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RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 053-2013-OSINFOR Aprueban el "Manual de Supervisión para Autorizaciones
10/26/2013
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 053-2013-OSINFOR Aprueban el "Manual de Supervisión para Autorizaciones
Aprueban el "Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa" RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 053-2013-OSINFOR Lima, 25 de octubre de 2013 VISTOS: El Memorándum N° 190-2013-OSINFOR/01.2 de fecha 18 de octubre de 2013, emitido por la Secretaria General, el Informe N° 023-2013-OSINFOR/04.1.1, de fecha 15 de octubre de 2013, emitido por la Sub Oficina de Planeamiento, el Informe Legal N° 043-2013-OSINFOR/04.2, de fecha 16 de agosto de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 053-2013-OSINFOR
Lima, 25 de octubre de 2013
VISTOS:
El Memorándum N° 190-2013-OSINFOR/01.2 de fecha 18 de octubre de 2013, emitido por la Secretaria General, el Informe N° 023-2013-OSINFOR/04.1.1, de fecha 15 de octubre de 2013, emitido por la Sub Oficina de Planeamiento, el Informe Legal N° 043-2013-OSINFOR/04.2, de fecha 16 de agosto de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 022-2013-OSINFOR/06.2.1, de fecha 15 de julio de 2013, emitido por la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, a través de los cuales se recomienda la aprobación del "Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa";
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, de fecha 27 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor REQUISITO PARA PUBLICACI fiN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley
N° 27308;
Que, el numeral 3.1, artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, señala que es función del OSINFOR, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos;
Que, asimismo, el numeral 3.5 del artículo citado en el considerando precedente, establece que es función del OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes;
Que, en este contexto corresponde al OSINFOR
supervisar las actividades desarrolladas en el marco de las autorizaciones y permisos para el manejo y aprovechamiento forestal, otorgados a nivel nacional al amparo de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual podrá emitir las normas que considere necesarias para la ejecución de dicho procedimiento;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 111-2011-OSINFOR, de fecha 13 de junio de 2011, se aprobó la Directiva N° 03-2011-OSINFOR-DSPAFFS sobre la Supervisión en Autorizaciones para el Aprovechamiento Forestal en Bosques Secos, a cargo de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR;
Que, mediante el Informe N° 022-2013-OSINFOR/06.2.1, de fecha 15 de julio de 2013, la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre proyecta la actualización del "Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa", que recoge las consideraciones técnicas de los Lineamientos y Formatos para la Formulación de los Planes de Manejo Forestal en Bosques Secos de la Costa, aprobados por Resolución Ministerial N° 0166-2012-AG, así como, previa evaluación, los aportes realizados en el Taller de socialización llevado a cabo en la ciudad de Chiclayo con la participación de representantes de diferentes instituciones y organizaciones de las Regiones de Piura, La Libertad, Tumbes y Cajamarca;
Que, con Informe Legal N° 043-2013-OSINFOR/04.2, de fecha 16 de agosto de 2013, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que el Proyecto de "Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa" reemplaza a la Directiva N° 03-2011-OSINFOR-DSPAFFS, correspondiendo dejar sin efecto el artículo 3° de la Resolución Presidencial N° 111-2011-OSINFOR, de fecha 13 de junio de 2011, que la aprueba y recomienda proseguir con los trámites correspondientes para su aprobación;
Que, con Informe N° 023- 2013-OSINFOR/04.1.1, de fecha 15 de octubre de 2013, la Sub Oficina de Planeamiento concluye que el Proyecto de "Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa" incorpora los ajustes coordinados entre la referida Sub Oficina y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, por lo que emite opinión favorable y recomienda seguir con el trámite de aprobación;
Que, el numeral 11.12 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSINFOR, establece que dentro de las funciones del Secretario General, se encuentra la de poner a consideración del Presidente Ejecutivo las propuestas para la formulación de las nuevas normas y/o modificación de la normatividad vigente;
Que, mediante Memorándum N° 190-2013-OSINFOR/01.2 de fecha 18 de octubre de 2013, el Secretario General (e) propone a esta Presidencia la aprobación del "Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa";
Que, en este sentido es necesario emitir la Resolución Presidencial que apruebe el "Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa", toda vez que contiene los procedimientos y criterios técnicos a emplear en las supervisiones a títulos habilitantes forestales;
Que, estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el ROF del OSINFOR, y con la visaciones de la Secretaría General, la Sub Oficina de Planeamiento, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el "Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa", el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo 3°
de la Resolución Presidencial N° 111-2011-OSINFOR, de fecha 13 de junio de 2011, que aprueba la Directiva N° 03-2011-OSINFOR-DSPAFFS, sobre la Supervisión en Autorizaciones para el Aprovechamiento Forestal en Bosques.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y su anexo en el portal electrónico institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
Artículo Cuarto.- El "Manual de Supervisión para Autorizaciones Forestales Maderables en Bosques Secos de la Costa" entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese
ROLANDO NAVARRO GÓMEZ
Presidente Ejecutivo (e)
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