10/26/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 467-2013-MEM/DM Califican como fuerza mayor las razones invocadas por

Califican como fuerza mayor las razones invocadas por Andean Power S.A. en solicitud de modificación de autorización otorgada mediante R.M. N° 573-2007-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 467-2013-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente N° 18176609, organizado por Andean Power S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11332139 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central
Califican como fuerza mayor las razones invocadas por Andean Power S.A. en solicitud de modificación de autorización otorgada mediante R.M. N° 573-2007-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 467-2013-MEM/DM
Lima, 22 de octubre de 2013
VISTO: El Expediente N° 18176609, organizado por Andean Power S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11332139 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Carhuac, y su adecuación a una concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 573-2007-MEM/DM publicada el 30 de diciembre de 2007, se otorgó a favor de Andean Power S.A. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Carhuac, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en los distritos de Huanza y Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente N° 18176609;

Que, el 02 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo N° 1002, en cuyo artículo 3 se estableció que la generación hidráulica es calificada como Recurso Energético Renovable, siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la Primera Disposición Modificatoria del citado Decreto modificó los artículos 3, 4 y 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas en los siguientes aspectos: a) se incorporó el derecho eléctrico de concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 kW, b) se eliminó del artículo 4 la autorización para centrales hidroeléctricas, y c) el trámite de aprobación de una concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 kW a 20 MW, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una autorización;

Que, mediante el documento presentado el 10 de enero de 2011, con registro N° 2057778, Andean Power S.A. solicitó la modificación de la autorización, a fin de ampliar el plazo de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica Carhuac, argumentado para tal fin razones de fuerza mayor, que no fueron calificadas como tal por la Resolución Ministerial N° 322-2011-MEM/DM, publicada el publicada el 13 de julio de 2011, declarando cancelada dicha autorización;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 005-2012-MEM/DM, publicada el 07 de enero de 2012, se calificó como fuerza mayor la demora en el cumplimiento del cronograma de ejecución de obras por parte de Andean Power S.A. y se dispuso continuar el trámite de modificación de autorización solicitada el 10 de enero de 2011 y adecuar dicha solicitud a una concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables;

Que, mediante el documento presentado el 23 de abril de 2013, con registro N° 2285876, Andean Power S.A. solicitó la modificación de su zona de concesión para el desarrollo de la Central Hidroeléctrica Carhuac, reduciendo su potencia instalada de 20,00 MW a 15,8
MW;

Que, tomando en consideración los cambios sufridos en la normatividad eléctrica, la solicitud de Andean Power S.A. para modificar su autorización y Resolución Ministerial N° 005-2012-MEM/DM, la Dirección General de Electricidad ha procedido a encauzar la solicitud de modificación de autorización dentro del procedimiento correspondiente al de una concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Carhuac, con una potencia instalada de 15,8 MW;

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 580-2013-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66 de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1002;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Califíquese como fuerza mayor las razones invocadas por Andean Power S.A. en su solicitud de modificación de su autorización, la cual fue otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 573-2007-MEM/DM
e identificada con el Expediente N° 31151607, al amparo del literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Adecuar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 573-2007-MEM/DM
a una concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Andean Power S.A., que se identificará con el código N° 18176609, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Carhuac, con una potencia instalada de 15,8 MW, que está ubicada en los distritos de Huanza y Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente.

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 425-2013 a suscribirse con Andean Power S.A., que consta de 19 Cláusulas y 5 Anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 425-2013, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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