10/26/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 08-2013-CR/GRM Declaran de Necesidad y Prioridad Regional la Prevención y

Declaran de Necesidad y Prioridad Regional la Prevención y Tratamiento de Drogodependencias, así como el Control de la oferta de Drogas en la Región Moquegua ORDENANZA REGIONAL N° 08-2013-CR/GRM Fecha: 20 de setiembre del 2013 VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en la Novena Sesión Ordinaria de fecha veinte de setiembre del año dos mil trece, ha debatido y aprobado emitir la Ordenanza Regional presentada por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, mediante Dictamen
Declaran de Necesidad y Prioridad Regional la Prevención y Tratamiento de Drogodependencias, así como el Control de la oferta de Drogas en la Región Moquegua
ORDENANZA REGIONAL N° 08-2013-CR/GRM
Fecha: 20 de setiembre del 2013
VISTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en la Novena Sesión Ordinaria de fecha veinte de setiembre del año dos mil trece, ha debatido y aprobado emitir la Ordenanza Regional presentada por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, mediante Dictamen Nro. 002-2013-CODSYLP-CR-GRM, que declara de necesidad y prioridad regional, la lucha contra la comercialización, el uso y consumo de drogas en la Región de Moquegua.

CONSIDERANDO:

Que, la corrupción es un fenómeno que afecta la gobernabilidad, la confianza en las instituciones y los derechos de las Que el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680
modificado por la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los Gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.

La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...).

Que, el Consejo Regional de Moquegua, tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38° de la misma norma.

Que, los artículos 47°, 48°, 49° y 58° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las Funciones Específicas que ejercen los Gobiernos Regionales de formular, aprobar y evaluar las políticas, programas, proyectos y planes en materia de educación, salud, trabajo, vivienda y saneamiento en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales y los planes de desarrollo de los gobiernos locales.

Que, el artículo 10° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone las competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, y que en el numeral 2° indica: "Son competencias compartidas de acuerdo al artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, las siguientes: literal b)
La salud pública. Concordante con el artículo 49° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece las funciones en materia Salud.

Que, la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 29951 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013,precisa "Dispóngase que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), es la encargada de efectuar el monitoreo y verificación del cumplimiento de las metas programadas de los productos correspondientes a los programas presupuestales:
"Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú", a ser ejecutados por las entidades con cargo a los recursos aprobados en las leyes anuales de presupuesto en el marco de los objetivos previstos en la estrategia nacional de la lucha contra las drogas. Previa a la ejecución de las metas programadas de los productos correspondientes a los programas presupuestales antes señalados, las entidades ejecutoras deben suscribir convenios de cooperación interinstitucional con DEVIDA, que garanticen a esta última institución el monitoreo y la verificación del cumplimiento de las metas programadas, así como contar con la conformidad de DEVIDA respecto a los planes operativos correspondientes, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días calendario contados a partir de la vigencia de la ley anual de presupuesto respectiva".

Que, el Gobierno Nacional en concordancia a la Estrategia Nacional de Ludid. Contra las Drogas 2012-2016, tiene como misión impulsar una política nacional de lucha contra las drogas de carácter multisectorial;
política, que refieja la responsabilidad, el compromiso y la articulación de todas las entidades del Estado que están involucradas. El Estado también impulsa las políticas públicas y los recursos, tanto públicos como de la cooperación internacional y del sector privado, para atender prioritariamente a las poblaciones más vulnerables frente a la amenaza del tráfico ilícito de drogas, al consumo, la dependencia y la violencia que esta amenaza genera en la sociedad.

Que, el Gobierno Nacional en concordancia a la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2012-2016, refiere que los principios de la lucha contra las drogas que el narcotráfico es un desafío que exige prioridad en la agenda nacional y las Políticas de Estado. La lucha contra las drogas se funda en los principios: de Integralidad:

Diseño y la implementación de la estrategia nacional considerando el conjunto y complementariedad los ejes estratégicos y la respuesta adecuada frente a los múltiples elementos y procesos que configuran la problemática de las drogas Multisectorialidad: Participación efectiva, especialmente en las zonas de infiuencia cocalera, de las instituciones sectoriales involucradas en el TID, a nivel nacional, regional y local. Particularmente el rol protagónico que deben cumplir los gobiernos regionales y municipales, para diseño e implementación de las acciones pertinentes. Participación: Movilización e involucramiento de las organizaciones del Estado, de la sociedad civil y de la sociedad empresarial complementadas para enfrentar el problema de la demanda y oferta de drogas.

