10/26/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 472-2013-MEM/DM Aprueban a Planta de Reserva Fría de Generación de Eten

Aprueban a Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. como empresa calificada para acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 472-2013-MEM/DM Lima, 24 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos
Aprueban a Planta de Reserva Fría de Generación de Eten S.A. como empresa calificada para acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 472-2013-MEM/DM
Lima, 24 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, con fecha 23 de agosto de 2013 PLANTA DE
RESERVA FRÍA DE GENERACIÓN DE ETEN S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado "Planta de Reserva Fría de Generación de Eten", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el Oficio N° 9141-2013-EF/13.01, presentado el 18 de octubre de 2013 al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2336258, acompañando el Informe N° 271-2013-EF/61.01 en el que, luego de la evaluación realizada, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, acompañando los Anexos I
y II que muestran el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa
PLANTA DE RESERVA FRÍA DE GENERACIÓN DE ETEN
S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Planta de Reserva Fría de Generación de Eten", en adelante el "Proyecto", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 23 de agosto de 2013.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de PLANTA DE RESERVA
FRÍA DE GENERACIÓN DE ETEN S.A. asciende a la suma de US$ 145 173 954,00 (Ciento Cuarenta y Cinco Millones Ciento Setenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, once (11) meses y veintiún (21) días, contado a partir del 30 de abril de 2013.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 30 de abril de 2013 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 Las Listas de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de
PLANTA DE RESERVA FRÍA DE GENERACIÓN DE ETEN
S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
ANEXO I
N° CUODE
Sub Partidas Nacional Descripción 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
1 533 7310.10.00.00 - De capacidad superior o igual a 50 l 2 533 7413.00.00.00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

3 533 8481.10.00.90 - - Las demás 4 533 8481.20.00.90 - - Las demás 5 533 8481.30.00.90 - - Las demás 6 533 8481.40.00.90 - - Las demás 7 533 8481.80.20.00 - - Válvulas llamadas «árboles de Navidad»
8 533 8481.80.30.00 - - Válvulas para neumáticos 9 533 8481.80.40.00 - - Válvulas esféricas 10 533 8481.80.51.00 - - - Para presiones superiores o iguales a 13,8 Mpa 11 533 8481.80.59.00 - - - Los demás 12 533 8481.80.60.00 - - Las demás válvulas de compuerta 13 533 8481.80.70.00 - - Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm 14 533 8481.80.80.00 - - Las demás válvulas solenoides 15 533 8507.10.00.00 - De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón)
16 533 8507.20.00.00 - Los demás acumuladores de plomo 17 533 8507.30.00.00 - De níquel-cadmio 18 533 8507.40.00.00 - De níquel-hierro 19 533 8507.50.00.00 - De níquel-hidruro metálico 20 533 8507.60.00.00 - De iones de litio 21 533 8507.80.00.00 - Los demás acumuladores 22 533 8544.20.00.00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 23 533 8544.42.10.00 - - - De telecomunicación 24 533 8544.42.20.00 - - - Los demás, de cobre 25 533 8544.42.90.00 - - - Los demás 26 533 8544.49.10.10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.

27 533 8544.49.10.90 - - - - Los demás 28 533 8544.49.90.10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.

29 533 8544.49.90.90 - - - - Los demás 30 533 8544.60.10.00 - - De cobre 31 533 8544.60.90.00 - - Los demás 32 533 8544.70.00.00 - Cables de fibras ópticas 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
33 613 6905.90.00.00 - Los demás 34 613 7306.30.10.00 - - Con un contenido de carbono, en peso, superior o igual a 0,6%
35 613 7306.30.91.00 - - - Tubos de acero de diámetro externo hasta 16 mm, de doble pared 36 613 7306.30.92.00 - - - Tubos de acero de diámetro inferior o igual a 10 mm, de pared sencilla 37 613 7306.30.99.00 - - - Los demás 38 613 7306.40.00.00 - Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable 39 613 7306.50.00.00 - Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados 40 613 7306.90.00.00 - Los demás 41 613 7307.11.00.00 - - De fundición no maleable 42 613 7307.19.00.00 - - Los demás 43 613 7307.21.00.00 - - Bridas 44 613 7307.22.00.00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 45 613 7307.23.00.00 - - Accesorios para soldar a tope 46 613 7307.29.00.00 - - Los demás 47 613 7307.91.00.00 - - Bridas 48 613 7307.92.00.00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados
N° CUODE
Sub Partidas Nacional Descripción 49 613 7307.93.00.00 - - Accesorios para soldar a tope 50 613 7307.99.00.00 - - Los demás 51 613 7308.90.10.00 - - Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción 52 613 7308.90.20.00 - - Compuertas de esclusas 53 613 7308.90.90.00 - - Los demás 54 613 9405.40.90.00 - - Los demás 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
55 810 9025.19.19.00 - - - - Los demás 56 810 9025.80.30.00 - - Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos fiotantes similares 57 810 9025.80.90.00 - - Los demás 58 810 9026.10.12.00 - - - Indicadores de nivel 59 810 9026.10.19.00 - - - Los demás 60 810 9026.10.90.00 - - Los demás 61 810 9026.20.00.00 - Para medida o control de presión 62 810 9026.80.11.00 - - - Contadores de calor de par termoeléctrico 63 810 9026.80.19.00 - - - Los demás 64 810 9026.80.90.00 - - Los demás 820 HERRAMIENTAS
65 820 8206.00.00.00 Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.

