10/20/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 012-2013-CR-RL Modifican el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del

Modifican el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL N° 012-2013-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 20 de agosto del 2013 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Pedido del Consejero Delegado, Lic. Anselmo Eleuterio Ventocilla Villareal; por el cual, solicita que se agende en la próxima Sesión Extraordinaria
Modifican el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional de Lima
ORDENANZA REGIONAL N° 012-2013-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
LIMA
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 20 de agosto del 2013 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO: Pedido del Consejero Delegado, Lic. Anselmo Eleuterio Ventocilla Villareal; por el cual, solicita que se agende en la próxima Sesión Extraordinaria del Consejo Regional el Oficio N° 465-2013-GRL/PRES del Presidente Regional, por el cual remite el Proyecto de Ordenanza Regional sobre modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, como es sabido, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece como uno de los principios y características de la Descentralización el ser gradual, esto es, que el proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, evitando la duplicidad;

Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, por Ordenanza Regional N° 013-2010-CR/RL
se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional;
el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, Ley N° 28968 y la Ley N° 29053, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Está integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, lo define como aquel: "Documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF". Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, define al Presupuesto Analítico de Personal – PAP como aquel: "Documento de gestión que considera las plazas y el presupuesto para los servicios específicos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal";

Que, mediante Ordenanza Regional N° 009-2012-CR-RL, se aprobó la creación de un órgano desconcentrado denominado Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural – DIREFOR, como órgano dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Lima; y , en tal sentido, la modificación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima, incluyendo los cargos previstos para operativizar el cumplimiento de las funciones transferidas en materia de formalización de la propiedad rural;

Que, en lo que respecta a la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural – DIREFOR, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima, incorporó 29 plazas repartidas en las siguientes áreas:
- Dirección Regional: Tres (03) plazas - Sub Dirección de Asesoría Legal: Tres (03) plazas - Sub Dirección de CC.CC y Tierras Eriazas: Seis (06)
plazas - Sub Dirección de Saneamiento Físico Legal y de Tierras Rurales: Seis (06) plazas - Sub Dirección de Calificación y Titulación: Cuatro (04) plazas - Sub Dirección de Catastro y Cartografía: Cuatro (04)
plazas - Sub Dirección de Geodesia y Topografía: Tres (03)
plazas Que, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, dispone:
"Artículo 16.- De la modificación del CAP.

Las Entidades de la Administración Pública deberán modificar el Cuadro paraAsignaciónde Personal en los siguientes casos:
a) Cuando la Entidad haya sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de unaacción de racionalización o mejoramiento de procesos.
b) Por motivo de reestructuración o reorganización aprobadas conforme a la normativa vigente.
c) Por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal - PAP.

Cuando se verifique la existencia de cualquiera de los supuestos señalados en esteartículo, la Entidad se encontrará obligada a aprobar un nuevo CAP en los términosestablecidos en los artículos 14 y 15.

De haber existido el reordenamiento de cargos previsto conforme al artículo 13, la Entidad deberá actualizar su CAP
y publicarlo mediante Resolución de su Titular. La publicación deberá ser aprobada anualmente durante el primer bimestre de cada año bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP".

Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, dispone:

Artículo 14.- Del Informe previo a la Aprobación del
CAP.

El proyecto de CAP, debidamente visado por el órgano responsable de su elaboración; así como por el órgano de asesoría jurídica, adjuntándose los informes técnico y legal respectivos, el Reglamento de Organización y Funciones y su organigrama; debe ser remitido para informe previo tal como se establece: (…)
14.3 A la oficina de Presupuesto y Planificación de la propia Entidad en el caso de: (…)
- Gobiernos Regionales. (…)
En este supuesto el informe previo favorable no será necesario en caso la oficina de presupuesto y planificación de la entidad hubiese sido el órgano responsable de la elaboración del CAP. (…)
Que, el artículo 15 del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, dispone que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades se efectuará, en el caso de los Gobiernos Regionales, por Ordenanza Regional;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 087-2013-PRES, se aprueba las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático, dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego: 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima;