Responsabilidad compartida: Participación del Perú en la lucha internacional contra las drogas, desde una posición soberana y en el cumplimiento recíproco de los compromisos internacionales. Sostenibilidad: Las instituciones intervienen de manera coherente, a nivel nacional y con visión de largo plazo, contando con los recursos necesarios y una gestión eficiente. Ética: El Estado y la Sociedad Civil actúan observando las más legítimas aspiraciones del ser humano: la justicia, la verdad, la solidaridad, la transparencia y la convivencia pacífica. Estado de Derecho: El Estado garantiza el respeto de la legalidad y los derechos humanos, de acuerdo al ordenamiento jurídico.

Que, el Gobierno Nacional en concordancia a la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2012-2016, refiere que los lineamientos generales de política para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el consumo de drogas se basan principalmente en la Prioridad Política.- Asume la lucha contra las drogas como una demanda de la sociedad y como un asunto de interés público. Por tanto le asigna prioridad política y presupuestal. Prioridad Integral.- Considera los diversos aspectos de la complejidad del problema, tomando en cuenta tanto sus manifestaciones como sus causas.

Multisectorial.- Fortalece la presencia del Estado y establece la participación efectiva de sus diversos sectores, especialmente en las zonas de cultivo ilícito.

Incorpora de manera decisiva los gobiernos regionales y municipales. Preventiva.- Incorpora la prevención como eje transversal para la intervención sobre el problema, para evitar no solo el consumo sino también la producción y tráfico ilícito de drogas.

Que, el Gobierno Nacional a través del Plan Bicentenario, El Perú hacia el 2021, del CEPLAN, en el Eje Estratégico: Oportunidades y accesos a los servicios, en el numeral 2.8.de los Objetivos, Lineamientos, Prioridades, Metas, Acciones y Programas Estratégicos:

Objetivo 6 literal b) tiene como acción estratégica prevenir el consumo de drogas en la población y sus efectos en la seguridad ciudadana mediante la sensibilización de los escolares y los adultos que se relacionan con ellos. Así mismo, asignar los recursos adecuados para combatir el tráfico y uso ilegal de drogas.

Que, en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas en el año 2000, todos los estados miembros se comprometieron a realizar acciones para avanzar en las sendas de la paz y el desarrollo humano. Se destaca que el sexto objetivo de los ocho planteados es redoblar esfuerzos para poner en práctica el compromiso de luchar contra el problema mundial de la droga.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 en su artículo 8° numeral 7) establece dentro de sus principios la Equidad, y señala: "Las consideraciones de equidad son componente constitutivo y orientador de la gestión regional, que promociona sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieren ser atendidos de manera especial".

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 en el artículo 9° literal g) establece: que los Gobiernos Regionales promueven y regulan actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria (...) educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.

Que, mediante Informe N° 259-2013-GRDS/GR.MOQ
el Gerente Regional de Desarrollo Regional, emite opinión favorable para la aprobación de la presente Ordenanza Regional, que declara de Necesidad y Prioridad Regional la Lucha Contra la Comercialización, el Uso y consumo de Drogas en la Región del Moquegua.

Que, de acuerdo a las estadísticas del Centro de Información y Educación para la prevención del Abuso de Drogas (CEDRO), EN 16 Regiones del País se ha incrementado el consumo de drogas en más del 250%
dentro de las cuales se encuentra la Región Moquegua.

Que, es de advertir las escasas instituciones y entidades públicas y privadas que trabajan en la Región del Moquegua, respecto a la lucha y consumo de drogas;
las entidades lo realizan en forma aislada no logrando resultados óptimos, por lo que se requiere un trabajo concertado y multidisciplinario para la formulación de planes, proyectos y programas que contribuyan a la lucha frontal contra la comercialización, el uso y consumo de drogas en la Región Moquegua.

Por estas consideraciones, estando en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Agosto del 2013, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, por votación unánime de sus miembros, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA
DE NECESIDAD Y PRIORIDAD REGIONAL,
LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE
DROGODEPENDENCIAS, ASÍ COMO EL
CONTROL DE LA OFERTA DE DROGAS
EN LA REGIÓN DE MOQUEGUA
Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad y Prioridad Regional la Prevención y Tratamiento de Drogodependencias, así como el Control de la Oferta de drogas en la Región de Moquegua.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, La coordinación y seguimiento del proceso de demanda presupuestal realizada por las Direcciones Regionales de Salud y Educación para las acciones vinculadas a la problemática del consumo de drogas, determinando la programación y formulación definitiva del presupuesto para esta materia con fuente de financiamiento de recursos ordinarios, donaciones en el marco del "Programa Presupuestal de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", requiriéndose coordinar con DEVIDA los mecanismos que aseguren un adecuado cofinanciamiento y cobertura de intervención.

