Inicio
Organismos Tecnicos Especializados
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 0273-2013/SUNAT/300000 Modifican
10/11/2013
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 0273-2013/SUNAT/300000 Modifican
Modifican Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 0273-2013/SUNAT/300000 Callao, 10 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), dentro del marco de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053; Que mediante los
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 0273-2013/SUNAT/300000
Callao, 10 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General "Importación para el Consumo"
INTA-PG.01-A (versión 1), dentro del marco de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo
N° 1053;
Que mediante los Decretos Legislativos N°s. 1109 y 1122 se modificó la Ley General de Aduanas. Asimismo, con Decreto Supremo N° 245-2013-EF se modificó el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF;
Que entre las referidas modificaciones resulta pertinente relevar las introducidas en el artículo 2° de la Ley y el 189° de su Reglamento que regulan el reconocimiento previo; en el artículo 25° de la Ley concordante con el artículo 34° del Reglamento que permiten la presentación de la copia del documento de transporte marítimo; así como en el artículo 132° de la Ley que en armonía con el artículo 193° de su Reglamento permiten la aceptación de la declaración anticipada cuando las mercancías arriben en un plazo superior a los quince (15) días calendario de numerada, siempre que se invoque caso fortuito o fuerza mayor y se cumpla con las condiciones establecidas por la Administración Aduanera;
Que tales modificaciones conllevan a adecuar el citado procedimiento a fin de establecer las pautas para que se efectúe el reconocimiento previo, señalar las condiciones para la presentación de la copia del documento de transporte, así como fijar las reglas para la ampliación del plazo del despacho anticipado por caso fortuito o fuerza mayor; teniéndose como principal objetivo asegurar el incremento del uso de la modalidad de despacho anticipado en el régimen aduanero de importación para el consumo;
Que conforme al artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 16 de abril del 2013 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma;
En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM
y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifíquese el inciso a) del numeral 7
de la sección VI, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"7. Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Importación para el Consumo:
a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte.
Una vez que haya vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, las mercancías deben ser sometidas al despacho excepcional, para tal efecto el despachador de aduana solicita la rectificación de la modalidad de despacho a través de una solicitud electrónica de rectificación de la Declaración Única de Aduanas.
La aceptación de la solicitud electrónica será automática y sin presentación física de documentos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a.1.- la declaración tenga canal de control asignado, a.2.- el depósito temporal haya transmitido el Ingreso de Carga al Almacén (ICA) y la tarja al detalle de corresponder, y a.3.- sólo se rectifiquen uno o más de los siguientes datos vinculados al cambio de modalidad:
- Tipo de modalidad de despacho (obligatorio)
- Código de Punto de llegada - Aduana, año, número y vía de transporte del manifiesto - Documentos de transporte.
- Puerto de embarque - Puerto de destino - Fecha de embarque.
- Código de depósito temporal.
De no cumplirse con las condiciones señaladas en el párrafo precedente, el despachador de aduana solicita la rectificación de la modalidad de despacho de acuerdo al procedimiento de Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas INTA-PE.01.07.
El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo y puede optar por el traslado al depósito temporal o a la zona primaria con autorización especial."
Artículo 2°.- Déjese sin efecto el inciso g) del numeral 19 de la sección VI, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A.
Artículo 3°.- Modifíquese el numeral 23 de la sección VI, del Procedimiento General "Importación para el Consumo"
INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"23. La declaración puede ser rectificada de oficio o a pedido de parte, conforme a lo establecido en el procedimiento de Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas INTA-PE.01.07.
En las rectificaciones de oficio, el funcionario aduanero que no cuente con la información necesaria, puede solicitar al despachador de aduana o importador, la presentación de documentos sustentatorios; luego de lo cual, determina la deuda tributaria aduanera así como los recargos, de corresponder."
Artículo 4°.- Modifíquese el inciso a) e incorpórese el último párrafo del inciso b) del numeral 22, literal A de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"22. Los documentos sustentatorios de la declaración son:
a) Fotocopia autenticada del documento de transporte.
En la vía marítima, se acepta la fotocopia simple del documento de transporte en el que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores y en la Ley General de Aduanas.
En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada.
b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. (…)
Para los despachos urgentes con declaración numerada antes del arribo de la mercancía y anticipados con garantía previa de conformidad con el artículo 160° de la Ley, se acepta la fotocopia simple de la factura, documento equivalente o contrato, debiéndose presentar la fotocopia autenticada durante la regularización o la conclusión del despacho, según corresponda."
Artículo 5°.- Modifíquese el numeral 39, literal A de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"39. El despachador de aduana está obligado a transmitir la SERF de las declaraciones tramitadas ante las Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao, cuando la mercancía ingresa a un depósito temporal o cuando la declaración corresponda a la modalidad de despacho excepcional. En los demás casos, el despachador de aduana presenta la declaración y la documentación sustentatoria en la oficina aduanera habilitada para la emisión de la GED y la asignación del funcionario aduanero."
Artículo 6°.- Modifíquese el numeral 40, literal A de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"40. El despachador de aduana transmite la SERF
a través del portal web de la SUNAT: OPERATIVIDAD
ADUANERA/ TRABAJO EN LINEA, opción / "solicitud electrónica de reconocimiento físico SERF" e ingresa el código del despachador de aduana y el número de la declaración y el SIGAD genera el número de la SERF."
Artículo 7.- Modifíquese el inciso b) del numeral 49, literal A de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"49. (…)
b) De no ser conforme, no se realiza el reconocimiento físico y se notifica los motivos de la decisión.
