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RESOLUCIÓN N° 175-2013/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de
10/31/2013
RESOLUCIÓN N° 175-2013/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 175-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de octubre de 2013 Visto el Expediente N° 238-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 000,06 m², ubicado entre la Avenida 9 de Octubre y la Avenida Santa Rosa, en el área que forma parte del derecho de vía, en el distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN N° 175-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 25 de octubre de 2013
Visto el Expediente N° 238-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 000,06 m², ubicado entre la Avenida 9 de Octubre y la Avenida Santa Rosa, en el área que forma parte del derecho de vía, en el distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, habiendo solicitado la consulta catastral con Oficio N° 825-2013/SBN-DGPE-SDAPE, siendo atendido con Oficio N° 1532-2013-SUNARP-Z.RN°IX/GPI, la Zona Registral N°IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 11178-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 26 de Julio de 2013 correspondiente al área de 1 000,06 m², el cual señala que el área en consulta se visualiza en ámbito del cual en la base gráfica parcial del Mosaico de predios no se ha identificado a la fecha, información gráfica de plano con antecedentes registrales;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de octubre de 2013, se verificó que el predio en su totalidad se encuentra dentro del área de derecho de vía, al Este del barrio fiscal de piedra liza, encontrándose desocupado y no contando con zonificación;
Que, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 000,06 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0225-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de Octubre de 2013.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 000,06 m², ubicado entre la Avenida 9 de Octubre y la Avenida Santa Rosa, en el área que forma parte del derecho de vía, en el distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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