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ORDENANZA REGIONAL N° 07-2013-CR/GRM Crean Comisión Regional Anticorrupción de la Región Moquegua
10/02/2013
ORDENANZA REGIONAL N° 07-2013-CR/GRM Crean Comisión Regional Anticorrupción de la Región Moquegua
Crean Comisión Regional Anticorrupción de la Región Moquegua ORDENANZA REGIONAL N° 07-2013-CR/GRM Fecha: 8 de agosto del 2013 VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha ocho de agosto del año dos mil trece, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional presentada por la Comisión Ordinaria Fiscalización y Control Interno, mediante Dictamen Nro. 07/Modificado-2013-COFCI/CR-GR.MOQ; sobre la creación de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región
ORDENANZA REGIONAL N° 07-2013-CR/GRM
Fecha: 8 de agosto del 2013
VISTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha ocho de agosto del año dos mil trece, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional presentada por la Comisión Ordinaria Fiscalización y Control Interno, mediante Dictamen Nro. 07/Modificado-2013-COFCI/CR-GR.MOQ; sobre la creación de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Moquegua.
CONSIDERANDO:
Que, la corrupción es un fenómeno que afecta la gobernabilidad, la confianza en las instituciones y los derechos de las personas y se le define como el uso indebido del poder para la obtención de un beneficio irregular de carácter económico o no económico, a través de la violación de un deber de cumplimiento, en desmedro de la legitimidad de la autoridad y de los derechos fundamentales de la persona.
Que, conforme al Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley N° 27680 y lo dispuesto por la Ley N° 27867- Ley de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial, que promueve el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio del 2002, se establece como política de Estado la afirmación de un Estado eficiente y transparente (Política 24°), así como la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas (Política 26°);
correspondiendo al Estado afirmar en la sociedad y en el Estado principios éticos y valores sociales así como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país; así mismo constituye elemento circunstancial a dichas políticas el destierro de la impunidad, del abuso de poder, de la corrupción y del atropello de los derechos;
Que, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres, y por tanto su combate o control representa una política de Estado que comprende a los tres niveles de gobierno; en esa línea, el artículo 9° de la Ley N° 29976, eleva a rango de ley la norma de creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción).
Que, mediante la Ley N° 29976 del 10 de diciembre del 2012, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país;
disponiendo a los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de Comisiones Regionales y Locales Anticirrupción, cuya conformación se dará en el marco de dicha Ley.
Que, se ha encargado a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, coordinar con dichas comisiones la ejecución de la Política y el Plan Nacional de lucha contra la corrupción a nivel regional.
Que, mediante Decreto Supremo N° 119-2012-PCM se aprobó el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, que contiene una visión, un objetivo general, cinco (5) objetivos específicos, quince (15) estrategias y cincuenta y cinco (55) acciones, y cuyo ámbito de aplicación comprende a los Gobiernos Regionales.
Que, los objetivos del Plan Nacional Anticorrupción 2012-2016, son: a) Articulación y Coordinación Interinstitucional para la Lucha Contra la corrupción, b) Prevención eficaz de la corrupción, c) investigación y sanción oportuna y eficaz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial; 4)
promoción y articulación de la participación activa de la ciudadanía, sociedad civil y sector empresarial en la lucha contra la corrupción, 5) Posicionamiento del Perú en los espacios internacionales de lucha contra la corrupción.
Que, mediante Oficio N° 2238-2013-MP-PJFST-DFM, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores Titulares del Distrito Fiscal de Moquegua, remite al Consejo Regional el compilado denominado "Acciones realizadas en la lucha frontal contra la corrupción en la Región de Moquegua", En el refiere que la carga procesal por delitos de corrupción en el Distrito Fiscal Moquegua se han incrementado en el 2011, 184 denuncias, en el 2012, 249 denuncias y de lo que va el año 2013 se tiene 274 denuncias en trámite.
Que, los niveles de corrupción, existentes en las instituciones Públicas de la Región Moquegua, está afectando la gobernabilidad, la Institucionalidad, la credibilidad y confianza en sus gobernantes y funcionarios públicos, los que repercute negativamente en el ámbito económico, político y social de nuestra Región, por lo que la lucha frontal contra la corrupción solo será posible con el compromiso y esfuerzo conjunto de las diversas instituciones del Estado, de la sociedad civil, del sector privado y la ciudadanía en general.
Que, se cuentan con las opinión Técnica y Legal favorables para la creación de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Moquegua, emitidas a través de los Informes N° 138-2013-GGR/GR.MOQ de la Gerencia General, Informe Legal N° 050-2013-DRAJ/GR.MOQ, así como la opinión favorable del Procurador Público Regional emitida a través del Oficio N° 189-2013-PPR/GR.MOQ.
Por estas consideraciones, estando en Sesión Ordinaria de fecha 08 de agosto del 2013, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, por votación unánime de sus miembros, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA
COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN
DE LA REGIÓN DE MOQUEGUA
Artículo Primero.- DECLÁRESE de Prioridad y como Política de Gestión Pública Regional la Lucha contra la Corrupción para el desarrollo regional en el desempeño de la función pública, en cumplimiento de la legislación nacional y en el marco de la normatividad específica de cada institución.