830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
66 830 8413.11.00.00 - - Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras, estaciones de servicio o garajes 67 830 8413.19.00.00 - - Las demás 68 830 8413.30.20.00 - - Las demás, de inyección 69 830 8413.30.91.00 - - - De carburante 70 830 8413.30.92.00 - - - De aceite 71 830 8413.30.99.00 - - - Las demás 72 830 8413.50.00.00 - Las demás bombas volumétricas alternativas 73 830 8413.60.10.00 - - Bombas de doble tornillo helicoidal, de fiujo axial 74 830 8413.60.90.00 - - Las demás 75 830 8413.70.11.00 - - - Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm 76 830 8413.70.19.00 - - - Las demás 77 830 8413.70.21.00 - - - Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm 78 830 8413.70.29.00 - - - Las demás 79 830 8413.81.10.00 - - - De inyección 80 830 8413.81.90.00 - - - Las demás 81 830 8413.82.00.00 - - Elevadores de líquidos 82 830 8414.10.00.00 - Bombas de vacío 83 830 8414.20.00.00 - Bombas de aire, de mano o pedal 84 830 8414.40.10.00 - - De potencia inferior a 30 kW (40 HP)
85 830 8414.40.90.00 - - Los demás 86 830 8414.80.21.00 - - - De potencia inferior a 30 kW (40 HP)
87 830 8414.80.22.00 - - - De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP)
88 830 8414.80.23.00 - - - De potencia superior o igual a 262,5
kW (352 HP)
89 830 8414.80.90.00 - - Los demás 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
90 840 8411.81.00.00 - - De potencia inferior o igual a 5.000 kW
91 840 8411.82.00.00 - - De potencia superior a 5.000 kW
92 840 8415.82.30.00 - - - Superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora
N° CUODE
Sub Partidas Nacional Descripción 93 840 8421.21.90.00 - - - Los demás 94 840 8421.29.90.00 - - - Los demás 95 840 8425.11.00.00 - - Con motor eléctrico 96 840 8425.19.00.00 - - Los demás 97 840 8426.19.00.00 - - Los demás 98 840 8502.11.10.00 - - - De corriente alterna 99 840 8502.11.90.00 - - - Los demás 100 840 8502.12.10.00 - - - De corriente alterna 101 840 8502.12.90.00 - - - Los demás 102 840 8502.13.10.00 - - - De corriente alterna 103 840 8502.13.90.00 - - - Los demás 104 840 8502.39.10.00 - - - De corriente alterna 105 840 8502.39.90.00 - - - Los demás 106 840 8502.40.00.00 - Convertidores rotativos eléctricos 107 840 8504.21.11.00 - - - - De potencia inferior o igual a 1 kVA
108 840 8504.21.19.00 - - - - Los demás 109 840 8504.21.90.00 - - - Los demás 110 840 8504.22.10.00 - - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA
111 840 8504.22.90.00 - - - Los demás 112 840 8504.23.00.00 - - De potencia superior a 10.000 kVA
113 840 8504.31.10.00 - - - De potencia inferior o igual 0,1 kVA
114 840 8504.31.90.00 - - - Los demás 115 840 8504.32.10.00 - - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA
116 840 8504.32.90.00 - - - Los demás 117 840 8504.33.00.00 - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA
118 840 8504.34.10.00 - - - De potencia inferior o igual a 1.600 kVA
119 840 8504.34.20.00 - - - De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA
120 840 8504.34.30.00 - - - De potencia superior a 10.000 kVA
850 OTRO EQUIPO FIJO
121 850 7309.00.00.00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

122 850 8517.62.20.00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital 123 850 8535.21.00.00 - - Para una tensión inferior a 72,5 kV
124 850 8535.40.10.00 - - Pararrayos y limitadores de tensión 125 850 8537.10.10.00 - - Controladores lógicos programables (PLC)
126 850 8537.10.90.00 - - Los demás 127 850 8537.20.00.00 - Para una tensión superior a 1.000 V
910 PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE
128 910 9025.11.90.00 - - - Los demás 920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE
129 920 8601.20.00.00 - De acumuladores eléctricos 930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE
130 930 8531.10.00.00 - Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares
ANEXO II
I. SERVICIOS
1 Servicio de gestión del terreno 2 Servicio de gestión de acceso 3 Servicio de gestión de servidumbre 4 Servicios notariales 5 Servicio de estudio de impacto ambiental 6 Servicio de obtención de autorizaciones municipales 7 Servicio de supervisión 8 Servicio de administración 9 Servicio de interconexión 10 Servicio de seguro 11 Servicio de suministro de combustible 12 Servicios de suministro de agua 13 Servicio de suministro de bienes 14 Servicio de asesoría y consultoría 15 Servicio de procura de repuestos 16 Servicio de estudios geotécnicos 17 Servicio de ingeniería
II.

ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A:

1 Contrato de construcción de camino 2 Contrato de construcción y montaje para la central térmica de ciclo simple Etén

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Propósito:

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