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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 431-2013-MEM/DM Reconocen servidumbre convencional de ocupación para la
10/31/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 431-2013-MEM/DM Reconocen servidumbre convencional de ocupación para la
Reconocen servidumbre convencional de ocupación para la Central Eólica Talara, ubicada en el departamento de Piura, a favor de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Energía Eólica S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 431-2013-MEM/DM Lima, 4 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente N° 31227913 presentado por Energía Eólica S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Lima, sobre solicitud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 431-2013-MEM/DM
Lima, 4 de octubre de 2013
VISTO: El Expediente N° 31227913 presentado por Energía Eólica S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Lima, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables sobre bienes de propiedad del Estado (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú), para la Central Eólica Talara;
CONSIDERANDO:
Que, Energía Eólica S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Eólica T alara, en mérito de la Resolución Suprema N° 033-2011-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de abril de 2011, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables, sobre bienes de propiedad del Estado, para la Central Eólica Talara, ubicada en el predio denominado Lote de Terreno D-1, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, según las coordenadas UTM (PSAD
56) que figuran en el Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables sobre bienes de propiedad del Estado (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú) para la Central Eólica Talara, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública del Contrato de Constitución de Derecho de Usufructo de fecha 01 de diciembre de 2010, cuya copia obra en el Expediente;
Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe N° 610-2013-DGE-DCE, recomendando el reconocimiento de la referida servidumbre;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Reconocer, a favor de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Energía Eólica S.A., la servidumbre convencional de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables sobre bienes de propiedad del Estado (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú) para la Central Eólica Talara, ubicada en el predio denominado Lote de Terreno D-1, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp.
Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 31227913Servidumbre de ocupación para la CE
Talara Área: 7 009 200 m 2
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Este Norte
T-7 476 989,58 9 498 141,92
T-1 479 265,11 9 497 077,63
T-2 479 221,98 9 495 377,07
T-3 478 530,47 9 494 407,45
T-4 476 533,85 9 495 743,37
T-5 476 687,81 9 496 165,90
T-6 476 303,12 9 496 315,64
Estado (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú)
Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
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