Inicio
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Organismos Tecnicos Especializados
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 160-2013-SERVIR/PE Aprueban los Lineamientos para el
10/02/2013
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 160-2013-SERVIR/PE Aprueban los Lineamientos para el
Aprueban los Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 160-2013-SERVIR/PE Lima, 27 de setiembre de 2013 Visto, el Memorando N° 070-2013-SERVIR/GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de julio de 2013, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 160-2013-SERVIR/PE
Lima, 27 de setiembre de 2013
Visto, el Memorando N° 070-2013-SERVIR/GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de julio de 2013, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran; y en su artículo 5° dispone que la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR formula la política nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023 y sus normas modificatorias;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley señala que las entidades públicas comprendidas en su ámbito deberán pasar al nuevo régimen del Servicio Civil de manera progresiva en un plazo máximo de seis (6) años;
Que, la T ercera Disposición Complementaria Transitoria de la antes mencionada Ley establece que para el proceso de traslado de las entidades públicas al nuevo régimen del Servicio Civil se aprobarán las reglas, procesos y metodologías que aquellas deberán observar, las mismas que implican los siguientes pasos: a) análisis situacional, que incluye un mapeo actual de puestos de la entidad, el análisis de los principales servicios a prestar por la entidad y de la carga de trabajo; b) propuesta de reorganización, que incluye la simplificación de procesos, definición de nuevos perfiles de puesto y la cantidad de personal necesario para ejercer sus funciones adecuadamente, la cual, se realizará en coordinación con SERVIR; y, c) la valorización de los puestos de la entidad pública, en coordinación con SERVIR y el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el Consejo Directivo en la Sesión N° 38-2013
aprobó la propuesta de los "Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil" y la "Guía de mapeo de puestos", presentada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, encargando a la Presidencia Ejecutiva emitir la resolución respectiva;
Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023, Ley N° 30057, y en uso de las facultades establecidas en Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM
y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil.
Artículo Segundo.- Aprobar la "Guía de Mapeo de Puestos" que observarán las entidades públicas a fin de prepararse para la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Artículo Tercero.- En tanto no se aprueben los Reglamentos señalados en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, las entidades facultativamente podrán aplicar las dos primeras etapas de los Lineamientos aprobados en el artículo primero de la presente Resolución.
A partir de la vigencia de los Reglamentos de la Ley N° 30057, la aplicación de los Lineamientos es obligatoria.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución y los Lineamientos en el Diario Oficial El Peruano, así como de la Guía en el Portal Institucional de SERVIR: www.servir.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CÁRCELÉN
Presidente Ejecutivo
LINEAMIENTOS
"LINEAMIENTOS PARA EL TRÁNSITO DE UNA
ENTIDAD PÚBLICA AL RÉGIMEN DEL SERVICIO
CIVIL, LEY 30057"
1. Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer la ruta que las entidades públicas deberán seguir para transitar al régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Esta ruta está compuesta por etapas que implican una revisión de la situación actual de la entidad, así como una mejora de su organización y de sus recursos humanos con el objetivo de sentar las bases para mejorar el desempeño de las entidades y los servidores públicos. Su implementación exige el compromiso de las Autoridades Administrativas en el tránsito al nuevo régimen para conseguir los resultados esperados, conforme se resume en el Cuadro 1 que se anexa al presente.
2. Etapas para el tránsito de las entidades al nuevo régimen del Servicio Civil La ruta para pasar al nuevo régimen consta de cuatro etapas:
1. Preparación de la entidad: tiene por objeto garantizar que todos los servidores y servidoras de la entidad conozcan la ruta que la entidad deberá seguir para transitar al nuevo régimen del Servicio Civil, y el adecuado conocimiento de las herramientas necesarias para dicho tránsito.
2. Análisis situacional de la entidad: esta etapa tiene por finalidad reconocer la situación actual de la entidad en lo referente a procesos y puestos e identificar las oportunidades de mejora pertinentes.
