10/20/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 313-2013-PRODUCE Autorizan actividad extractiva artesanal del recurso

Autorizan actividad extractiva artesanal del recurso Merluza en área del dominio marítimo peruano, así como su transporte y comercialización no industrial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 313-2013-PRODUCE Lima, 18 de octubre de 2013 VISTOS: Los Oficios Nos. PCD-100-534-2013-PRODUCE/IMP, PCD-100-538-2013-PRODUCE/IMP y DEC-100-251-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los Informes Nos. 214-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa y 224-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe
Autorizan actividad extractiva artesanal del recurso Merluza en área del dominio marítimo peruano, así como su transporte y comercialización no industrial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 313-2013-PRODUCE
Lima, 18 de octubre de 2013
VISTOS: Los Oficios Nos. PCD-100-534-2013-PRODUCE/IMP, PCD-100-538-2013-PRODUCE/IMP y DEC-100-251-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los Informes Nos. 214-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa y 224-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 048-2013-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 13° de la misma Ley, menciona que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE
se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3° del citado Reglamento, establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal;

Que, el numeral 3.3 del acotado artículo 3° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, prevé que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción del citado recurso. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción.

Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE
o de otra entidad nacional designada;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 220-2013-PRODUCE de fecha 27 de junio de 2013, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente a julio 2013
– junio 2014, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’
Latitud Sur, determinándose el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete (38 957) toneladas, cuya cantidad deberá ser extraída durante el Régimen Provisional de Pesca autorizado;

Que, el artículo 15° de la precitada Resolución, dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero;

Que, la Resolución Ministerial N° 283-2013-PRODUCE
de fecha 15 de setiembre de 2013, establece la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus)
en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06°00’ Latitud Sur;
prohibiéndose extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 16 de setiembre de 2013, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del 19
de setiembre de 2013;

Que, en la mencionada Resolución Ministerial se establece que en el caso de la actividad artesanal, la prohibición se aplicará de la siguiente manera: (i) del 16 al 22 de setiembre de 2013: veda reproductiva, (ii) del 23 al 29
de setiembre de 2013: se permite la extracción, transporte y comercialización no industrial, solo para quienes realicen la actividad extractiva artesanal con sistemas de pesca basados en líneas con anzuelos a usar a nivel de fondo, (iii)
del 30 de setiembre de 2013 en adelante: veda reproductiva hasta que se establezca un nuevo cronograma, atendiendo a los resultados del monitoreo que realice IMARPE durante el periodo de extracción;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante los Oficios del Vistos, remite el Informe "Pesca Artesanal de Merluza en la Caleta El Ñuro (Piura) del 24 al 27 de setiembre 2013", en el que recomienda aplicar medidas de ordenamiento necesarias que posibilite una mayor observación de la actividad reproductiva de la merluza capturada por la fiota artesanal, para conocer la evolución temporal y espacial de ese indicador; y, el "Plan de Pesca Exploratoria de Merluza, 24 al 26 de octubre de 2013"
a desarrollarse en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°30’S) y Punta La Negra (06°00’S) con la participación de tres (3) embarcaciones pesqueras;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través de los Informes de vistos, recomienda: (i) autorizar a la fiota artesanal a realizar actividad extractiva del recurso Merluza, utilizando únicamente sistemas de pesca basados en líneas con anzuelos a nivel de fondo;
y, (ii) autorizar al IMARPE la realización de una Pesca Exploratoria del recurso Merluza, a efectos de evaluar el desarrollo del proceso reproductivo del precitado recurso en el área comprendida entre Puerto Pizarro (03°30’S) y Punta La Negra (06°00’S), y contar con información confiable y oportuna, que permita establecer medidas de ordenamiento pesquero para asegurar la sostenibilidad del recurso merluza y de su pesquería;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la actividad extractiva artesanal del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) a desarrollarse únicamente con sistemas de pesca basados en líneas con anzuelos a usarse a nivel de fondo, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00´S, a partir de las 00:00 horas del 21 de octubre de 2013, así como su transporte y comercialización no industrial.

Esta autorización permitirá al Instituto del Mar del Perú – IMARPE completar el estudio sobre el monitoreo de la actividad extractiva artesanal del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) para caracterizarla y conocer su impacto sobre el mencionado recurso y su proceso reproductivo.

Artículo 2°.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00
horas del 28 de octubre hasta las 24:00 horas del 30 de octubre de 2013, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°30’S) y Punta La Negra (06°00’S), con la participación de tres (3) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 220-2013-PRODUCE.

Artículo 3°.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participarán en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE.

Artículo 4°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), referida en el artículo 2° de la presente Resolución Ministerial, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad.

Artículo 5°.- La Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizada en el artículo 2° de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas:
a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como de mantener rumbo y velocidad de navegación constante.
b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System).
c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (2) profesionales o técnicos científicos de investigación del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado.
d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso.

Artículo 6°.- El volumen del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Pesca Exploratoria, deberá ser considerado como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se asignó a cada embarcación pesquera para el periodo julio 2013 – junio 2014. Para tal efecto, el personal científico del IMARPE registrará los volúmenes del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
que extraigan las embarcaciones participantes.

Artículo 7°.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la citada Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio, a que se refiere el literal b.1), inciso B) del artículo 5°
de la Resolución Ministerial N° 220-2013-PRODUCE.

Artículo 8°.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la misma, así como de posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un (1) año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento.

Artículo 9°.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción un informe final, el que contendrá los resultados obtenidos del monitoreo efectuado a partir de la autorización prevista en el artículo 1° de la presente Resolución y de la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza autorizada en virtud del artículo 2°. Asimismo, IMARPE informará diariamente a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, los volúmenes de desembarque de la fiota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería.

En virtud de lo señalado en dicho Informe final, el Ministerio de la Producción evaluará y adoptará las medidas que correspondan respecto de la prosecución de la veda reproductiva del recurso Merluza.

Artículo 10°.- El seguimiento, control y vigilancia de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales.

Artículo 11°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demás normativa pesquera aplicable.

Artículo 12°.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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