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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 882-2013-P-CSJLI/PJ Reasignan y designan magistrados en diferentes
10/29/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 882-2013-P-CSJLI/PJ Reasignan y designan magistrados en diferentes
Reasignan y designan magistrados en diferentes juzgados del Distrito Judicial de Lima PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 882-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de octubre de 2013 VISTOS: Las Resoluciones del Consejo Nacional de Magistratura N°s. 128 y 527-2013-PCNM, de fechas 04 de marzo y 12 de setiembre de 2013 respectivamente, la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2012, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el ingreso número 89505-2013. Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 882-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 25 de octubre de 2013
VISTOS:
Las Resoluciones del Consejo Nacional de Magistratura N°s. 128 y 527-2013-PCNM, de fechas 04 de marzo y 12
de setiembre de 2013 respectivamente, la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2012, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el ingreso número 89505-2013.
Y CONSIDERANDOS:
Que, mediante el ingreso número 89974-2013, la doctora María Elisa Noain Moreno, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República, remite el Oficio N° 5466-2013-SG-CS-PJ, por el cual pone en conocimiento de esta Presidencia las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Magistratura N°s. 128 y 527-2013-PCNM de fechas 04 de marzo y 12 de setiembre de 2013 respectivamente; mediante la Resolución N° 527-2013-PCNM se resuelve declarar Infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Martín Shaudett Chahud Sierralta, contra la Resolución N° 128-2013-PCNM, de fecha 04 de marzo de 2013, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima, disponiéndose la ejecución inmediata de la citada Resolución, de conformidad con el artículo 48°
del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.
Que, mediante el Oficio N° 8854-2013-CE-PJ, el doctor Luis Alberto Mera Casas, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento de esta Presidencia, la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2012, recaída en la Investigación N° 796-2008-LIMA, Resolución que resuelve confirmar la resolución número setenta de fecha 04 de julio de 2011, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que impuso al doctor Juan Ricardo Macedo Cuenca la Medida Disciplinaria de Suspensión por dos meses, por su actuación como Juez del Cuadragésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia.
Que, mediante el ingreso número 89505-2013, el doctor Juan Ricardo Macedo Cuenca, Juez Titular del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima (antes 42° Juzgado Civil) informa a este despacho que ha interpuesto Recurso de Reconsideración contra la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2012, que le impone la Medida Disciplinaria de Suspensión, precisando que dicho recurso se encuentra pendiente de resolver por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; motivo por el cual solicita la suspensión de la ejecución de la medida disciplinaria impuesta hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emita su pronunciamiento final.
Que, el referido magistrado solicita si fuese denegada la solicitud principal, se disponga la compensación de la medida de suspensión que le fuera irregularmente impuesta entre el 08 de octubre al 08 de diciembre del 2008
en la Investigación N° 223-2007-LIMA (OCMA), toda vez que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha declarado fundada la queja por deficiencia en la tramitación, disponiéndose se le conceda el recurso de apelación que interpuso oportunamente en setiembre del 2008;
refiriendo que la ejecución de la medida de suspensión de 60 días ejecutada de modo irregular ha devenido en nula y legalmente inexistente, por lo cual refiere el magistrado que la entidad le adeuda la restitución de su derecho a laborar por 60 días con goce de haber.
Que, la resolución emitida en segunda instancia por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial agotando la vía administrativa, impone la obligación a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lima proceder a su ejecución;
por cuanto dentro de las funciones y atribuciones asignadas, debe dar cumplimiento a las disposiciones administrativas emitidas por los Órganos de Dirección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia de Lima que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado por Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 05
de noviembre de 2012.
Que, el actual Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura aprobado por Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2012 no contempla algún tipo de supuesto de hecho que permita la suspensión de la ejecución de una sanción disciplinaria que ha quedado firme; por lo cual, la sola presentación del Recurso de Reconsideración no constituye un supuesto válido para suspender el cumplimiento de las disposiciones administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
salvo que "la autoridad a quien competa resolver el recurso suspenda de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido" según se lee del numeral 216.2 del artículo 216° de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General".
Que, en cuanto a la solicitud de compensación de la medida de suspensión impuesta en la investigación N° 223-2007-LIMA (OCMA) y que según el magistrado irregularmente ejecutada en su momento con la actual suspensión por dos meses impuesta en la Investigación N° 796-2008-LIMA, dicho pedido no puede ser amparado, toda vez que se trata de dos investigaciones totalmente diferentes, por lo cual no puede aplicarse la figura solicitada por el magistrado, máxime si como refiere en su escrito (Ingreso N° 89505-2013) de fecha 22 de octubre del presente año se encuentra pendiente por resolverse en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, así como al cumplimiento a las disposiciones administrativas emitidas por los Órganos de Dirección.
Y , en uso de las facultades conferidas en los incisos 3°
y 9° del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero: REASIGNAR al doctor JORGE
LUIS RAMIREZ NIÑO DE GUZMAN, Juez Titular del 2°
Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, como Juez Provisional del 8° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del 28 de octubre del presente año.
Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora CARMEN ROSA CHACCARA CARREÑO, como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado Transitorio de Familia Tutelar, a partir del 28 de octubre del presente año.
Artículo Tercero: DESIGNAR a la doctora LIZY
MAGNOLIA BEJAR MONGE como Juez Supernumeraria del 4° Juzgado Constitucional de Lima, a partir del 28
de octubre del presente año, y mientras dure la Medida Disciplinaria de Suspensión impuesta al doctor Macedo Cuenca.
Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente
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