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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 147 -2013-INGEMMET/PCD Declaran la caducidad de diversos derechos
10/31/2013
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 147 -2013-INGEMMET/PCD Declaran la caducidad de diversos derechos
Declaran la caducidad de diversos derechos mineros por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2012 y 2013 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 147 -2013-INGEMMET/PCD Lima, 28 de octubre de 2013 VISTOS la Resolución de Presidencia N° 128-2012-INGEMMET/PCD de fecha 28 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de agosto de 2012, que aprobó la relación de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2012; la Resolución de Presidencia
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 147 -2013-INGEMMET/PCD
Lima, 28 de octubre de 2013
VISTOS la Resolución de Presidencia N° 128-2012-INGEMMET/PCD de fecha 28 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de agosto de 2012, que aprobó la relación de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2012; la Resolución de Presidencia N° 123-2013-INGEMMET/PCD de fecha 27 de agosto de 2013, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2013, que aprobó la relación de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2013; el Informe N° 3103-2013-INGEMMET/DDV/L de fecha 11 de octubre de 2013, emitido por la Dirección de Derecho de Vigencia;
el Memorandum N° 616-2013-INGEMMET/DDV de fecha 22/10/2013, el Memorando N° 947-2013-INGEMMET/ SG/OAJ de fecha 23 de octubre de 2013 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Informe N° 10730-2013-INGEMMET-DCM-UTN de fecha 28 de octubre de 2013
emitido por la Dirección de Concesiones Mineras;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, concordante con el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, el Derecho de Vigencia constituye una obligación de pago de los titulares de derechos mineros que deberá abonarse del 1
de enero hasta el 30 de junio de cada año;
Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, estableció que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos;
Que, el artículo antes citado fue sustituido por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1010, estableciendo que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no;
Que, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 32
del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, mediante Informe N° 3103-2013-INGEMMET/DDV/L de fecha 11 de octubre de 2013
y Memorandum N° 616-2013-INGEMMET/DDV de fecha 22/10/2013, la Dirección de Derecho de Vigencia propone la relación de los derechos mineros incursos en causal de caducidad por el incumplimiento del pago del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2012 y 2013, los cuales están incluidos en las resoluciones de Presidencia que aprobaron las relaciones de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el derecho de vigencia correspondiente a esos años;
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, cuyo último párrafo fue incorporado por el artículo 16 del Decreto Supremo N° 084-2007-EM, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico resulta competente para declarar colectivamente la caducidad de las concesiones, denuncios y petitorios mineros comprendidos en la relación adjunta que forma parte de la presente resolución;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 105 inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, 102 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, y 3 inciso 19) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; y, Con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, la Dirección de Derecho de Vigencia y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2012 y 2013 de los 4,400 (cuatro mil cuatrocientos)
derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Poner a disposición de los interesados la relación de derechos mineros indicados en el Artículo Primero, a la que se podrá acceder en la Sede del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en sus Órganos Desconcentrados, en la Página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe), así como en el Boletín del Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción, a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Dirección de Catastro Minero para los fines de Ley.
Regístrese, publíquese y archívese.
SUSANA G. VILCA ACHATA
Presidenta del Consejo Directivo
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