10/26/2013

RESOLUCION JEFATURAL N° 478-2013-ANA Regulan las elecciones complementarias para las organizaciones

Regulan las elecciones complementarias para las organizaciones de usuarios de agua que no eligieron a sus consejos directivos en los plazos previstos en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua RESOLUCION JEFATURAL N° 478-2013-ANA Lima, 25 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-AG y modificado por Decreto
Regulan las elecciones complementarias para las organizaciones de usuarios de agua que no eligieron a sus consejos directivos en los plazos previstos en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua
RESOLUCION JEFATURAL N° 478-2013-ANA
Lima, 25 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-AG y modificado por Decreto Supremo N° 003-2013-AG, el plazo para realizar las elecciones de renovación de consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua venció el 20 de octubre del 2013;

Que, el Decreto Supremo N° 011-2013-MINAGRI
facultó a esta Autoridad para expedir disposiciones para la realización de procesos electorales complementarios de las organizaciones de usuarios de agua que no convocaron a elecciones dentro del plazo señalado en el considerando precedente;

Que, en cumplimiento al precitado dispositivo, el Informe Técnico N° 040-2013-ANA-DARH-DUMA/AAAT
de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos propone el procedimiento y las fechas para la realización de las elecciones complementarias de las organizaciones de usuarios de agua indicadas en el primer considerando;

Que, considerando que el mandato de las actuales juntas directivas vence el 30 de noviembre del 2013, resulta necesario expedir las disposiciones que permitan la elección democrática y la renovación de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua; y Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el literal h) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto regular las elecciones complementarias para las organizaciones de usuarios de agua que no eligieron a sus consejos directivos en los plazos previstos en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-AG y modificado por Decreto Supremo N° 003-2013-AG.

Artículo 2.- Plazos para las elecciones complementarias Las organizaciones de usuarios de agua a que se refiere el artículo anterior, llevarán a cabo la elección de sus consejos directivos en los plazos máximos siguientes:

2.1. Comités de usuarios, en adelante los Comités, el 27 de noviembre del 2013.

2.2. Comisiones de regantes o de usuarios, en adelante las Comisiones, el 17 de noviembre del 2013.

2.3. Juntas de usuarios, en adelante las Juntas, el 27
de noviembre del 2013.

Artículo 3.- Convocatoria para designación de Comité Electoral y para elecciones de Comisiones 3.1. El presidente de la Comisión convoca a Asambleas Generales Extraordinarias para: i) designar al Comité Electoral; y, ii) elección del Consejo Directivo, las que se realizarán en los plazos máximos siguientes:
a) Asamblea de Designación de Comité Electoral, hasta el 10 de noviembre del 2013.
b) Asamblea de Elección de Consejo Directivo, hasta el 17 de noviembre del 2013
3.2. La convocatoria será publicada mediante carteles en los locales de las Administraciones Locales de Agua, Comisiones y Juntas.

3.3. La convocatoria será realizada a más tardar el 31 de octubre del 2013, indicando fecha, lugar y hora de la primera y segunda citación para cada una de las asambleas.

3.4. En caso de incumplimiento, la convocatoria a asamblea general de elecciones se realizará en la vía judicial.

Artículo 4.- Padrón Electoral El Comité Electoral, dentro los dos días posteriores a su designación, elabora el Padrón Electoral sobre la base de la información remitida por la Administración Local del Agua y lo pública en los locales indicados en el numeral precedente.

Artículo 5.- Asamblea General Extraordinaria de elecciones de Comisiones:

5.1. La Asamblea General Extraordinaria para la elección del nuevo consejo directivo es dirigida por el Presidente del Comité Electoral y participan únicamente los usuarios que figuran en el Padrón Electoral.

5.2. La elección se podrá realizar cargo por cargo o por lista, previo acuerdo de la Asamblea General. De acordarse la modalidad de elección por lista, el Comité Electoral establecerá la modalidad bajo la cual, en ese mismo acto, se llevará a cabo la votación.

5.3. Culminada la elección, el Comité Electoral elabora y suscribe el acta con los resultados de la elección, indicando el nombre de los usuarios que integran el Consejo Directivo, el número de su documento de identidad y, de ser el caso, las impugnaciones que se hubieran presentado y la forma en que fueron resueltas por el Comité Electoral.

Artículo 6.- Asamblea General Extraordinaria de elecciones de Juntas 6.1. El presidente de la Junta convoca a Asamblea General Extraordinaria para elección del consejo directivo la que se realizará a más tardar el 27 de noviembre de 2013.

6.2. La asamblea es dirigida por el presidente de la Junta; en el caso que estuviera postulando a un cargo directivo asumirá tal función un miembro de la asamblea general que no postule.

6.3. Los convocados elegirán por voto secreto y cargo por cargo a los integrantes del consejo directivo de la Junta, de acuerdo con las disposiciones del artículo 53
del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua.

Artículo 7.- Reconocimiento por la Administración Local de Agua de los consejos directivos electos 7.1. Dentro de los dos (02) días siguientes de realizadas las elecciones, el Comité Electoral o el presidente electo de la Junta según corresponda, solicita a la Administración Local de Agua, el reconocimiento del consejo directivo electo, acompañando los documentos siguientes:
a) Copia del acta de la Asamblea General Extraordinaria de elección certificada por Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción.
b) Tratándose de las Comisiones, copia del padrón electoral utilizado en la asamblea general, certificado por Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción.
c) Copia del documento de identidad de los usuarios electos.

7.2. La Administración Local de Agua en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de recibida la solicitud, expedirá la resolución administrativa de reconocimiento del consejo directivo para el periodo 2014 – 2016.

7.3. La Administración Local de Agua desestimará las oposiciones a la solicitud de reconocimiento de los consejos directivos electos, dejando a salvo el derecho de los interesados para que planteen su pretensión ante el órgano jurisdiccional, de conformidad con el numeral 34.2 del artículo 34 del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Facultades de la asamblea general para las elecciones Las cuestiones surgidas en el proceso electoral no contempladas expresamente en el Reglamento de Organización de Usuarios o la presente resolución, que impidan la continuidad del proceso electoral de las Comisiones serán resueltas por su asamblea general.

Segunda.- Inicio y duración del mandato de los consejos directivos electos El mandato de los consejos directivos electos de acuerdo a lo establecido en la presente resolución se iniciará el 01 de diciembre del año 2013 y concluirá el 31
de diciembre de 2016.

Tercera.- Organizaciones de usuarios que no renueven sus consejos directivos Los directivos de las organizaciones de usuarios que no hubieran renovado sus consejos directivos dentro los plazos previstos en la presente resolución están facultados únicamente para convocar a Asamblea General de elección del nuevo consejo directivo y se encuentran impedidos de ejercer cualquier otro acto de representación de la organización.

Regístrese, comuníquese y publíquese
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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