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Organismo Supervisor de la Inversion En Energia y Mineria
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
10/18/2013
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
REQUISITO PARA PUBLICACIfiN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette,
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 212-2013-OS/CD
aplicar y ejecutar la medida cautelar concedida, que fuera consultada por OSINERGMIN;
Que, conforme lo prevé la Ley N° 27838 y lo dispone el cronograma aprobado mediante Resolución 196, deberá publicarse en la página web institucional y en el diario oficial, la propuesta de resolución con la metodología a aplicarse para el cumplimiento de la medida cautelar ordenada por el Poder Judicial, junto con la relación de la información que lo sustenta, la exposición de motivos; y el plazo para la recepción de opiniones y sugerencias al proyecto de los interesados, así como convocar a la Audiencia Pública correspondiente;
Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 0427-2013-GART y el Informe Legal N° 435-2013-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 32-2013.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN:
www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución mediante el cual, se aprueba el nuevo cargo unitario que remplazará al aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD y modificatoria, para el cumplimiento de la medida cautelar judicial concedida por el Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima. Dicho proyecto de resolución figura como Anexo 2 de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, de la relación de información que se acompaña como Anexo 1
de la presente resolución.
Artículo 3°.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugar siguiente:
Fecha : Viernes 25 de octubre de 2013
Hora : 10:00 a.m.
Lima, 17 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 196-2013-OS/CD, publicada el 02 de octubre de 2013 ("Resolución 196"), se dispuso que, de manera inmediata, se inicie un proceso regulatorio a fin de dar estricto cumplimiento a la Medida Cautelar judicial del Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, conforme se explica en la citada resolución. Asimismo, se encargó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, la revisión, análisis y propuesta del nuevo cargo unitario que remplace al que fuera aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD y modificatoria; ello, mediante el cronograma previsto en el Artículo 3° de la citada Resolución 196;
Que, la Resolución 196 dispuso el cumplimiento de la medida cautelar, teniendo en cuenta la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con la inclusión de la previa publicación de la propuesta de metodología que OSINERGMIN considera para el recálculo, debido a que no resultaba automática su aplicación, conforme se explicó en el Informe N° 404-2013-GART, debiendo permitir la participación de los interesados;
Que, se ha tomado conocimiento que el referido Noveno Juzgado ha resuelto la oposición que presentara OSINERGMIN contra la medida cautelar concedida, declarándola infundada, mediante su Resolución N° Dos del Cuaderno Cautelar, de fecha 04 de octubre de 2013. Dicha resolución judicial ha sido apelada por OSINERGMIN en su oportunidad;
Que, asimismo, a razón del cuarto considerando de la citada Resolución N° Dos se ha solicitado al Noveno Juzgado una aclaración sobre la aplicación de la medida, en los términos de dicho considerando, el cual señala:
"Cuarto: Que, los fundamentos de la oposición no enerva los fundamentos de la resolución materia de oposición, toda vez que la medida cautelar materia de oposición, en modo alguno ha dispuesto que la tarifa eléctrica de los usuarios se incremente en el periodo 2013-2017; por otro lado, el mandato cautelar tampoco ha dejado sin efecto el factor negativo a fin que suba la tarifa de los usuarios; asimismo, soslaya el principio de presunción de legalidad del acto administrativo, menos favorece la posición de Luz del Sur, como erróneamente se sustenta en la formulación de la oposición."
Que, si bien se ha consultado al Juzgado de qué modo se aplicaría la medida cautelar bajo los términos del cuarto considerando de su Resolución N° Dos del Cuaderno Cautelar, por la naturaleza y estado del proceso judicial, se considera procedente continuar con el proceso regulatorio dispuesto mediante Resolución 196, que cumple con la referida medida cautelar, en su etapa de publicación del proyecto;
Que, sin embargo la publicación definitiva se sujetará al pronunciamiento del Juzgado, sobre la forma de
{G}PROYECTO
Lugar : Lima Sala de Reuniones de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART).
Av. Canadá 1460, San Borja.
Artículo 4°.- Definir un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del proyecto de resolución, a que se refiere el artículo primero, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: ModCULiqLDSMC@osinermin.
gob.pe.
La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra.
Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 18:00 horas.
Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación T arifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 6°.- La resolución definitiva se sujetará al pronunciamiento del Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, sobre la forma de aplicar y ejecutar la medida cautelar concedida, que fuera consultada por OSINERGMIN, en atención a lo señalado en su última Resolución N° Dos, de fecha 04 de octubre de 2013.
Artículo 7°.- Notificar la presente resolución al Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima.
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO 1
Relación de Información 1. Informe Legal N° 435-2013-GART, sobre la procedencia de publicar en la página web institucional y en el diario oficial, la propuesta de resolución con la metodología a aplicarse para el cumplimiento de la medida cautelar ordenada por el Poder Judicial, junto con la relación de la información que lo sustenta, la exposición de motivos; y el plazo para la recepción de opiniones y sugerencias al proyecto de los interesados, así como convocar a la Audiencia Pública correspondiente.