No se realiza el reconocimiento físico por falta de documentos, cuando el despachador de aduana no cumpla con adjuntar, el original o copias autenticadas de la factura comercial, documento equivalente o contrato; documento de transporte; la declaración andina del valor en los casos que sea exigible el formato B de la declaración; y las autorizaciones de mercancías restringidas cuando se requiere el reconocimiento físico conjunto con otra entidad del Estado.
En los despachos anticipados, la falta de documentos, no impide que la autoridad aduanera pueda disponer el examen físico de la mercancía, debiendo ser presentados antes del otorgamiento del levante."
Artículo 8.- Modifíquese el numeral 50, literal A de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"50. En los despachos excepcionales los documentos señalados en el numeral 22 del literal A deberán ser presentados en original por el despachador de aduana, salvo en la vía marítima, que se acepta la fotocopia del documento de transporte."
Artículo 9°.- Incorpórense los numerales 17 al 25, al literal D de la sección VII, del Procedimiento General "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, lo siguiente:
"Reconocimiento previo de despachos anticipados y urgentes con declaración numerada antes del arribo de la mercancía 17. El reconocimiento previo en los despachos anticipados y urgentes con declaración numerada antes del arribo de la mercancía, se realiza en presencia del personal responsable del puerto, terminal de carga o depositario, según corresponda, previo aviso de los citados responsables a la autoridad aduanera.
El aviso a la autoridad aduanera se efectúa a través del correo electrónico a los funcionarios aduaneros de enlace designados por las intendencias de aduanas operativas y por las intendencias facultadas para adoptar las acciones de control extraordinario, cuando hayan dispuesto esta acción, detallando el número de la declaración, la ubicación de la mercancía y la fecha y hora programada para el reconocimiento previo.
El personal responsable del puerto, terminal de carga o depositario que emitió el aviso recaba la conformidad de la recepción del funcionario aduanero de la aduana operativa y de la intendencia facultada para adoptar las acciones de control extraordinario, en caso se haya dispuesto la acción de control, espera una (1) hora, lo que ocurra primero, antes de comunicar al solicitante del reconocimiento previo la autorización para llevar a cabo dicho reconocimiento.
18. El aviso a la autoridad aduanera se realiza en los siguientes momentos:
a) Tratándose de declaraciones asignadas a canal de control verde: antes de la presentación de los documentos al puerto, terminal de carga o depósito temporal, para el retiro de la mercancía.
b) Tratándose de declaraciones asignadas a canal de control naranja y rojo: antes de la presentación de los documentos a ventanilla para la emisión de la GED o antes de la transmisión de la SERF, según corresponda.
19. Si como consecuencia del reconocimiento previo se detectan incidencias con relación a la mercancía, el dueño, consignatario o su representante puede solicitar el reconocimiento físico para su comprobación por el área que administra el régimen.
20. En caso de extracción de muestras esta se realizará de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico de Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03.
Ampliación de plazo del despacho anticipado por caso fortuito o fuerza mayor 21. La autoridad aduanera puede autorizar la ampliación de plazo del despacho anticipado a solicitud de parte, hasta por treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración, cuando el medio de transporte no arribe dentro de los quince (15)
días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración, debido a caso fortuito o fuerza mayor.
Para tal efecto, el dueño, consignatario o su representante presenta dentro del citado plazo una solicitud de "Ampliación de plazo anticipado por caso fortuito o fuerza mayor" – código 3126, ante el área de Trámite Documentario de las intendencias de aduanas, en original y copia, con la documentación que acredite la causal de caso fortuito o fuerza mayor al amparo del artículo 132° de la Ley.
22. Para efectos de lo señalado en el numeral precedente se consideran causales de caso fortuito o fuerza mayor las siguientes:
a. Avería del medio de transporte.
b. Huelga o paro en los terminales portuarios, de carga aérea o lugares habilitados para carga terrestre nacionales.
c. Huelga o paro en los terminales portuarios, de carga aérea o terrestres del país de embarque, o vías de navegación interoceánicas comprendidas en el trayecto del medio de transporte.
d. Catástrofes naturales.
e. Otros eventos extraordinarios, imprevisibles o irresistibles que a criterio del jefe del área que administra el régimen sustente el arribo tardío del medio de transporte.
23. La solicitud de ampliación de plazo es evaluada por el funcionario aduanero designado quien la remite a su jefe inmediato para el registro de la aceptación o rechazo, en la opción "Ampliación de plazo del anticipado" del módulo de importaciones.
24. Una vez registrada la aceptación de la solicitud, el sistema muestra el nuevo plazo del despacho anticipado, de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. La ampliación de plazo es concedida por una sola vez.
El funcionario aduanero designado notifica al usuario la aceptación o rechazo de la solicitud.
25. Vencido el nuevo plazo o en caso de rechazo de la solicitud, el dueño, consignatario o su representante deberá solicitar el cambio de la modalidad de despacho a excepcional de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específico de Solicitud Electrónica de Rectificación INTA-PE.01.07."
Artículo 10°.- Incorpórese a la sección X, del Procedimiento General "Importación para el Consumo"
INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010/SUNAT/A, lo siguiente:
"Relación de DAM con expediente de ampliación de plazo por caso fortuito y fuerza mayor Código: RC-08-INTA-PG.01
Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de Conservación: Permanente Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Relación de DAM canal verde rectificada.
Código: RC-09-INTA-PG.01
Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de Conservación: Permanente Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Relación de control de tiempo de diligencia levante.
Código: RC-10-INTA-PG.01
Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de Conservación: Permanente Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana"
Artículo 11°.- La presente Resolución entrará en vigencia el 11 de octubre de 2013.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL GARCIA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)