3. Aplicación de mejoras internas: esta etapa tiene por objeto asegurar que los esfuerzos de la entidad se orienten a la prestación efectiva de servicios de calidad a los ciudadanos.
4. Implementación del nuevo régimen: Se implementa el régimen de la Ley del Servicio Civil, mediante la convocatoria a los concursos públicos, el tránsito de los servidores al nuevo régimen y la puesta en práctica de los procesos mejorados.
3.Etapa 1: Preparación de la entidad Durante esta etapa:
a. Se conformará una Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil que estará encargada de impulsar el proceso de tránsito al nuevo régimen y la difusión y supervisión de cada una de sus etapas y, en representación de la entidad, coordinará con SERVIR el desarrollo de las etapas de dicho proceso.
b. Se buscará garantizar que todos los servidores públicos de la entidad conozcan los objetivos que se persiguen en el proceso de tránsito, así como las características y la importancia de cada una de sus etapas.
c. Se pondrán a disposición de las entidades las metodologías y herramientas para ser utilizadas en las etapas del proceso de tránsito al nuevo régimen. SERVIR
pondrá a disposición las metodologías y herramientas necesarias para dicho tránsito. La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros será la encargada de proveer las metodologías y herramientas necesarias en lo referido a procesos.
d. La Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil, se conformará mediante Resolución Administrativa del titular de la entidad y estará compuesta al menos por:
• Un representante del titular de la entidad, de preferencia será un servidor que ejerza funciones atribuidas a la entidad.
• El Secretario General o Gerente General o quien haga sus veces.
• El jefe del área de Recursos Humanos, o el que haga sus veces.
• El jefe del área de Planificación y Presupuesto, o Racionalización, u Organización y Métodos, o la que haga sus veces.
• Un representante del área de Administración, o la que haga sus veces.
4.Etapa 2: Análisis Situacional de la entidad Durante esta etapa:
a.La entidad o quien esta delegue recogerá información de la situación de la entidad en dos ejes:
• Procesos que ejecuta la entidad.
• Puestos de la entidad.
b. Todos los órganos y unidades orgánicas de la entidad deberán colaborar brindando la información requerida.
c. La información de los puestos se recogerá a través de la herramienta de Mapeo de Puestos que registrará todos los puestos con los que cuenta la entidad en todos los regímenes y bajo todas las modalidades de contratación, de conformidad con la metodología aprobada por SERVIR.
d. La información de los procesos se recogerá a través de la herramienta de Mapeo de los procesos, de conformidad con la metodología aprobada por la Secretaría de Gestión Pública.
e. La Comisión de Tránsito analizará la información recolectada y la situación de la entidad, de acuerdo a la metodología provista para tal fin, e identificará las oportunidades de mejora interna en un informe.
f. Mediante resolución del titular de la entidad se aprueba el informe de la Comisión de Tránsito, disponiéndose las mejoras internas.
5. Etapa 3: Aplicación de la mejora interna La entidad promueve una mejora integral en sus procesos y puestos a través de la mejora de sus instrumentos de gestión:
1. De ser el caso, actualiza o reestructura el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).
2. De ser el caso, actualiza o reestructura el Manual de Procesos.
3. Establece los puestos necesarios y los perfiles de dichos puestos, acorde con las funciones que deban desempeñar. A partir de ello, se elabora el Manual de Perfiles de Puestos - MPP, de conformidad con la metodología aprobada por SERVIR.
4. Una vez actualizados los instrumentos de gestión señalados en los puntos anteriores, valoriza los puestos, de acuerdo con el Reglamento de Compensaciones dispuesto por la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
5. Elabora el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).
Este instrumento de gestión reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
6. Etapa 4: Implementación del Nuevo Régimen Una vez aprobado el CPE, las entidades pueden implementar el nuevo régimen, llevando a cabo los concursos para los puestos que consideren pertinentes e implementando los procesos mejorados.
Cuadro 1: Etapas del proceso de tránsito de una entidad al nuevo régimen del Servicio Civil y sus respectivos resultados esperados Elaboración: SERVIR
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)