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ORDENANZA REGIONAL N° 09-2013-CR/GRM Reconocen a la Comisión Ambiental Regional de Moquegua como
10/26/2013
ORDENANZA REGIONAL N° 09-2013-CR/GRM Reconocen a la Comisión Ambiental Regional de Moquegua como
Reconocen a la Comisión Ambiental Regional de Moquegua como instancia de gestión ambiental regional de Moquegua ORDENANZA REGIONAL N° 09-2013-CR/GRM Fecha: 20 de setiembre del 2013 VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en la Novena Sesión Ordinaria de fecha veinte de setiembre del año dos mil trece, ha debatido y aprobado emitir la Ordenanza Regional presentada por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil; mediante Dictamen
ORDENANZA REGIONAL N° 09-2013-CR/GRM
Fecha: 20 de setiembre del 2013
VISTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en la Novena Sesión Ordinaria de fecha veinte de setiembre del año dos mil trece, ha debatido y aprobado emitir la Ordenanza Regional presentada por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil;
mediante Dictamen Nro. 002-2013-CORNGMACCD/CR-GRM.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15°, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en el artículo 37° literal a) establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional.
En el artículo 53° (Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial) en el literal a) establece que es política de los Gobiernos Regionales formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales"
y en el literal b) señala que la implementación del sistema regional de gestión ambiental, se realiza en coordinación con las comisiones ambientales regionales.
Que, la Ley N° 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el artículo 22°, numeral 22.1., establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en la Ley.
Que, el Artículo 23° de las Comisiones ambientales regionales, CAR, establece que las Comisiones ambientales regionales, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional.
Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; el Consejo Directivo del CONAM
aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional, su ámbito, funciones y composición.
Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente en el artículo 61° (De la Concertación en la Gestión ambiental regional) establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las Entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Regional.
Que, la creación de la Comisión Ambiental Regional de Moquegua, ha sido aprobada mediante Resolución N° 004-98-CONAM/CD aprueba la Creación de la Comisión Técnica Multisectorial Regional – Moquegua, emitida por el Consejo Nacional del Ambiente y con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el artículo 17°
numeral 17.1., se modifica la competencia que tuvo el CONAM como autoridad nacional ambiental de crear las comisiones ambientales regionales, estableciendo que los Gobiernos Regionales y Locales son quienes aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales.
Que, el Decreto de Consejo Directivo N° 008-99-CD/ CONAM en su Artículo Único establece el cambio de denominación de Comisiones Técnicas Multisectoriales Regionales por Comisiones Ambientales Regionales;
El Decreto Legislativo N° 1013, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, en su artículo 17, numeral 1, señala que los gobiernos regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales -CAR- y en su Tercera Disposición Complementaria Final.- Fusiones, señala que se aprueba la fusión del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM- en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante, así como que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente -CONAM- o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente y que finalmente se transferirá los bienes e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones vigentes;
Que, la Comisión Técnica viene funcionando desde su creación en el año 1998, impulsando coordinación con las instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil y ha venido trabajando como Comisión Ambiental Regional Moquegua, CAR-Moquegua, sobre la base de la Comisión Técnica Multisectorial Regional, cuando en realidad nunca se dejó de ser legalmente esta última Comisión, a pesar de la dación de las Ordenanzas Regionales N° 012-2009-CR/GRM, que actualiza una Comisión Ambiental Regional que a esa fecha no existía, y la Ordenanza Regional N° 18-2012-CR/GRM, que crea una Comisión Ambiental Regional cuando existía la Comisión Técnica y sobre ella se trabajaba, y que, en este orden de ideas y existiendo aún la Comisión primigenia, es menester adecuar esta institución, la Comisión Técnica Multisectorial Regional Moquegua, a la actual normatividad vigente;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 012-2009-CR/GRM, se aprueba la actualización de la composición y funciones de la Comisión Ambiental Regional CAR-Moquegua cuando ésta aún no existía como tal pues se venía trabajando como Comisión Técnica Multisectorial Regional-Moquegua, CTMR-Moquegua;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 18-2012-CR/GRM, sin tomar en cuenta la existente Ordenanza Regional N° 012-2009-CR/GRM, se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional de Moquegua CAR Moquegua, cuando existía la Comisión Técnica Multisectorial Regional-Moquegua;
