Oficina de Promoción de Inversiones
VIII. ÓRGANOS DE LÍNEA
- Gerencia Regional de Desarrollo Económico - Gerencia Regional de Desarrollo Social - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente - Gerencia Regional de Infraestructura
IX. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
- Oficinas de Coordinación, Iniciativa y Concertación Provincial de Huaura, Huaral, Cajatambo, Barranca, Oyón, Huarochirí, Canta, Cañete y Yauyos - Direcciones Regionales Sectoriales Artículo 27A.- El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional de Lima cuyo objeto fundamental es de discutir y concertar políticas en materia de trabajo, promoción del empleo, y protección social, en función del desarrollo regional, propiciando un clima adecuado para armonizar las relaciones laborales, mejora el estándar de vida de los trabajadores y materializa las condiciones apropiadas para el desempeño de una eficiente actividad empresarial, que genere empleo digno y productivo.
Está integrado por las organizaciones más representativas de los trabajadores y de los empleadores del ámbito regional, así como por las organizaciones sociales representativas vinculadas al sector trabajo y promoción del empleo, se encuentra presidida por un representante del Gobierno Regional. La convocatoria y coordinación de los Consejeros Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo está a cargo del Gobierno Regional de Lima.
Artículo 27B.- Son funciones del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo por su propia naturaleza tiene los siguientes objetivos:
a) Promover una cultura de diálogo y consenso entre los actores socio laborales.
b) Analiza la realidad laborar para identificar las fortalezas a apoyar y debilidades a combatir.
c) Mediar activamente en la búsqueda y solución de confiictos con miras a lograr la paz social.
d) Contribuir al fortalecimiento de la democracia.
e) Discutir y concertar políticas regionales en materia de trabajo, de promoción del empleo y protección social, en función del desarrollo del Gobierno Regional de Lima.
f) Dirigir la participación de los ciudadanos dentro del marco de la actividad laboral.
g) Convocar la participación activa y periódica de los principales actores de la actividad laboral.
h) Promover la implementación de los planes de la lucha contra la pobreza, desempleo y la desigualdad de género en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.
i) Impulsar la constitución y formalización de micro y pequeñas empresas sostenibles para afianzar la economía regional.
j) Mejorar las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a gestionar ante la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento T erritorial, los recursos presupuestales y logísticos necesarios para la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo que en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, elabore el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo Quinto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.
Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los once días del mes de julio del dos mil trece.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
ANSELMO E. VENTOCILLA VILLARREAL
Consejero Delegado Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 21 días del mes de agosto del dos mil trece.
JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE
Presidente Regional
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