10/29/2013

RESOLUCIÓN N° 077-2013/SBN-DGPE-SDDI Aprueban desafectación de predio de la condición de bien de

Aprueban desafectación de predio de la condición de bien de dominio público al dominio privado del Estado SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 077-2013/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 28 de octubre de 2013 Visto el Expediente N° 247-2013/SBN-SDDI, que corresponde al trámite de desafectación de dominio público de una extensión de 16 670.55 m², de propiedad del Ministerio de Educación, ubicado en el Lote 4 de la Calle Del Comercio y Avenida De La Arqueología, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban desafectación de predio de la condición de bien de dominio público al dominio privado del Estado SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN N° 077-2013/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 28 de octubre de 2013
Visto el Expediente N° 247-2013/SBN-SDDI, que corresponde al trámite de desafectación de dominio público de una extensión de 16 670.55 m², de propiedad del Ministerio de Educación, ubicado en el Lote 4 de la Calle Del Comercio y Avenida De La Arqueología, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–
SBN, en mérito a la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

Que, el Estado - Ministerio de Educación es propietario del predio de 16 670.55 m², ubicado en el Lote 4 de la Calle Del Comercio y Avenida de la Arqueología, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 13086787 del Registro de Predios de Lima, con Código Único SINABIP N° 79279, el mismo que fue adquirido por donación, para la constitución del Centro Cultural de la Nación, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 003-96-ED de fecha 08 de julio de 1996, otorgada por el Banco de la Nación, según escritura pública de fecha 05 de mayo de 1999 y su aclaratoria de fecha 20 de octubre de 1999, autorizadas ambas por el Notario Oscar E. Medelius Rodríguez;

Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley N° 29151
"Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;
excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público;

Que, es preciso señalar que en nuestra legislación la desafectación administrativa es de carácter formal, requiere de una declaración administrativa y recaer sobre una situación fáctica, sustentada en hechos concretos que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o condición apropiada de bien de dominio público;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la desafectación administrativa puede definirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condición de dominio público de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicación del hecho concreto, situación que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fin público;

Que, de acuerdo a la información remitida por el Ministerio de Educación a través del Oficio N° 2324-2013-MINEDU/SG, de fecha 18 de octubre de 2013, el predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución no está siendo destinado al Centro Cultural de la Nación, asimismo, se advierte que ha sido entregado a un tercero con la finalidad que ejecute un proyecto distinto para el cual fue otorgado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente;

Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0168-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 28 de octubre de 2013, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43°
del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condición de uso público ni de soporte para la prestación de un servicio público; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio de 16 670.55 m², ubicado en el Lote 4 de la Calle Del Comercio y Avenida de la Arqueología, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima inscrito en la Partida N° 13086787
del Registro de Predios de Lima a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado – Ministerio de Educación.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX– Sede Lima, Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma.

Regístrese y publíquese.

CARLOS REATEGUI SANCHEZ
Subdirector de Desarrollo Inmobiliario

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