10/26/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 192-2013-TR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 192-2013-TR Lima, 24 de octubre de 2013 VISTOS: El Informe N° 279-2013-TP/DE/UGPYTOS-UATEP, de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Memorando N° 102-2013-TP/DE/UGPPME-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe N° 304-2013-TP/DE/UGPYTOS-UATEP, de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Informe

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 192-2013-TR
Lima, 24 de octubre de 2013
VISTOS: El Informe N° 279-2013-TP/DE/UGPYTOS-UATEP, de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Memorando N° 102-2013-TP/DE/UGPPME-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe N° 304-2013-TP/DE/UGPYTOS-UATEP, de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Informe N° 506-2013-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio N° 640-2013-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva (e) del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema;

Que, el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza la realización de manera excepcional, de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Programa, debiendo ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 29° del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, precisa que la ejecución de recursos y desembolsos se realiza en base al presupuesto del Programa, así como a fuentes de cooperación, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores;

Que, con Resolución Directoral N° 047-2013-TP/DE, de fecha 05 de julio de 2013, se aprueba el financiamiento por la suma de S/. 9 148 744.63 (Nueve millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro con 63/100 Nuevos Soles) correspondiente al Aporte del Programa a favor de organismos públicos, de setenta y siete (77) proyectos de la Acción de Contingencia AC-58; de los cuales, mediante el Informe N° 279-2013-TP/DE/UGPYTOS-UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, señala que los organismos ejecutores de setenta y dos (72) proyectos se comprometieron a la presentación de los proyectos definitivos; asimismo refiere que los organismos proponentes de siete (07)
proyectos no cumplieron con levantar las observaciones advertidas o hacer entrega de los expedientes técnicos definitivos en los plazos establecidos; por lo que solicita la Certificación de Crédito Presupuestario para sesenta y cinco (65) proyectos de la Acción de Contingencia AC-58, cuyo aporte del Programa corresponde a S/. 6 970 612.46 (Seis millones novecientos setenta mil seiscientos doce con 46/100 nuevos soles);

Que, mediante Memorando N° 102-2013-TP/DE/ UGPPME-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, en el marco de los proyectos de la Acción de Contingencia AC-58, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario - CCP N° 169-2013-MTPE/4/11, por la suma total de S/. 6 970 612.46 (Seis millones novecientos setenta mil seiscientos doce con 46/100
nuevos soles); la misma que corresponde a sesenta y cinco (65) proyectos de la Acción de Contingencia AC-58;

Que, a través del Informe N° 304-2013-TP/DE/ UGPYTOS-UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos remite cuarenta y siete (47) convenios, por un monto de S/. 5 340 643.35 (Cinco millones trescientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y tres con 35/100
nuevos soles), los cuales están consignados en el cuadro consolidado denominado "Relación de Proyectos de la Acción de Contingencia AC-58 (2° Grupo)" anexo al citado informe;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora Ejecutiva, del Gerente (e) de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Gerente de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; y, el literal a) del numeral 12.1
del artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público para el pago del Aporte Total del Programa de cuarenta y siete (47) convenios en el marco de los proyectos de la Acción de Contingencia AC-58 (2° Grupo), por la suma total de S/. 5 340 643.35 (Cinco millones trescientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y tres con 35/100 nuevos soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.
trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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