Inicio
Energia y Minas
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 447-2013-MEM/DM Reconocen servidumbre convencional de ocupación para la
10/31/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 447-2013-MEM/DM Reconocen servidumbre convencional de ocupación para la
Reconocen servidumbre convencional de ocupación para la Central Eólica Cupisnique, ubicada en el departamento de La Libertad, a favor de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Energía Eólica S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 447-2013-MEM/DM Lima, 15 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente N° 31227813 presentado por Energía Eólica S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Lima, sobre
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 447-2013-MEM/DM
Lima, 15 de octubre de 2013
VISTO: El Expediente N° 31227813 presentado por Energía Eólica S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables sobre bienes de propiedad particular, para la Central Eólica Cupisnique;
CONSIDERANDO:
Que, Energía Eólica S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Eólica Cupisnique, en mérito de la Resolución Suprema N° 029-2011-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de abril de 2011, solicitó la imposición de la servidumbre de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables, sobre bienes de propiedad particular, para la Central Eólica Cupisnique, ubicada en el predio denominado Parcela A Mocan y Nunja-Anexos La Arenita y Cupisnique, distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables sobre bienes de propiedad particular para la Central Eólica Cupisnique, conforme constan en los T estimonios de Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento y de Contrato de Constitución de Derecho de Usufructo, ambos de fecha 27 de agosto de 2010, y en la Adenda al Contrato de Constitución de Usufructo, de fecha 26 de julio de 2012, cuyas copias obran en el Expediente;
Que, de la documentación presentada se desprende que se trata de una solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional, razón por la cual la solicitud de imposición de servidumbre se encausa de oficio a una solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional, conforme al numeral 3 del artículo 75 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe N° 643-2013-DGE-DCE, recomendando el reconocimiento de la referida servidumbre;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer, a favor de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Energía Eólica S.A., la servidumbre convencional de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables sobre bienes de propiedad privada para la Central Eólica Cupisnique, ubicada en el predio denominado Parcela A Mocan y Nunja-Anexos La Arenita y Cupisnique, distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento y de Contrato de Constitución de Derecho de Usufructo, ambos de fecha 27 de agosto de 2010, y en la Adenda al Contrato de Constitución de Usufructo, de fecha 26
de julio de 2012, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp.
Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 31227813 Servidumbre de ocupación para la CE Cupisnique Área: 16 091 034 m 2
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Este Norte 1A 664 978,0000 9 164 853,7200
2A 665 605,0100 9 165 137,6100
3A 663 920,2000 9 166 028,8600
4A 666 723,7800 9 168 044,7500
5A 668 124,1700 9 167 457,6300
6A 668 040,9820 9 167 311,2410
7A 669 794,1300 9 164 946,2530
8A 666 729,9720 9 162 686,3070
9A 666 460,9330 9 162 475,9260
10A 666 413,0600 9 162 922,3000
11A 666 712,7400 9 163 184,1100
12A 666 184,1500 9 163 810,4200
13A 665 754,8700 9 163 839,1500
14A 666 447,1560 9 164 148,2510
15A 665 246,7090 9 164 410,0810
16A 665 136,6150 9 164 589,1750
Comunidad Campesina de Paiján Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- septiembre 2024 (42)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)