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RESOLUCION JEFATURAL N° 198-2013/SIS Modifican "Directiva Administrativa que regula el Proceso de
10/26/2013
RESOLUCION JEFATURAL N° 198-2013/SIS Modifican "Directiva Administrativa que regula el Proceso de
Modifican "Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS" y la "Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud" RESOLUCION JEFATURAL N° 198-2013/SIS Lima, 24 de octubre de 2013 VISTOS: El Proveído N° 505-2013-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado y el Proveído N° 586-2013-SIS/ OGAJ de
RESOLUCION JEFATURAL N° 198-2013/SIS
Lima, 24 de octubre de 2013
VISTOS: El Proveído N° 505-2013-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado y el Proveído N° 586-2013-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado mediante Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud con la misión de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector;
Que, la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 dispuso que el Seguro Integral de Salud incorporará al Régimen Semicontributivo - SIS en el marco de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS);
Que, el Decreto Supremo N° 106-2013-EF dispuso la afiliación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del SIS a las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), incluidos sus derechohabientes, siempre que no tengan trabajadores dependientes, no cuenten con un seguro de salud y hayan realizado los pagos correspondientes a los tres períodos tributarios anteriores a la afiliación, de acuerdo a la base de datos proporcionada por la SUNAT;
Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos del SIS, concordante con el numeral 11.5 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, que faculta al Jefe de la Entidad para aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29°
del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, la Gerencia del Asegurado es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir y controlar los procesos de afiliación y fidelización de los asegurados y la atención de los ciudadanos;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 150-2013/SIS
se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/ GREP , "Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud-SIS";
Que, mediante Resolución Jefatural N° 157-2013/SIS
se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GA-V.01, "Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS;
Que, conforme al documento de vistos la Gerencia del Asegurado sustenta la necesidad de modificar parcialmente las Directivas mencionadas en los párrafos anteriores, aprobadas por las Resoluciones Jefaturales N° 150 y N° 157-2013/SIS, respectivamente, con el fin de mejorar el proceso de afiliación de contribuyentes del Nuevo RUS, incrementar el número de afiliados NRUS en este Régimen y garantizar la continuidad de la atención de aquellos afiliados que migren del Régimen Subsidiado al Régimen Semicontributivo NRUS;
Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia del Asegurado, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el inciso 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el literal a) del numeral 6.1.2 y el literal a) del numeral 6.1.5 del acápite VI. DISPOSICIONES
ESPECÍFICAS de la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GA-V.01, "Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS", aprobada por Resolución Jefatural N° 157-2013/SIS, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: (…)
"6.1.2 AFILIACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS
CONTRIBUYENTES DEL NRUS CON DNI
a) La OGTI realizará la afiliación automática de los contribuyentes acogidos al NRUS según base de datos remitida por SUNAT, que cuenten con DNI y no tengan otro seguro de salud.
Cuando se trate de un contribuyente NRUS con afiliación al Régimen Subsidiado del SIS de fecha anterior con DNI, la OGTI anulará dicha afiliación en forma automática para proceder a la afiliación automática al SIS - NRUS, excepto los casos de afiliación de grupos poblacionales determinados por norma legal o resolución judicial.
Si la afiliación al SIS de fecha anterior del contribuyente NRUS, corresponde al Régimen Semicontributivo o Componente Semisubsidiado, corresponderá realizar la Afiliación Presencial regulada en el numeral 6.1.4 de la presente Directiva.
6.1.5 ANULACIÓN DE LA AFILIACIÓN AL SIS DE
FECHA ANTERIOR
a) Los contribuyentes acogidos al NRUS
que cuenten con afiliación al SIS al Régimen Semicontributivo o Componente Semisubsidiado según corresponda, deberán solicitar en el Centro de Digitación la anulación de dicha afiliación para que proceda la afiliación al SIS NRUS. La solicitud deberá presentarse por escrito."
Artículo 2°.- Modificar el Numeral 7.3 del acápite VII.
RESPONSABILIDADES de la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GA-V.01, "Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS", aprobada por Resolución Jefatural N° 157-2013/SIS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (…)
"7.3 La Oficina General de T ecnología de la Información es responsable de ejecutar los ajustes correspondientes en los aplicativos informáticos, según lo establecido en la presente Directiva, teniendo un plazo de implementación de hasta treinta (30) días calendarios, contados a partir de la transferencia de fondos para el financiamiento de los asegurados por parte del Ministerio de Economía y Finanzas."
Artículo 3°.- Sustituir el Anexo N° 05 Flujograma del Proceso de Afiliación al Régimen Semicontributivo SIS - NRUS de la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GA-V.01, "Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS", aprobados por el artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 157-2013/SIS, conforme al documento adjunto que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Adicionar el numeral 7.7 al acápite VII.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS de la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GREP "Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud", aprobada por la Resolución Jefatural N° 150-2013/SIS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"7.7 Para el caso de los contribuyentes al NRUS
que han sido afiliados previa anulación de la afiliación al Régimen Subsidiado de fecha anterior y se encuentren en proceso de atención, el establecimiento de salud deberá hacer dos (02) FUAS para el registro de la atención en el aplicativo informático del SIS, una para el registro de la atención hasta la fecha de baja de la afiliación del Régimen Subsidiado y otra para las atenciones correspondientes a la nueva afiliación SIS - NRUS."
Artículo 5°.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para la publicación de la Resolución y su Anexo en la página web del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud,
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