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ORDENANZA REGIONAL N° 277-2013/GRP-CR Declaran de necesidad pública e interés regional la
10/26/2013
ORDENANZA REGIONAL N° 277-2013/GRP-CR Declaran de necesidad pública e interés regional la
Declaran de necesidad pública e interés regional la masificación del gas natural en la Región Piura ORDENANZA REGIONAL N° 277-2013/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N°
ORDENANZA REGIONAL N° 277-2013/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL PIURA
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191°
y 192° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867
y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968, Ley N° 29053 y demás normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 59°, señala como funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos: a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales;
Que, con Ley N° 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, se comprende la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados, la distribución de gas natural por red de ductos y los usos industriales en el país; asimismo, el Decreto Supremo N° 066-2008-EM, en su artículo 3° establece la prelación de prioridad en el abastecimiento del Gas Natural la tendrá el suministro a domicilios, hospitales, servicios públicos y vehículos; y con Decreto Supremo N° 064-2010-EM se aprobaron las Políticas Energéticas Nacionales del Perú para el periodo 2010 - 2040, en cuyos objetivos N° 3 y 7 se señala el acceso universal al suministro energético y, desarrollar la industria del gas natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, así como la generación eléctrica eficiente;
Que, mediante Memorando N° 118-2013/GRP-100000
del 02 de setiembre de 2013, Presidencia Regional remite la propuesta de Declaratoria de Interés Público Regional para la masificación del gas de uso domiciliario en la Región Piura, la cual incluye el Memorando N° 0394-2012/GRP-420030 del 16 de agosto de 2013 de la Dirección Regional de Energía y Minas que contiene el Informe Técnico N° 055-2013-UTHC-DREM-GRP de la Unidad Técnica de Hidrocarburos que concluye que la masificación del uso del gas natural en la Región Piura debe ser el objetivo primordial del Gobierno Regional Piura, promoviendo el cambio de la matriz energética con énfasis al uso del gas natural por el gran abanico de nuevas posibilidades de fuentes de producción y generación de múltiples puestos de trabajo en todos sus rubros, doméstico, comercial, industrial, y cuyo impacto socioeconómico es tremendamente favorable ya que genera impactos directos, indirectos e inducidos;
Que, con Informe N° 056-2013/GRP-200010-ACCR
del 16 de setiembre de 2013, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional da opinión favorable a la propuesta de Declaratoria de Interés Regional de la Masificación del Gas Natural en la Región Piura;
Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria N° 23-2013, de fecha 02 de octubre de 2013, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA
DE INTERÉS REGIONAL LA MASIFICACIÓN DEL
GAS NATURAL EN LA REGIÓN PIURA Y SEÑALA
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo Primero.- Declarar de necesidad pública e interés regional, la masificación del gas natural para uso domiciliario, en servicios públicos, vehicular, industrial y comercial en la Región Piura.
Artículo Segundo.- Disponer, que como primer orden de prelación del destino del gas natural, se tenga en cuenta al uso doméstico sobre cualquier otra actividad económica o industrial y, en especial en aquellas zonas de escasos recursos económicos de la Región.
Artículo Tercero.- Disponer a las entidades del sector público del ámbito regional, articular acciones conjuntas con estamentos del Gobierno Central y del sector privado especializado, con la finalidad de identificar, promover y concertar a través de planes, programas y proyectos, la propensión del cambio de la matriz energética en la Región Piura, y la generación de estudios técnicos estratégicos, orientados a crear condiciones que posibiliten fortalecer, agilizar y consolidar a corto plazo la implementación de esta Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional de Energía y Minas, la implementación de la presente Ordenanza Regional, informando al Consejo Regional semestralmente de las acciones para este fin.
Artículo Quinto.- Los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, se encuentran en proceso de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental e implementación, deberán culminar su trámite de conformidad a la legislación nacional vigente.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.
TOMÁS FIESTAS ECHE
Consejero Delegado Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los once días del mes de octubre del año dos mil trece
JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente
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