Artículo Tercero.- CREAR la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas en la Región de Moquegua, como un organismo de articulación de las instituciones estatales y de la sociedad civil que tiene como objetivos: concertar, coordinar, y formular propuestas de política, programas, normatividad, planes, proyectos y acciones específicas, orientadas a la resolver la problemática de lucha contra las drogas en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción y control de la oferta.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil que tengan interés en participar y contribuir con la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas en la Región Moquegua, estando conformada de las siguiente forma:
- 01 Representante del Presidente Regional, quien la preside.
- 01 Representante de la Gerencia de Desarrollo Social.
- 01 Director Regional de Salud Moquegua (o representante designado)
- 01 Director Regional de Educación de Moquegua (o representante designado)
- 01 Representante designado por la Corte Superior de Justicia de Moquegua.
- 01 Representante designado por el Ministerio Público de Moquegua.
- 01 Representante designado por la Defensoría del Pueblo de Moquegua.
- 01 Representante designado por la Policía Nacional del Perú.
- 01 Jefe de la DINANDRO-Moquegua (o representante designado).
- 01 Director de Migraciones Moquegua (o representante designado).
- 01 Gerente Regional de EsSalud (o representante designado).
- 01 Director Regional de DIRCETUR-Moquegua (o representante designado).
- 01 Director Regional de Trabajo (o representante designado).
- 03 Representantes de los Gobiernos Locales Provinciales de la Región Moquegua.
- 01 Representante de Instituto Peruano del Deporte – Moquegua.
- 01 Representante designado por la Universidad Nacional de Moquegua.
- 01 Representante designado por la Universidad Privada José Carlos Mariátegui.
- 01 Representante de la Secretaria Nacional de la Juventud–Sede Moquegua.
- 03 Representantes de los Institutos Superiores, 01
por cada Provincia.
- 01 Representante designado por el Colegio de Asistentas Sociales de Moquegua.
- 01 Representante designado del Colegio de Psicólogos del Perú-Moquegua.
- 01 Representante del Colegio de Enfermeros del Perú-Moquegua.
- 01 Representante del Colegio Médico del Perú-Moquegua.
- 01 Representante de la Asociación Nacional de Periodistas de Moquegua.
- 01 Representante del Colegio de periodistas del Perú sede Moquegua.
- 01 Representante designado por las ONGs- de Moquegua.
- 01 Representante designado por DEVIDA (Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas).

Artículo Quinto.- DISPONER que la Mesa Regional de Lucha contra las Drogas en la Región Moquegua, pueda incorporar a otras entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil que tengan vinculación con la temática e interés de participar.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Secretaría Técnica de la Mesa Regional de Lucha contra las Drogas en la Región Moquegua, estableciéndose las siguientes funciones:
a) Convocar a las sesiones de la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas en la Región Moquegua.
b) Dirigir y coordinar las acciones de la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas en la Región Moquegua.
c) Representar a la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas en la Región Moquegua en actividades de coordinación.
d) Suscribir, tramitar y gestionar acuerdos adoptados por los integrantes de la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas en la Región Moquegua.
e) Coordinar la elaboración de informes vinculados a la labor de la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas en la Región Moquegua.

Artículo Séptimo.- INSTALACIÓN, ASISTENCIA Y
EVALUACIÓN, Los integrantes de la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas en la Región Moquegua, serán convocados por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Moquegua, para los efectos de su instalación en un plazo de quince (15) días calendarios, luego de publicada la presente Ordenanza Regional. Para su funcionamiento, el Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, tendrá a su cargo la Secretaría Técnica, para que junto con DEVIDA, brinden la respectiva asistencia técnica.

A través de la Secretaria Técnica la Mesa Regional de Lucha Contra las Drogas en la Región Moquegua, deberá presentar informe semestral de sus logros, dificultades y avances, en la implementación de la presente Ordenanza Regional, ante el pleno del Consejo Regional.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación.

En Moquegua, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil trece.

DIANIRA A. MEZA MENDOZA
Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los Treinta días del mes de Setiembre del año dos mil trece
MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO
Presidiente Regional

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.