10/26/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 137-2013-CD/OSIPTEL Disponen la publicación en el Portal

Disponen la publicación en el Portal Electrónico del OSIPTEL del Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 137-2013-CD/OSIPTEL Lima, 17 de octubre de 2013 MATERIA : Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia
Disponen la publicación en el Portal Electrónico del OSIPTEL del Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 137-2013-CD/OSIPTEL
Lima, 17 de octubre de 2013
MATERIA :

Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, y; (ii) El Informe N° 775-GPRC/2013 que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Reglamento referido en el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

1.3. CONSIDERANDO:

Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 014-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de abril de 2009, se incorporó el régimen sancionador al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de julio de 2009, se incorporó los mecanismos y reglas que fueron utilizados en el proceso de difusión al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 071-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2009, se modificó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija, Ley N° 29956, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, todo usuario del servicio de telefonía fija tiene derecho a mantener su número telefónico, aun cuando cambie de empresa operadora del servicio de telefonía fija;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, en tanto entre en vigencia el derecho mencionado en el párrafo precedente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL determinarán las condiciones técnicas, económicas y administrativas que requiere la implementación de la portabilidad numérica en el servicio de telefonía fija;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 415-2013-MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de julio de 2013, se publicó para comentarios: (i) el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establece medidas complementarias para la aplicación de la Portabilidad Numérica y (ii) el Proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 093-2013-CD/2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de julio de 2013, se publicó el Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija, para que los interesados puedan presentar sus comentarios;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 094-2013-CD/2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de julio de 2013, se dispuso la ampliación por un plazo de diez (10) días calendario adicionales, el plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 093-2013-CD/OSIPTEL, para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija;

Que, evaluados los comentarios presentados por las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y otros interesados en la portabilidad numérica, se ha considerado pertinente plantear modificaciones al proyecto de resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija;

Que, con las modificaciones realizadas se busca simplificar el procedimiento para que los abonados puedan ejercer su derecho a la portabilidad numérica, haciéndolo más ágil y eficiente y de esta manera reducir los plazos del proceso con una reglamentación más acorde con los objetivos de promoción de competencia que persigue la portabilidad;

Que, en ese sentido, acorde con la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera apropiado ordenar que el Proyecto de Resolución referido en la sección de Vistos sea nuevamente publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico -página web institucional- del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública;

En aplicación de las funciones previstas en el artículo 23° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 515;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Reglamento referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y su Informe Sustentatorio N° 775-GPRC/2013, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Tercero.- Definir un plazo de quince (15)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Reglamento referido en el Artículo Primero.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.

Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija Artículo del Proyecto Comentario



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