Que, con Informe N° 618-2013-GRL/SGRA-ORH la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Lima solicita a su Gerencia el reordenamiento de plazas contenidas en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP correspondientes a la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural - DIREFOR; a efectos de que, cuatro (04) de ellas pasen de la calidad de cargos previstos a cargos ocupados:
- Sub Dirección de Asesoría Legal: Tres (03) plazas - Sub Dirección de CC.CC y Tierras Eriazas: Seis (06)
plazas - Sub Dirección de Saneamiento Físico Legal y de Tierras Rurales: Seis (06) plazas - Sub Dirección de Catastro y Cartografía: Cuatro (04)
plazas Que, con Informe N° 099-2013-GRL/GRPPAT/OP, la Oficina de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, opina que la solicitud de modificación de cargos del CAP
de la Sede Central del Gobierno Regional de Lima, en cumplimiento de la Resolución Ejecutiva Regional N° 087-2013-PRES que resuelve las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de las Unidades Ejecutoras del Pliego 463, Gobierno Regional de Lima, y la modificación de la situación de los cargos previstos a ocupados de las plazas: Sub Director de Asesoría Jurídica, Sub Director de CC.CC y Tierras Eriazas, Sub Director de Saneamiento Físico Legal y Tierras Rurales, Sub Director de Catastro y Cartografía está acorde con el D.S. N° 043-2004-PCM, con incidencia en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, está acorde con el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM y la normatividad legal correspondiente;

Que, con Memorando N° 362-2013-GRL/GRPPAT
la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial opina que la solicitud de Modificación del CAP , está acorde con el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, por lo que sugiere la opinión legal de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y su posterior aprobación según normativa legal correspondiente;

Que, con Informe N° 1393-2013-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, remite a Presidencia Regional, la opinión legal favorable, respecto a la modificación del Cuadro para Asignación de Personal por las causas previstas en el artículo 16 inc. c) del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM;

Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 20 de agosto del 2013,en las instalaciones del Consejo Regional de Lima sito en Playa Chorrillos S/N 1er Piso, Malecón Roca ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta del pedido del Consejero Delegado, Lic. Anselmo Eleuterio Ventocilla Villareal, por el cual solicita que se agende en la próxima Sesión Extraordinaria del Consejo Regional el Oficio N° 465-2013-GRL/PRES del Presidente Regional, por el cual remite el Proyecto de Ordenanza Regional sobre modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima; y, considerando:

Que, conforme el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2010-CR-RL, mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar normas de carácter regional, las mismas que pueden ser: a) Ordenanzas Regionales; y, b) Acuerdos de Consejo Regional. Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, dicho procedimiento normativo conforme el artículo 77°
del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2010-CR-RL, se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa Legislativa; b) Estudio en comisiones; c) Debate en el Pleno;
d) Aprobación; y , e) Promulgación. Están exceptuados de este procedimiento los proyectos con trámite distinto, previsto en el presente Reglamento o los que hubieran sido expresamente exonerados del mismo, por acuerdo del Pleno;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 82° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2010-CR-RL, no se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza Regional que no tenga dictamen salvo dispensa aprobada por el Pleno;

Con la sustentación del Econ. José Manuel Villarán Valdivia, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento T erritorial; del Dr. José Francisco Gushiken Izena, Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica; del Ing.

Alberto Llona Alvarez, Director Regional de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima; con la intervención del Abog. Luis Verano Bao, Asesor Legal del Consejo Regional de Lima;del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima;con el VOTO por MAYORÍA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional por el que APRUEBAN la DISPENSA de DICT AMEN
del Proyecto de Ordenanza Regionalsobre modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima; y, finalmente, con el VOTO por MAYORÍA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional; y, En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s), artículo 37 y artículo 38 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

Ha aprobado, con dispensa de dictamen, la siguiente Ordenanza Regional
QUE MODIFICA EL CUADRO PARA
ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP DEL
{E}GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN
del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Unidades Ejecutoras 001 Región Lima; de tal manera que, contenga un total de doscientas cuarenta y siete (247) plazas, de las cuales ciento cincuenta y siete (157)
tengan la situación de cargos ocupados y noventa (90)
tengan la situación de cargos previstos, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Que, la modificación a la que se refiere el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, corresponde al cambio de previstos a ocupados de la situación de los siguientes cargos que corresponden a la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural:
- Sub Director de la Sub Dirección de Asesoría Legal - Sub Director de la Sub Dirección de CC.CC y Tierras Eriazas - Sub Director de la Sub Dirección de Saneamiento Físico Legal y de Tierras Rurales - Sub Director de la Sub Dirección de Catastro y Cartografía Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

ANSELMO E. VENTOCILLA VILLARREAL
Consejero Delegado Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 10 días del mes de setiembre del dos mil trece.

JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE
Presidente Regional

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