10/26/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4257-2013-MTC/15 Disponen la publicación de resolución que autoriza a

Disponen la publicación de resolución que autoriza a Grupo El Transportador S.A.C. para impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir de clase A categoría I RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4257-2013-MTC/15 Lima, 14 de octubre de 2013 VISTO: El Parte Diario N° 081393 presentado por la empresa denominada GRUPO EL TRANSPORTADOR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
Disponen la publicación de resolución que autoriza a Grupo El Transportador S.A.C. para impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir de clase A categoría I
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4257-2013-MTC/15
Lima, 14 de octubre de 2013
VISTO:

El Parte Diario N° 081393 presentado por la empresa denominada GRUPO EL TRANSPORTADOR S.A.C., y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 804-2013-MTC/15 de fecha 19 de febrero de 2013, se autorizó a la empresa denominada GRUPO EL TRANSPORTADOR
S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con RUC N° 20549131507 y con domicilio en Av. Marcos Farfán N° 3377, Mz. G, Lote 9, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;

Que, mediante Parte Diario N° 081393 de fecha 14 de junio de 2013, La Escuela presenta diversa documentación a fin de solicitar autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final;

Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 2°
de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…);

Que, el numeral 188.1 del artículo 188° de la Ley N° 27444, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24° de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo;

Que, asimismo, el numeral 188.2 del artículo 188° de La Ley N° 27444, señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el artículo 202° de la referida ley;

Que, de la solicitud de autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; fue presentada por La Empresa mediante Parte Diario N° 081393 de fecha 14 de junio de 2013, y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día 01 de agosto de 2013, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación ficta en aplicación del silencio administrativo positivo;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la Clase A categorías II y III y Clase B
categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53° de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1169-2013-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N° 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución que autoriza a la empresa denominada GRUPO EL TRANSPORTADOR S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral
N° 804-2013-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada GRUPO EL TRANSPORTADOR
S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Artículo Quinto.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 3591-2013-MTC/15 en todos sus extremos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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