2. Informe Técnico N° 0427-2013-GART, modificación del Cargo Unitario de Liquidación de LUZ DEL SUR como consecuencia de medida cautelar contra las Resoluciones OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD y N° 132-2013-OS/
CD.
ANEXO 2
{N}RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2013-OS/CD
Lima, XXX de XXX de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el 15 de abril de 2013, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD ("Resolución 054"), mediante la cual, entre otros, se fijaron los peajes y compensaciones de transmisión eléctrica de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) para el periodo mayo 2013 – abril 2017;
Que, en la misma fecha, fue publicada, la Resolución OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD ("Resolución 055"), mediante la cual, se fijó, entre otros, el Cargo Unitario de Liquidación de los SST y SCT, asignados a la demanda, correspondientes al periodo mayo 2013 - abril 2014, respecto de los peajes de dichos sistemas del periodo mayo 2013 - abril 2017, al amparo del "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT", y del Artículo 139°
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE);
Que, el 07 de mayo de 2013, la empresa Luz del Sur S.A.A., ("Luz del Sur"), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 055; recurso que fue resuelto mediante Resolución OSINERGMIN N° 132-2013-OS/CD ("Resolución 132") publicada el 22 de junio de 2013, declarándose fundado e improcedente, extremos de su recurso de reconsideración y no ha lugar la nulidad planteada;
Que, el 06 de setiembre de 2013, OSINERGMIN
fue notificado de la Resolución N° 1 del Cuaderno Principal emitida por el Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, de fecha 22 de agosto de 2013, en donde se admite a trámite la demanda interpuesta por Luz del Sur contra las Resoluciones 055 y 132, referidas al proceso de liquidación de ingresos de los SST y SCT, que incorporó cargos unitarios a dichas tarifas de transmisión eléctrica;
Que, el 13 de setiembre de 2013, OSINERGMIN fue notificado de la Resolución N° 1 del Cuaderno Cautelar emitida por el referido Juzgado, de fecha 06 de setiembre de 2013, por la cual se concede la medida cautelar interpuesta por Luz del Sur, respecto de su demanda judicial.
Que, el mismo día, Luz del Sur, como consecuencia de la medida cautelar concedida, solicitó se disponga la fijación y publicación de nuevos cargos unitarios de liquidación correspondientes a los SST y SCT de Luz del Sur desde el 01 de mayo de 2013;
Que, el 20 de setiembre de 2013, OSINERGMIN
presentó al juzgado, copia fedateada del respectivo expediente administrativo y contestó la demanda judicial, señalando en líneas generales que, mediante la liquidación efectuada, los usuarios tienen el derecho de la devolución del pago adelantado realizado, debido a que la ejecución de obras de infraestructura en transmisión programadas, no fueron ejecutadas por Luz del Sur, por tanto no tiene derecho de quedarse con S./ 21,6 millones.
En la misma fecha, se presentó al juzgado la oposición a la medida cautelar, debidamente sustentada, respecto de la verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela ofrecida;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 196-2013-OS/CD, publicada el 02 de octubre de 2013 ("Resolución 196"), se dispuso que, de manera inmediata, se inicie un proceso regulatorio a fin de dar estricto cumplimiento a la Medida Cautelar judicial.
Asimismo, se encargó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, la revisión, análisis y propuesta del nuevo cargo unitario que remplace al que fuera aprobado mediante la Resolución 055 y modificatoria;
ello, mediante el cronograma previsto en el Artículo 3°
de la citada Resolución 196;
Que, la Resolución 196 dispuso el cumplimiento de la medida cautelar, teniendo en cuenta la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con la inclusión de la previa publicación de la propuesta de metodología que OSINERGMIN considera para el recálculo, debido a que no resultaba automática su aplicación, conforme se explicó en el Informe N° 404-2013-GART, debiendo permitir la participación de los interesados;
Que, se ha tomado conocimiento que el referido Noveno Juzgado ha resuelto la oposición que presentara OSINERGMIN, declarándola infundada, mediante su Resolución N° Dos del Cuaderno Cautelar, de fecha 04 de octubre de 2013. Dicha resolución judicial ha sido apelada por OSINERGMIN en su oportunidad;
{G}PROYECTO
Que, asimismo, a razón del cuarto considerando de la citada Resolución N° Dos se ha solicitado al Noveno Juzgado una aclaración sobre la aplicación de la medida, en los términos de dicho considerando, el cual señala:
"Cuarto: Que, los fundamentos de la oposición no enerva los fundamentos de la resolución materia de oposición, toda vez que la medida cautelar materia de oposición, en modo alguno ha dispuesto que la tarifa eléctrica de los usuarios se incremente en el periodo 2013-2017; por otro lado, el mandato cautelar tampoco ha dejado sin efecto el factor negativo a fin que suba la tarifa de los usuarios; asimismo, soslaya el principio de presunción de legalidad del acto administrativo, menos favorece la posición de Luz del Sur, como erróneamente se sustenta en la formulación de la oposición."
Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° XXX-2013-OS/CD, de fecha XX, el Consejo Directivo de OSINERGMIN dispuso la publicación de la propuesta de Cargo unitario que remplace al aprobado mediante la Resolución 055 y modificatoria, para el cumplimiento de la medida cautelar concedida. Los criterios y metodología fueron expuestos en la Audiencia Pública descentralizada que se llevó a cabo el día 25 de octubre del presente año.
Como consecuencia de dicha publicación y audiencia pública, se han recibido comentarios y sugerencias de XXX, XXX, XXX, cuyo análisis se incluye en el Informe N° XXX-2013-GART, el mismo que forma parte de la presente resolución;
Que, mediante Resolución N° XXX, de fecha XXX, del Noveno Juzgado, se resuelve el pedido de aclaración de OSINERGMIN, disponiéndose XXX.
Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicación definitiva;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° XX-2013.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el nuevo cargo unitario que remplace al aprobado mediante Resolución OSINERGMIN
N° 055-2013-OS/CD y modificatoria, a partir de la notificación judicial de la Resolución N° 1 del Cuaderno Cautelar, conforme a lo siguiente:
Área de Deman-da
TITULAR
Acumulado en
MAT
Acumulado en
AT
Acumulado en
MT
Acumulado en
MAT
Acumulado en
AT
Acumulado en
MT
Ctm.
S/./kWh Ctm.
S/./kWh Ctm.
S/./kWh Ctm.
S/./kWh Ctm.
S/./kWh Ctm.
S/./kWh Regulados Regulados Regulados Libres Libres Libres 7
LUZ
DEL
SUR
0,0006 0,0104 0,0165 0,0006 0,0104 0,0165
Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° XXX-2013-GART y N° XXX-2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.
osinergmin.gob.pe.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Resolución OSINERGMIN N° 196-2013-OS/CD, publicada el 02 de octubre de 2013 ("Resolución 196"), se dispuso que, de manera inmediata, se inicie un proceso regulatorio a fin de dar estricto cumplimiento a la Medida Cautelar judicial del Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, conforme se explica en la citada resolución. Asimismo, se encargó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, la revisión, análisis y propuesta del nuevo cargo unitario que remplace al que fuera aprobado mediante Resolución OSINERGMIN
N° 055-2013-OS/CD y modificatoria; ello, mediante el cronograma previsto en el Artículo 3° de la citada Resolución 196;
Se ha tomado conocimiento que el referido Noveno Juzgado ha resuelto la oposición que presentara OSINERGMIN contra la medida cautelar concedida, declarándola infundada, mediante su Resolución N° Dos del Cuaderno Cautelar, de fecha 04 de octubre de 2013. Dicha resolución judicial ha sido apelada por OSINERGMIN en su oportunidad;
Asimismo, a razón del cuarto considerando de la citada Resolución N° Dos se ha solicitado al Noveno Juzgado una aclaración sobre la aplicación de la medida, en los términos de dicho considerando, el cual señala:
"Cuarto: Que, los fundamentos de la oposición no enerva los fundamentos de la resolución materia de oposición, toda vez que la medida cautelar materia de oposición, en modo alguno ha dispuesto que la tarifa eléctrica de los usuarios se incremente en el periodo 2013-2017; por otro lado, el mandato cautelar tampoco ha dejado sin efecto el factor negativo a fin que suba la tarifa de los usuarios; asimismo, soslaya el principio de presunción de legalidad del acto administrativo, menos favorece la posición de Luz del Sur, como erróneamente se sustenta en la formulación de la oposición."
En tal sentido, si bien se ha consultado al Juzgado de qué modo se aplicaría la medida cautelar bajo los términos del cuarto considerando de su Resolución N° Dos del Cuaderno Cautelar, por la naturaleza y estado del proceso judicial, se considera procedente continuar con el proceso regulatorio dispuesto mediante Resolución 196, que cumple con la referida medida cautelar, en su etapa de publicación del proyecto. Sin embargo la publicación definitiva se sujetará al pronunciamiento del Juzgado, sobre la forma de aplicar y ejecutar la medida cautelar concedida, que fuera consultada por
OSINERGMIN;
Conforme lo prevé la Ley N° 27838 y lo dispone el cronograma aprobado mediante Resolución 196, deberá publicarse en la página web institucional y en el diario oficial, la propuesta de resolución con la metodología a aplicarse para el cumplimiento de la medida cautelar ordenada por el Poder Judicial, junto con la relación de la información que lo sustenta, la exposición de motivos; y el plazo para la recepción de opiniones y sugerencias al proyecto de los interesados, así como convocar a la Audiencia Pública correspondiente, lo cual cumple con la finalidad del proceso y medida judicial.
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