Artículo Segundo.- Creación, Finalidad y Objeto de la Comisión
CRÉASE LA COMISIÓN REGIONAL
ANTICORRUPCIÓN DE LA REGIÓN MOQUEGUA, que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y combatir la Corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción.
La Comisión Regional Anticorrupción además tiene como objeto, articular esfuerzos, coordinar acciones, proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en la Región dentro de los lineamientos establecidos por Ley.
Artículo Tercero.- Conformación:
La Comisión Regional Anticorrupción de la Región Moquegua se encuentra conformada por:
• Integrantes plenos con derecho a voz y voto:
- Presidente del Gobierno Regional de Moquegua.
- Un representante del Consejo Regional de Moquegua.
- Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.
- Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Moquegua.
- Gobernador Regional de Moquegua.
- Procurador Público Anticorrupción Descentralizado.
- El Procurador del Gobierno Regional de Moquegua.
- El procurador de cada una de las Municipalidades Provinciales.
- El Director Regional de Educación de Moquegua.
- Un Representante del Colegio de Abogados de la Región Moquegua.
- Un Representante del Colegio de Periodistas de Moquegua.
- Un Representante del Comité de Vigilancia Regional
PPR.
- Un Representante del Frente de Defensa de los Intereses de cada Provincias de Moquegua.
• En calidad de observadores, podrán participar en las sesiones de comisión con voz pero sin voto:
- El Contralor Regional de Moquegua.
- El Defensor del Pueblo de la Región Moquegua.
- Un Representante de la Iglesia Católica.
- Un Representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza.
- Un Representante de las Organizaciones Sindicales de la Región Moquegua.
- Un representante de las ONGs que trabajan en el tema de corrupción.
Artículo Cuarto.- Funciones:
La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Moquegua, tiene las siguientes funciones:
a. Elaborar el Plan Regional Anticorrupción de la Región Moquegua al 2016.
b. Realizar el seguimiento, la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016 para la Región Moquegua.
c. Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción.
d. Proponer Políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción.
e. Exponer ante el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua el Informe Anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional y Regional de lucha contra la corrupción, y semestralmente los avances en la ejecución del mismo, así mismo deberán realizar audiencias públicas semestrales.
f. Promover la articulación de esfuerzos de las entidades responsables de la investigación y sanción de actos de corrupción.
g. Coordinar con las diferentes instancias del Gobierno Regional de Moquegua, su contribución al cumplimiento de las normas de transparencia y ética y la participación ciudadana, el conocimiento del accionar de los funcionarios públicos, los actos de la administración y el manejo presupuestal.
h. Elaborar su Plan de Trabajo y gestionar la cooperación pública privada para el financiamiento de acciones a realizar.
i. Remitir o presentar sus denuncias ante la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada o la Fiscalía directamente.
j. Fortalecer y Supervisar los Planes Anticorrupción que aprueben las Instituciones conformantes del Sistema.
k. Identificar, evaluar y proponer la normatividad y las acciones para fortalecer el Sistema y la lucha contra la corrupción en la Región.
Ll. Coordinar la preparación de las Audiencias Públicas en donde se presenten los Informes anuales de las acciones anticorrupción de las instituciones conformantes del Sistema.
m. Otras que se identifiquen por mandato de la Ley o por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes.
Artículo Quinto.- Funciones de la Presidencia:
La Presidencia asume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción de la Region Moquegua, la cual es elegida entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada dos años. La Presidencia sólo puede recaer en los representantes de las entidades públicas.
Artículo Sexto.- Funciones de la Secretaría Técnica:
La Secretaría Técnica ejecuta los acuerdos de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Moquegua, asume la dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera dicha comisión para el cumplimiento de sus fines, así como las demás funciones que le encomiende la Comisión Regional Anticorrupción o la presidencia de la misma, la misma que será elegida entre sus miembros cada dos años y recaerá entre los representantes de las entidades públicas.
Artículo Sétimo.- La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Moquegua, deberá remitir sus informes de manera trimestral a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, para que puedan aplicar las medidas correctivas necesarias.
Artículo Octavo.- La Comisión Regional Anticorrupción de la Región Moquegua, tendrá la función de monitorear e impulsar la presente Ordenanza Regional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La CRA Moquegua luego de su instalación elaborará su Reglamento Interno, dentro del plazo de 60
días calendarios, contabilizados desde la realización de la primera sesión.
El Reglamento Interno incluirá en su estructura, entre otros aspectos, los siguientes: Objeto, Finalidad, Obligaciones y Atribuciones de los miembros, Funciones del Presidente, Funciones de la Secretaría Técnica, así como el detalle de la organización del desarrollo de las sesiones de la comisión.
Segunda.- La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Moquegua será convocada y presidida en la primera sesión por el Presidente del Gobierno Regional de Moquegua.
Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el Diario de mayor circulación de la Región Moquegua.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación.
En Moquegua, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece.
DIANIRA A. MEZA MENDOZA
Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.
MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO
Presidente Regional
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