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ORDENANZA REGIONAL N° 054-2013-CR-GRH Aprueban Cadenas Productivas para la formulación de Proyectos
10/31/2013
ORDENANZA REGIONAL N° 054-2013-CR-GRH Aprueban Cadenas Productivas para la formulación de Proyectos
Aprueban Cadenas Productivas para la formulación de Proyectos de Inversión Pública de apoyo al desarrollo productivo de las provincias de la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL N° 054-2013-CR-GRH Huánuco, 21 de junio de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUANUCO POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria del Concejo Regional, de fecha 07 de junio del dos mil trece, el Dictamen N° 001-2013-GRH-CR/CPDE, de la comisión permanente de Desarrollo Económico relacionado a la aprobación de las cadenas productivas
ORDENANZA REGIONAL N° 054-2013-CR-GRH
Huánuco, 21 de junio de 2013
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
HUANUCO
POR CUANTO:
Visto en Sesión Extraordinaria del Concejo Regional, de fecha 07 de junio del dos mil trece, el Dictamen N° 001-2013-GRH-CR/CPDE, de la comisión permanente de Desarrollo Económico relacionado a la aprobación de las cadenas productivas propuestas por la Dirección Regional de Agricultura, para la formulación de proyectos productivos dentro del marco del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP; y,
CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresan los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que el Artículo 6° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que el Desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes , programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el Territorio Regional;
Que mediante Ley N° 28846-Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, que define Cadenas Productivas: como el sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado que participan articuladamente en actividades que generan valor alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y de consumo final en los mercados internos y externos;
Que de conformidad a la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 emitida el cinco de diciembre del dos mil doce y publicada el trece de diciembre del año dos mil doce – "Aprueban contenidos mínimos específicos de estudios de pre inversión de programas de inversión pública y proyectos de inversión pública" ,Resolución Directoral N° 009-2012-EF/63.01 emitida el siete de diciembre del dos mil doce y publicada el trece de diciembre del año dos mil doce – "Aprueban lineamientos para la formulación de proyectos de inversión pública de apoyo al desarrollo productivo y para proyectos de inversión pública que incluyen el enfoque de prevención y mitigación de desastres" y la Resolución Directoral N° 002-2013-EF/63.01 emitida el ocho de febrero del dos mil trece y publicada el ocho de marzo del año dos mil trece "Aprueban los Anexos CME 14, 15 y 16 de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 – Parámetros de Evaluación de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 de fecha ocho de febrero del dos mil trece publicada el ocho de marzo del dos mil trece que resuelve la aprobación de los anexos CME 14, 15 y 16 de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 – Apruébese el "Anexo CME 14 – Contenidos mínimos específicos de estudios de pre inversión a nivel de perfil de proyectos de inversión pública en apoyo al desarrollo productivo", la priorización de intervención no podrá contemplar un plazo menor a 3 años;
Que, mediante Oficio N° 0574-2013-GR-DRA-HCO. de fecha veintiséis de marzo del dos mil trece, la Dirección Regional de Agricultura solicita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la aprobación de las siguientes cadenas productivas: Cacao, Café, Durazno, Granadilla, Maíz, Palma Aceitera, Palto, Lúcuma ,Flores Plátano, Papa, Quinua, Tarwi. Arroz, Cereales (cebada, trigo, avena quaker),Menestras (haba, arveja, frijol canario), Alpaca, Cuy, Vacunos de Leche, Vacunos de Carne y Ovino; las mismas que se vienen desarrollando desde el año 2001;
asimismo solicita la aprobación de las cadenas de productos potenciales como: Frambuesa, Zarzamora, Guanábana, Olluco, Oca y Mashua Aguaymanto, Arándanos, Sauco y Frijol de Palo; con la finalidad de dar cumplimiento a los lineamientos de proceso de formulación de Proyectos de Inversión Pública de Apoyo al Desarrollo Productivo, adjuntando para tal efecto los respectivos diagnósticos;
Que, mediante Informe N° 071-2013-GRHCO/GRDE
el Gerente Regional de Desarrollo Económico solicita al Presidente Regional la aprobación mediante Ordenanza Regional el Plan de Implementación de Cadenas Productivas para el año 2013, propuesta por la Dirección Regional de Agricultura Huánuco para formular proyectos productivos e impulsar diversas actividades agropecuarias en las 11 provincias del ámbito regional, el mismo que cuenta con el Informe N° 102-2013-GRHCO/GRDE-SGPI de fecha 10 de abril del 2013, el Sub Gerente de Promoción de Inversiones opina favorable aprobar el plan de implementación de cadenas productivas 2013, toda vez que la formulación de proyectos SNIP permitirá a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Agricultura intervenir en las 11 provincias en el ámbito regional con proyectos y actividades debiendo mejorar los indicadores de competitividad;
Que, mediante Dictamen N° 001-2013-GRH-CRH/ CPDE, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico de fecha 27 de mayo del año 2013, emite opinión favorable sobre la aprobación de la propuesta del Plan de Implementación de las Cadenas Productivas - 2013 por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia;
Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco, de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
APRUEBA EL PLAN DE IMPLEMENTACION
DE LAS CADENAS PRODUCTIVAS AÑO 2013
DE LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA
DE HUANUCO, PARA LA FORMULACION DE
PROYECTOS PRODUCTIVOS DENTRO DEL
MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE
INVERSION PUBLICA - SNIP
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR, las Cadenas Productivas, mediante el cual el Gobierno Regional de Huánuco, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Agricultura formulará Proyectos de Inversión Pública (PIP) de apoyo al Desarrollo Productivo, a las 11 provincias de la Región Huánuco, según detalle:
Cadena Productiva del cultivo de cacao.
Cadena Productiva del cultivo de café.
Cadena Productiva del cultivo de durazno.
Cadena Productiva del cultivo de granadilla.
Cadena Productiva del cultivo de maíz.
Cadena Productiva del cultivo de palma aceitera.
Cadena Productiva del cultivo de palto.
Cadena Productiva del cultivo de lúcuma.
Cadena Productiva del cultivo de fiores.
Cadena Productiva del cultivo de plátano.
Cadena Productiva del cultivo de papa.
Cadena Productiva del cultivo de quinua.
Cadena Productiva del cultivo de tarwi.
Cadena Productiva del cultivo de arroz.
Cadena Productiva del cultivo de cereales (cebada, trigo, avena quaker).
Cadena Productiva del cultivo de menestras (haba, arveja, frijol canario).
Cadena Productiva de alpaca.
Cadena Productiva de cuy.
Cadena Productiva de vacuno de leche.
Cadena Productiva de vacuno de carne.
Cadena Productiva de ovino.
CADENAS POTENCIALES:
Cadena Productiva del cultivo de frambuesa.
Cadena Productiva del cultivo de zarzamora.
Cadena Productiva del cultivo de guanábana.
Cadena Productiva del cultivo de olluco, oca y mashua.
Cadena Productiva del cultivo de aguaymanto.
Cadena Productiva del cultivo de arándanos.
Cadena Productiva del cultivo de sauco.
Cadena Productiva del cultivo de frijol de palo.
Artículo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación.
En Huánuco a los 10 días del mes de junio de año dos mil trece.
EDGARD ALVAREZ APÁC
Consejero Delegado Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 21 días del mes de junio de año dos mil trece.
LUIS R. PICÓN QUEDO
Presidente
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