10/05/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2013-PRODUCE Autorizan inicio de la Segunda Temporada de pesca del

Autorizan inicio de la Segunda Temporada de pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16°00´ Latitud Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2013-PRODUCE Lima, 04 de octubre de 2013 VISTOS: el Oficio PCD N° 100-536-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 203-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 067-2013-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Autorizan inicio de la Segunda Temporada de pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16°00´ Latitud Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2013-PRODUCE
Lima, 04 de octubre de 2013
VISTOS: el Oficio PCD N° 100-536-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 203-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 067-2013-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, en su artículo 2, señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley General de Pesca, en su artículo 9, establece que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens)
y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos;
y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 148-2013-PRODUCE y N° 197-2013-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, estableciéndose que la conclusión de dicha Temporada de Pesca será una vez alcanzada el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de julio de 2013;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del Oficio PCD N° 100-536-2013-PRODUCE/IMP alcanza el informe "Situación actual del stock norte-centro de la anchoveta peruana y perspectivas de explotación para el periodo octubre 2013 - enero 2014", en el cual concluye, que el Stock Norte Centro del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
presenta altos niveles de biomasa parental, encontrándose sustentados principalmente por un grupo modal de 14 cm.
correspondiente a la cohorte nacida en el verano del 2012
y que actualmente tiene aproximadamente 1,5 años de edad, cuya supervivencia fue favorecida por las medidas de manejo adoptadas durante el segundo semestre del 2012, tales como, el establecimiento de un LMTCP altamente precautorio de 810 mil toneladas, la implementación de medidas para la reducción de juveniles en las capturas, y la baja presión de pesca en la zona costera; siendo que estos individuos sustentarán la pesquería durante la segunda temporada 2013 y primera 2014;

Que, asimismo, el IMARPE señala que de acuerdo a los resultados del Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos 1308-09, la biomasa se encontró en un 70% en los grados 6°, 8°, 9°, 12° y 13° S y que según distancia a la costa, el 18% se concentraba dentro de las 10
millas náuticas, el 36% entre las 10 y 30 millas náuticas y el 46% restante desde las 30 hasta las 140 millas náuticas;
recomendando establecer un Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP para la Segunda Temporada de Pesca de 2013 en la Zona Norte Centro, no mayor a 2,304 millones de toneladas, reforzando las medidas de control y vigilancia para evitar la extracción de juveniles, descartes y proceso reproductivo de anchoveta;

Que, el IMARPE también refiere, que la información sobre la Fracción Desovante (FD) y el Índice Gonadosomático (IGS) de anchoveta, indica que este recurso se encuentra en pleno proceso reproductivo. Los valores de ambos indicadores durante el mes de setiembre son superiores a sus respectivos niveles críticos y al patrón histórico 1992-2012, con una intensidad mayor a lo observado durante el invierno - primavera de 2011 y 2012 y de acuerdo a las actuales condiciones reproductivas continuaría hasta noviembre; por lo que considera necesario adoptar medidas adicionales para proteger el proceso reproductivo de la anchoveta y los individuos juveniles, con el propósito de asegurar la sostenibilidad del citado stock y su pesquería;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe N° 203-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda el inicio de la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´00" LS, a partir de las 00:00 horas del vigésimo cuarto día hábil contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, atendiendo a la necesidad – expresada por el IMARPE – de asegurar el éxito del desove actual, y fijar el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP
para la Segunda Temporada de Pesca de 2013 en la Zona Norte - Centro, en 2,304 millones de toneladas;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE;
así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Inicio de la Segunda Temporada del recurso anchoveta en la zona Norte-Centro Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’
Latitud Sur.

El inicio de la Segunda Temporada de Pesca regirá a partir de las 00:00 horas del vigésimo cuarto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de enero de 2014.

La fecha de conclusión de la Segunda T emporada de pesca, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible El Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP
del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la segunda temporada de pesca, es de 2, 304 millones de toneladas para la zona de pesca prevista en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE- Norte Centro), que será publicado mediante Resolución Directoral;
para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral.

Para el cálculo del LMCE de la zona Norte - Centro se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N°1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, y precisado por el Decreto Supremo N° 010-2009-PRODUCE.

Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la fiota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP establecido para el presente periodo de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado.

Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes:

A) Actividades Extractivas:
a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que será publicada por Resolución Directoral; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce.gob.
pe.
a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).
a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos.

Asimismo, las operaciones de pesca deberán efectuarse, cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobadas por Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM.
a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente.
a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.
a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere el artículo 6°
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE.

B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado:
b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente.
b.2. Tener suscrito los convenios y/o contratos que se establezcan en el marco de las normas que rigen el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo", así como cumplir con los compromisos previstos en el marco del citado Programa.
b.3. Tener vigente el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE.
b.4. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:
b.4.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la zona Norte-Centro asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos.
b.4.2. Embarcaciones con permiso de pesca para la extracción de recursos distintos a la anchoveta.
b.4.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala.

Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente.
b.5. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos:
b.5.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.
b.5.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana.
b.5.3. Cuando se registre, en la recepción de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal.

Artículo 6.- Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes 6.1. Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.

Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.

6.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3) del artículo 5 de la presente Resolución, la autoridad administrativa adoptará las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan.

Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras;
sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

6.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.

6.4. El Instituto del Mar del Perú -IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros.

Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones.

Artículo 7.- Seguimiento, control y vigilancia 7.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital.

Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUGE, en el Decreto Supremo N° 018-2004-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 411-2004-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 197-2009-PRODUCE y demás normas vigentes.

La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe, conforme a lo previsto en el artículo 13° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT
instalado a bordo o que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales.

7.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) deberán permitir la supervisión del Ministerio de la Producción y brindar las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno.

7.3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC)
aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE
y demás disposiciones legales aplicables.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales del litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión y supervisión que correspondan, y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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