10/31/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 447-2013-MEM/DM Reconocen servidumbre convencional de ocupación para la

Reconocen servidumbre convencional de ocupación para la Central Eólica Cupisnique, ubicada en el departamento de La Libertad, a favor de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Energía Eólica S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 447-2013-MEM/DM Lima, 15 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente N° 31227813 presentado por Energía Eólica S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Lima, sobre
Reconocen servidumbre convencional de ocupación para la Central Eólica Cupisnique, ubicada en el departamento de La Libertad, a favor de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Energía Eólica S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 447-2013-MEM/DM
Lima, 15 de octubre de 2013
VISTO: El Expediente N° 31227813 presentado por Energía Eólica S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables sobre bienes de propiedad particular, para la Central Eólica Cupisnique;

CONSIDERANDO:

Que, Energía Eólica S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Eólica Cupisnique, en mérito de la Resolución Suprema N° 029-2011-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de abril de 2011, solicitó la imposición de la servidumbre de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables, sobre bienes de propiedad particular, para la Central Eólica Cupisnique, ubicada en el predio denominado Parcela A Mocan y Nunja-Anexos La Arenita y Cupisnique, distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables sobre bienes de propiedad particular para la Central Eólica Cupisnique, conforme constan en los T estimonios de Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento y de Contrato de Constitución de Derecho de Usufructo, ambos de fecha 27 de agosto de 2010, y en la Adenda al Contrato de Constitución de Usufructo, de fecha 26 de julio de 2012, cuyas copias obran en el Expediente;

Que, de la documentación presentada se desprende que se trata de una solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional, razón por la cual la solicitud de imposición de servidumbre se encausa de oficio a una solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional, conforme al numeral 3 del artículo 75 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe N° 643-2013-DGE-DCE, recomendando el reconocimiento de la referida servidumbre;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer, a favor de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Energía Eólica S.A., la servidumbre convencional de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables sobre bienes de propiedad privada para la Central Eólica Cupisnique, ubicada en el predio denominado Parcela A Mocan y Nunja-Anexos La Arenita y Cupisnique, distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento y de Contrato de Constitución de Derecho de Usufructo, ambos de fecha 27 de agosto de 2010, y en la Adenda al Contrato de Constitución de Usufructo, de fecha 26
de julio de 2012, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 31227813 Servidumbre de ocupación para la CE Cupisnique Área: 16 091 034 m 2
Coordenadas UTM (PSAD 56):

Vértice Este Norte 1A 664 978,0000 9 164 853,7200
2A 665 605,0100 9 165 137,6100
3A 663 920,2000 9 166 028,8600
4A 666 723,7800 9 168 044,7500
5A 668 124,1700 9 167 457,6300
6A 668 040,9820 9 167 311,2410
7A 669 794,1300 9 164 946,2530
8A 666 729,9720 9 162 686,3070
9A 666 460,9330 9 162 475,9260
10A 666 413,0600 9 162 922,3000
11A 666 712,7400 9 163 184,1100
12A 666 184,1500 9 163 810,4200
13A 665 754,8700 9 163 839,1500
14A 666 447,1560 9 164 148,2510
15A 665 246,7090 9 164 410,0810
16A 665 136,6150 9 164 589,1750
Comunidad Campesina de Paiján Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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