10/31/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica, aplicable a cargos tarifarios en la facturación del período comprendido entre 1 de noviembre 2013 - 3 de febrero 2014, así como Programa Trimestral de Transferencias Externas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 213-2013-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2013 VISTOS: La Ley N° 27510, modificada por la Ley N° 28307, mediante la cual se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el
Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica, aplicable a cargos tarifarios en la facturación del período comprendido entre 1 de noviembre 2013 - 3 de febrero 2014, así como Programa Trimestral de Transferencias Externas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 213-2013-OS/CD
Lima, 29 de octubre de 2013
VISTOS:

La Ley N° 27510, modificada por la Ley N° 28307, mediante la cual se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al periodo 01 de noviembre 2013 – 03 de febrero 2014.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kWh mes;

Que, la Ley N° 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiados con el FOSE;

Que, con Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD, se aprobó la norma denominada "Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)".

Dicha norma fue modificada por la Resolución OSINERG
N° 088-2006-OS/CD y la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD, aprobando esta última resolución el Texto Único Ordenado de la Norma "Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)";

Que, con Resolución OSINERGMIN N° 157-2013-OS/ CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo 04 de agosto 2013 – 31 de octubre 2013, siendo por tanto necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo 01 de noviembre 2013 – 03 de febrero 2014;

Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 206-2010-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD;

Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2013 y el 03 de febrero de 2014, toda vez que el 01 noviembre se realizará la actualización de las tarifas eléctricas debido a la entrada en vigencia del Valor Agregado de Distribución del periodo noviembre 2013 – octubre 2017, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas rijan hasta antes de la actualización siguiente, es decir, hasta el día 03 de febrero de 2014, de modo que para el siguiente trimestre la vigencia del nuevo Factor FOSE y Transferencia, coincida con la actualización de las tarifas eléctricas;

Que, se han emitido los Informes N° 447-2013-GART
y N° 026-2013-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 33-2013.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese en 1,025 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 01 de noviembre 2013 – 03 de febrero 2014.

Artículo 2°.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo 01 de noviembre 2013 – 03 de febrero 2014.

Fijan Márgenes Comerciales y publican nuevas Bandas de Precios para Combustibles
{N}RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 059-2013-OS/GART
Lima, 30 de octubre de 2013
VISTO:

El Informe Técnico N° 468-2013-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como el Informe Legal N° 399-2012-GART elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y sus modificatorias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el "Reglamento");

Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN
es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos;

Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación.

Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN;

Programa de Transferencias Externas (En Nuevos Soles)
Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de 15/12/2013 15/01/2014 15/02/2014 15/12/2013 15/01/2014 15/02/2014
Transferencia Adinelsa 132 803 131 950 131 024 252 639 252 441 252 177
Chavimochic 3 467 3 280 3 083 6 596 6 275 5 933
Edecañete 5 688 5 766 5 850 10 822 11 031 11 260
Edelsa 920 917 913 1 751 1 753 1 756
Egepsa 836 858 880 1 590 1 641 1 695
Electro Oriente 262 459 259 828 257 086 499 291 497 090 494 804
Electro Pangoa 330 359 388 628 688 747
Electro Puno 238 969 238 562 238 107 454 604 456 403 458 278
Electro Sur Este 316 100 308 165 300 075 601 334 589 564 577 546
Receptoras Electro Tocache 49 956 50 671 51 384 95 035 96 942 98 897
Electrocentro 320 441 319 704 318 978 609 593 611 641 613 927
Electronoroeste 256 719 238 540 219 226 488 371 456 362 421 938
Electronorte 180 715 181 299 181 884 343 783 346 851 350 066
Electrosur 16 669 20 236 23 650 31 709 38 714 45 519
Emsemsa 3 541 3 682 3 826 6 737 7 044 7 363
Emseusa 3 418 3 558 3 706 6 503 6 808 7 134
Hidrandina 172 935 173 574 174 334 328 983 332 074 335 534
Sersa 3 452 3 558 3 656 6 566 6 806 7 038
Eilhicha 7 913 8 725 9 624 15 054 16 691 18 523
Perú MicroEnergia 19 152 19 652 20 143 36 435 37 597 38 768
Empresas Aportantes Electro Ucayali Coelvisac Fecha Límite de 15/12/2013 15/01/2014 15/02/2014 15/12/2013 15/01/2014 15/02/2014
Transferencia Empresas Electrocentro 79 861 80 491 80 993 67 352 72 046 77 023
Receptoras Electro Dunas Seal Fecha Límite de 15/12/2013 15/01/2014 15/02/2014 15/12/2013 15/01/2014 15/02/2014
Transferencia Empresas Electrocentro 204 988 214 448 223 784 45 196 38 640 31 939
Receptoras Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 447-2013-GART y N° 026-2013-GART, en la página web del OSINERGMIN.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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