10/25/2013

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 077-2013-PD/OSIPTEL Otorgan plazo adicional a empresas concesionarias

Otorgan plazo adicional a empresas concesionarias de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional para presentar propuestas de tarifas tope y el modelo integral de costos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 077-2013-PD/OSIPTEL Lima, 21 de octubre de 2013 EXPEDIENTE : N° 00001-2012-CD-GPRC/RT MATERIA : Revisión de: (i) la tarifa tope por arrenda-miento de circuitos de larga distancia nacio-nal; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos / Ampliación de plazo
Otorgan plazo adicional a empresas concesionarias de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional para presentar propuestas de tarifas tope y el modelo integral de costos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 077-2013-PD/OSIPTEL
Lima, 21 de octubre de 2013
EXPEDIENTE : N° 00001-2012-CD-GPRC/RT
MATERIA :

Revisión de: (i) la tarifa tope por arrenda-miento de circuitos de larga distancia nacio-nal; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos / Ampliación de plazo para presentar pro-puestas
VISTO:

El Informe N° 796-GPR/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda ampliar el plazo establecido para la presentación de propuestas de tarifas, en el marco del Procedimiento de Oficio para la Revisión de Tarifas Tope, iniciado por Resolución de Consejo Directivo N° 190-2012-CD/OSIPTEL; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, se aprobó el "Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope" (en adelante, Procedimiento de Tarifas), en cuyo artículo 6° se detallan las etapas y reglas a que se sujetan los procedimientos de oficio que inicie el OSIPTEL;

Que, de conformidad con el Procedimiento de Tarifas, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 190-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de diciembre de 2012, el OSIPTEL inició el procedimiento de oficio para la revisión de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional;
y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos;

Que, de acuerdo con los plazos previstos en el Procedimiento de Tarifas, mediante el artículo 3° de la Resolución N° 190-2012-CD/OSIPTEL se otorgó a las empresas concesionarias de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional, un plazo de cien (100)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la referida resolución, para que puedan presentar sus propuestas de tarifas tope, sobre la base de un único modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe N° 596-GPRC/2012 que sustentó dicha resolución, precisando como requisito que las respectivas propuestas sean presentadas conjuntamente con el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en el referido modelo integral de costos;

Que, mediante carta DR-107-C-0561/CM-13, presentada el 24 de abril de 2013, la empresa concesionaria T elefónica del Perú S.A.A. (en adelante, T elefónica) solicitó que el mencionado plazo otorgado para la presentación de propuestas de tarifas, sea ampliado en doscientos (200)
días hábiles, planteando sus consideraciones respecto de la necesidad de dicha prórroga; solicitud que es reiterada por la misma empresa mediante carta DR-107-C-647/CM-13, presentada el 10 de mayo de 2013;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 036-2013-PD/OSIPTEL de fecha 17 de mayo de 2013 se otorgó una ampliación de plazo de cien (100) días hábiles para la presentación de propuestas de tarifas tope;

Que, mediante carta DR-107-C-1308/CM-13, recibida el 09 de octubre de 2013, T elefónica nuevamente solicitó que el referido plazo otorgado para la presentación de propuestas de tarifas, sea ampliado en cien (100) días hábiles;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento de Tarifas establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 6° y 7° del Procedimiento de Tarifas, así como los plazos que sean establecidos por el OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL mediante resolución debidamente motivada; y (iii) dicha resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la o las empresas operadoras involucradas;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe de VISTO, el otorgamiento de una ampliación de plazo de cien (100)
días hábiles como lo ha solicitado Telefónica, dilataría de manera excesiva e injustificada los procedimientos regulatorios de revisión de cargos de interconexión tope
y afectaría directamente al mercado y a los procesos regulatorios próximos a ejecutarse; por lo que resulta factible otorgar una ampliación de veinticinco (25) días hábiles adicionales al plazo para que las empresas concesionarias presenten sus propuestas de tarifas tope, conjuntamente con su modelo integral de costos;

En aplicación de la facultad atribuida al Presidente del OSIPTEL por la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento de Tarifas, y en concordancia con el inciso k) del artículo 86° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar un plazo de veinticinco (25) días hábiles adicionales a las empresas concesionarias de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional, para que presenten sus respectivas propuestas de tarifas tope, conjuntamente con el modelo integral de costos, tal como lo dispone la Resolución de Consejo Directivo N° 190-2012-CD/OSIPTEL.

Artículo 2°.- El plazo adicional señalado en el artículo precedente deberá computarse a partir del 22 de octubre de 2013.

Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL, y que sea notificada a las empresas concesionarias involucradas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo

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