10/11/2013

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 11-2013-SUNAT/3A0000 Modifican Procedimiento Específico

Modifican Procedimiento Específico "Solicitud Electrónica de Rectificacion de la Declaración Única de Aduanas" INTA-PE.01.07 (versión 4) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 11-2013-SUNAT/3A0000 Callao, 9 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 504-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específico "Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas" INTA-PE.01.07 (versión 4); Que mediante los Decretos Legislativos Nos.
Modifican Procedimiento Específico "Solicitud Electrónica de Rectificacion de la Declaración Única de Aduanas" INTA-PE.01.07 (versión 4)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 11-2013-SUNAT/3A0000
Callao, 9 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 504-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específico "Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas" INTA-PE.01.07 (versión 4);

Que mediante los Decretos Legislativos Nos. 1109 y 1122 se modificó la Ley General de Aduanas. Asimismo, con Decreto Supremo N° 245-2013-EF se modificó el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF;

Que el artículo 136° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y normas modificatorias, concordante con el artículo 198° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF y normas modificatorias, permite la rectificación de las declaraciones anticipadas que no han sido seleccionadas a reconocimiento físico o revisión documentaria, sin la aplicación de sanción, cuando éstas cuenten con garantía previa regulada por el artículo 160° de la citada Ley y se cumpla con las condiciones establecidas por la Administración Aduanera;

Que en tal sentido es necesario modificar el citado procedimiento a fin de establecer las condiciones y regular el trámite para rectificar las citadas declaraciones sin la aplicación de sanción; teniéndose como principal objetivo asegurar el incremento del uso de la modalidad de despacho anticipado en el régimen aduanero de importación para el consumo;

Que conforme al artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 16 de abril del 2013 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma;

De conformidad con el inciso b) del artículo 139° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT
aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 259-2012-EF.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórese el literal D en la sección VII, del Procedimiento específico "Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas"
INTA-PE.01.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 504-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"D. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
ANTICIPADA - CANAL DE CONTROL VERDE, CON
GARANTÍA PREVIA Y SIN APLICACIÓN DE SANCIÓN.

1. Las declaraciones anticipadas que han sido seleccionadas a canal de control verde, que cuenten con garantía previa de conformidad al artículo 160° de la Ley General de Aduanas y siempre que no hayan sido objeto de una medida preventiva, pueden ser rectificadas por el declarante dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga, sin la aplicación de sanción. No es materia de rectificación el número de RUC del importador.

2. El despachador de aduana transmite la solicitud electrónica de rectificación, indicando el motivo y los datos a rectificar. El SIGAD valida y registra los datos enviados conforme a lo señalado en el primer párrafo del numeral 1
y en los numerales 2 y 3 del literal B, de la sección VII del presente procedimiento.

3. El despachador de aduana presenta un expediente con los documentos que sustentan la rectificación, ante la oficina de trámite documentario de la intendencia o área competente.

El expediente debe ser presentado dentro del plazo de tres (03) días hábiles contado a partir del día siguiente de la aceptación del envío de la solicitud electrónica de rectificación y dentro del plazo de quince (15) días calendarios contados a partir del día siguiente de la fecha del término de la descarga. Si el expediente no es presentado dentro de los plazos antes señalados, se tiene por no transmitida la solicitud electrónica de rectificación.

4. Si al momento de resolver la rectificación, la declaración aún no ha sido regularizada, el funcionario aduanero otorga los siguientes plazos para la regularización sin la aplicación de sanción:
a) Si resuelve la rectificación dentro de los tres (3)
días calendarios anteriores al vencimiento del plazo de la regularización: dos (2) días calendarios siguientes al vencimiento del citado plazo.
b) Si resuelve la rectificación con posterioridad al vencimiento de la regularización: dos (2) días calendarios siguientes a la fecha de rectificación.

5. Son de aplicación los numerales 7 al 14 del literal B, de la sección VII del presente procedimiento, en lo que corresponda.

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el 11 de octubre de 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

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