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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 0256-2013-SUNAT/300000 Modifican el
10/03/2013
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 0256-2013-SUNAT/300000 Modifican el
Modifican el Procedimiento Específico "Deudas de Recuperación Onerosa" INPCFA-PE.02.05 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 0256-2013-SUNAT/300000 Callao, 1 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 0997-1999, se aprobó el Procedimiento Específico "Deudas de Recuperación Onerosa" INRA-PE.03 (versión 1), recodificado como IFGRA-PE.10 por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000475-2003-SUNA T/A, y
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 0256-2013-SUNAT/300000
Callao, 1 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas N° 0997-1999, se aprobó el Procedimiento Específico "Deudas de Recuperación Onerosa" INRA-PE.03 (versión 1), recodificado como IFGRA-PE.10 por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000475-2003-SUNA T/A, y recodificado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00171-2013/SUNAT/300000, publicada el 19.07.2013, como procedimiento INPCFA-PE.02.05;
Que es necesario modificar el citado Procedimiento a fin de precisar las reglas que deben tenerse en cuenta para determinar las deudas de recuperación onerosa;
Que conforme al Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 21.12.2012 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente norma;
En virtud a lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado con Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT .
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 8 del Rubro VI
del Procedimiento Específico "Deudas de Recuperación Onerosa" INPCFA-PE.02.05 (versión 1), en los siguientes términos:
"8. La suspensión de la emisión de la resolución de determinación o multa y la declaración de deuda de recuperación onerosa, no es aplicable a:
a) La deuda que se encuentre garantizada.
b) La cuota pendiente de pago de los fraccionamientos de carácter general o particular.
c) Las deudas correspondientes a un mismo deudor que acumuladas, a la fecha de verificación, sean iguales o superen el 10% (diez por ciento) de la UIT."
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL GARCIA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
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