10/26/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 666-2013/MINSA Aprueban Documento Técnico denominado "Plan Estratégico

Aprueban Documento Técnico denominado "Plan Estratégico Institucional 2012-2016 del Ministerio de Salud" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 666-2013/MINSA Lima, 23 de octubre del 2013 Visto, el Expediente N° 12-106319-004, que contiene los Memorándums N° 1033, 0847, 0647-2013-OGPP-OPGI/MINSA, la Nota Informativa N° 0209-2013-OGPP-OPGI/MINSA y el Informe N° 037-2013-OGPP-OPGI/ MINSA emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1
Aprueban Documento Técnico denominado "Plan Estratégico Institucional 2012-2016 del Ministerio de Salud"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 666-2013/MINSA
Lima, 23 de octubre del 2013
Visto, el Expediente N° 12-106319-004, que contiene los Memorándums N° 1033, 0847, 0647-2013-OGPP-OPGI/MINSA, la Nota Informativa N° 0209-2013-OGPP-OPGI/MINSA y el Informe N° 037-2013-OGPP-OPGI/ MINSA emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece, entre otras, funciones de los Ministerios la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el Plan Estratégico es un instrumento orientador de la gestión o quehacer institucional de una Entidad pública formulado desde una perspectiva multianual, toma en cuenta la Visión del Desarrollo, los Objetivos Estratégicos, así como contiene los objetivos institucionales y las acciones que le corresponde realizar a las Entidades públicas en el marco de sus competencias;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico orientado al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho;

Que, el artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, precisa que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), según sea el caso;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo y ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 4°
y 5° de la citada Ley N° 27657, el Ministerio de Salud es el encargado de diseñar y organizar procesos organizacionales de dirección, operación y apoyo, los mismos que deben implementar las estrategias de mediano plazo, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr entre otros, objetivos funcionales, la conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud;

Que, el artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, es la responsable de los sistemas de planeamiento, presupuesto, racionalización e inversión en el Sector Salud, responsable de formular los planes de largo, mediano, corto plazo, así como el Plan Estratégico en concordancia con los lineamientos de políticas sectoriales e institucionales y en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 6.1.4 de las "Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 526-2011/MINSA, señala que el Documento Técnico es la denominación genérica de aquella publicación del Ministerio de Salud, que contiene información sistematizada o disposición sobre un determinado aspecto sanitario o administrativo o que fija posición sobre él, y que la Autoridad Nacional de Salud considera necesario enfatizar o difundir, autorizándola expresamente, siendo aprobado mediante Resolución Ministerial;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, conforme a sus competencias, sustenta la necesidad de aprobar el Documento Técnico denominado "Plan Estratégico Institucional 2012-2016
del Ministerio de Salud", señalando que el precitado documento determina la orientación que deben seguir los órganos del Ministerio de Salud, cuyas acciones deben ser operativizadas en los planes anuales que guarden concordancia con las líneas de intervención trazadas en el documento de mediano plazo;

Que, la citada Oficina General señala que, el Plan Estratégico propuesto contiene los objetivos estratégicos, los lineamiento y prioridades institucionales que deben seguir los órganos del Ministerio de Salud, con el finalidad de aportar a la visión compartida de futuro en el marco del Plan Nacional Concertado de Salud, aprobado con Resolución Ministerial N° 589-2007/MINSA y del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN
BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2011-PCM;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del articulo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, el Documento Técnico denominado "Plan Estratégico Institucional 2012-2016 del Ministerio de Salud", no lesiona derechos fundamentales, sino por el contrario constituye un instrumento orientador de la gestión institucional del Ministerio de Salud, sirviendo de marco para cumplir la visión, misión, objetivos estratégicos y metas a cumplir, estableciendo la ruta de gestión en salud que contiene prioridades nacionales;

Estado a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2012, el Documento Técnico denominado "Plan Estratégico Institucional 2012-2016 del Ministerio de Salud", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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