10/30/2013

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 033-2013-PCM/SD Formalizan inscripción en el

Formalizan inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la "Mancomunidad Municipal del Canipaco" RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 033-2013-PCM/SD Lima, 24 de junio de 2013 VISTOS: Los Oficios N° 001-2012-MMC/PCD, N° 008-2013-MMDC/PCD y N° 010-2013- MMDC/P; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N° 004-2013-A/ MDC de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga; la Ordenanza Municipal N° 003-2013-A/MDC de la Municipalidad Distrital de Colca; la Ordenanza Municipal
Formalizan inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la "Mancomunidad Municipal del Canipaco"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 033-2013-PCM/SD
Lima, 24 de junio de 2013
VISTOS:

Los Oficios N° 001-2012-MMC/PCD, N° 008-2013-MMDC/PCD y N° 010-2013- MMDC/P; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N° 004-2013-A/ MDC de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga;
la Ordenanza Municipal N° 003-2013-A/MDC de la Municipalidad Distrital de Colca; la Ordenanza Municipal N° 008-2013-A/MDC de la Municipalidad Distrital de Chacapampa; la Ordenanza Municipal 004-2013-A/MDCH de la Municipalidad Distrital de Chicche;
la Ordenanza Municipal N° 005-2013-A/MDC de la Municipalidad Distrital de Chongos Alto; la Ordenanza Municipal N° 022-2013-A/MDCH de la Municipalidad Distrital de Chupuro; la Ordenanza Municipal N° 003-2013-A/MDH de la Municipalidad Distrital de Huasicancha; el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal del Canipaco"; el Oficio N° 1217-2012-PCM/SD y los Informes N° 027-2012–PCM/ SD-OGI-MIRA y N° 040-2013–PCM/SD-OGI-MIRA; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2°, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Oficio N° 001-2012-MMC/PCD, el Señor Alcalde y Presidente de la "Mancomunidad Municipal del Canipaco" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Carhuacallanga, Chacapampa, Chicche, Chupuro, Colca, Chongos Alto y Huasicancha de la Provincia de Huancayo, en el Departamento de Junín;

Que, por Oficio N° 1217-2012-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe N° 027-2012-PCM/SD-OGI-MIRA que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la "Mancomunidad Municipal del Canipaco";

Que, mediante los Oficios N° 008-2013- MMDC/PCD y N° 010-2013- MMDC/P, el Señor Alcalde y Presidente de la "Mancomunidad Municipal del Canipaco", presenta los documentos para subsanar las observaciones al trámite de inscripción de constitución;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento;

Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local y capacidad de gestión;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Manejo integral de residuos sólidos, b)
Saneamiento básico, c) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, d) Fomento del turismo, la inversión privada y la competitividad productiva, e) Construcción, mejoramiento y ampliación de sistemas de riego y f)
Mejoramiento del sistema de salud y electrificación;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF y e) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad, c) Participar en el diseño y ejecución de programas y proyectos de manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes, d)
Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, e)
Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes y f) Promover el servicio eléctrico y en especial el cambio de postes de madera por concreto;

Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal del Canipaco", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal del Canipaco", la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Carhuacallanga, Chacapampa, Chicche, Chupuro, Colca, Chongos Alto y Huasicancha, aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal del Canipaco"; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe N° 040-2013–PCM/ SD-OGI-MIRA, se concluye que se han subsanado las observaciones al trámite de inscripción y que en la elaboración de los documentos del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal del Canipaco", en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal del Canipaco"; integrada por las Municipalidades Distritales de Carhuacallanga, Chacapampa, Chicche, Chupuro, Colca, Chongos Alto y Huasicancha de la Provincia de Huancayo, en el Departamento de Junín; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2°.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal del Canipaco", como sigue:
- Presidente: Paulino Rubostiano Morales Porta, alcalde de la Municipalidad Distrital Chacapampa - Director: Orlando Briceño Briceño, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga - Director: Rubén Meza Bonifacio, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche - Director: Joel Sabino Guerra Taquia, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chupuro - Director: Percy Rivelino Pérez Ríos, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Colca - Director: Marcelino De La Cruz Chambergo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chongos Alto - Director: Eusebio Calixtro Flores Yaranga, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasicancha.

Artículo 3°.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la "Mancomunidad Municipal del Canipaco", en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5°.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN
Secretaria de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros

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