10/26/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 879-2013-P-CSJLI/PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 879-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de octubre del 2013 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ, de fecha 2 de Octubre de los corrientes; el Informe N° 078-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ del 16 de Octubre del 2013 y el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de fecha 17 de Octubre del 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 879-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 17 de octubre del 2013
VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ, de fecha 2 de Octubre de los corrientes; el Informe N° 078-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ del 16 de Octubre del 2013
y el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de fecha 17 de Octubre del 2013;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Familia Transitorio Tutelar de Lima hasta el 30 de Noviembre del año en curso.

Que, la norma de vista dispone que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, reciban expedientes en trámite que estén por resolver de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Asimismo señala que por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos; para lo cual se realizará el seguimiento y monitoreo constante de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios.

Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal;

En ese sentido, la Comisión Distrital de Lima en su sesión de trabajo del 17 de Octubre de los corrientes, acordó que el Primer, Segundo y T ercer Juzgado de Familia Transitorio Tutelar de Lima recepcionen expedientes en trámite que estén por resolver de los Juzgados de Familia Tutelar Permanentes a fin de que cuenten con la misma cantidad de expedientes en el mencionado estado, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal en la citada Resolución Administrativa;

Que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 078-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 16 de Octubre del 2013, el cual conforme a lo aprobado por la Comisión en mención propone redistribuir un total de 750 expedientes provenientes del 11°, 12°, 13° y 21°
Juzgado de Familia Tutelar Permanente hacia el 1°, 2° y 3° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio con la finalidad que estos tramiten un número promedio de expedientes cada uno.

Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa.

Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6° de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ; artículo 5° de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ;
el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que el 11°, 12°, 13° y 21° Juzgado de Familia Tutelar Permanente remitan 750
expedientes en trámite al Centro de Distribución General del Edificio Alzamora Valdez, conforme se detalla a continuación:

JUZGADOS DE PAZ LETRADO PERMANENTES
DEPENDENCIA
CARGA A
TRANSFERIR
CARGA FINAL
PARA TRAMITAR
11° JUZGADO FAMILIA TUTELAR
PERMANENTE
148 748
12° JUZGADO FAMILIA TUTELAR
PERMANENTE
228 1, 150
13° JUZGADO FAMILIA TUTELAR
PERMANENTE
182 923
21° JUZGADO FAMILIA TUTELAR
PERMANENTE
192 971
TOTAL 750 3,792
Artículo Segundo.- DISPONER que el personal del Centro de Distribución General del Edificio Alzamora Valdez cumpla con redistribuir de forma aleatoria y equitativa la cantidad de 750 expedientes de los Juzgados de Familia Tutelar Permanentes al 1°, 2° y 3° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio de Lima, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recepcionados, en la forma que se detalla a continuación:

JUZGADOS DE PAZ LETRADO TRANSITORIOS
DEPENDENCIA
CARGA A
RECEPCIONAR
CARGA FINAL PARA
TRAMITAR
1° JUZGADO DE FAMILIA
TUTELAR TRANSITORIO
250 725
2° JUZGADO DE FAMILIA
TUTELAR TRANSITORIO
200 726
3° JUZGADO DE FAMILIA
TUTELAR TRANSITORIO
300 708
TOTAL 750 2,159
Artículo Tercero.- La redistribución comprende a los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso del expediente, priorizando del más antiguo al más reciente, sean complejos o no. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en la cantidad arriba indicada, tal cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite.

La redistribución dispuesta en la presente resolución se efectuará en el plazo de 5 (CINCO) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; debiendo los Jueces de los Juzgados Permanentes remitir el 20% (veinte por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente a la mesa de partes correspondiente; además se deberá tener en consideración lo siguiente:
- Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior, no se consideran en la presente redistribución.
- Los expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, no se consideran en la presente redistribución.
- Los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo, no se consideran en la presente redistribución.
- Los expedientes en reserva, no se consideran en la presente redistribución.
- Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior, no se consideran en la presente redistribución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional.

Artículo Quinto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente remisión y redistribución de expedientes de todos los Juzgados de Familia Tutelar Permanentes y Transitorios de Lima, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo en plazo de 3 días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice durante y después del proceso de redistribución el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias con las demás unidades orgánicas de este Distrito Judicial para efectuar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

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