Que, con Oficio N° 007-2011-CAR/MOQ, la Presidencia de la CAR Moquegua solicita a la Presidencia del Gobierno Regional de Moquegua la emisión de la Ordenanza Regional actualizando la composición y funciones de la Comisión Ambiental Regional de Moquegua;
Que, con Oficio N° 002-2013-P/CAR - MOQUEGUA, la Presidencia de la CAR Moquegua, expresa su conformidad para la actualización de su nueva composición incorporando nuevos miembros a la comisión así como también se aprueba el nuevo Reglamento de la Comisión Ambiental Regional de Moquegua y se dispone que las siguientes modificaciones sean aprobadas mediante Decreto Ejecutivo Regional; y, Que, la Ley 27867 señala que las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecúan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno y que se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; y, Por estas consideraciones, estando en Sesión Ordinaria de fecha 08 de agosto del 2013, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, por votación unánime de sus miembros, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE RECONOCE A LA
COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE MOQUEGUA
Artículo Primero.- RECONÓZCASE a la Comisión Ambiental Regional de Moquegua, CAR Moquegua, creada mediante Resolución N° 004-98-CD/CONAM, como la instancia de gestión ambiental regional de Moquegua, de carácter multisectorial, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y sociedad civil, articulando la política ambiental del Gobierno Regional de Moquegua con el Ministerio del Ambiente y demás organismos competentes en la gestión ambiental. Dicha Comisión Ambiental Regional adecuará su trabajo a la normatividad legal vigente.
Artículo Segundo.- APRUÉBESE las Funciones de la Comisión Ambiental Regional Moquegua-CAR
MOQUEGUA:
a) Ser una instancia de concertación de la política ambiental regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional para la implementación del sistema regional de gestión ambiental.
b) Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional.
c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida.
d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.
e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de confiictos ambientales.
f) Contribuir al desarrollo de los sistemas locales de gestión ambiental.
Artículo Tercero.- APRUÉBESE la composición de la Comisión Ambiental Regional Moquegua – CAR
MOQUEGUA, la misma que está integrada por:
Un representante del Gobierno Regional de Moquegua, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
Un representante del Consejo Regional de Moquegua.
Un representante de la Municipalidad Provincial de Ilo.
Un representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.
Un representante de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro.
Un representante de la Dirección Regional de Salud.
Un representante de la Dirección Regional de Agricultura.
Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas.
Un representante de la Dirección Regional de Educación.
Un representante de la Dirección Regional de la Producción.
Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.
Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Un representante del Proyecto Especial Regional Pasto Grande.
Un representante del Consejo Departamental de Colegios Profesionales de Moquegua.
Un representante de SENAMHI.
Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA Moquegua.
Un representante del Instituto del Mar del Perú, IMARPE, sede en Ilo.
Un representante de la Administración Local del Agua Moquegua.
Un representante de la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre Moquegua-Tacna.
Un representante del Ministerio Público.
Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.
Un representante de la Defensoría del Pueblo.
Un representante de las ONGs vinculadas al tema ambiental.
Un representante del sector empresarial Minero.
Un representante del sector empresarial Pesquero.
Un representante del sector empresarial Agrario.
Un representante de las Empresas Prestadoras de Servicios de la Región Moquegua.
Un representante de las Universidades con sede en la Región Moquegua.
Dos representantes de la Sociedad Civil organizada por cada provincia.
Artículo Cuarto.- La Presidencia será designada por el Gobierno Regional a propuesta del CAR – MOQUEGUA.
Artículo Quinto.- APRUÉBESE el nuevo Reglamento de la Comisión Ambiental Regional, que consta de seis Títulos (VI) y veintiséis artículos, el cual forma parte integral de la presente Ordenanza Regional. Autorícese al Ejecutivo para aprobar mediante Decreto Ejecutivo Regional las futuras modificaciones del Reglamento.
Para todo lo no previsto en el citado Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su Reglamento y otras normas complementarias.
Artículo Sexto.- DERÓGUESE las Ordenanzas Regionales N° 012-2009-CR/GRM y 018-2012-CR/GRM
y demás normas regionales que se opongan a la presente ordenanza regional.
Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o el portal Web del Gobierno Regional Moquegua.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación.
En Moquegua, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil trece.
DIANIRA A. MEZA MENDOZA
Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil trece.
MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO
Presidente Regional
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