10/20/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 911-2013-DE/SG

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 911-2013-DE/SG Lima, 19 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nos. 799 y 829 del 2 y 15 de octubre de 2013 respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio N° 2419/ORIE/c.2 del 14 de octubre de 2013, el Jefe del Departamento de Planeamiento de la Oficina de Relaciones Internacionales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 911-2013-DE/SG
Lima, 19 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DSD) Nos. 799 y 829 del 2 y 15 de octubre de 2013 respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Oficio N° 2419/ORIE/c.2 del 14 de octubre de 2013, el Jefe del Departamento de Planeamiento de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 21 de octubre de 2013 al 30 de setiembre de 2014, a fin de apoyar al Comando de Asuntos Civiles del Ejército del Perú e incrementar su capacidad en asuntos civiles, así como para efectuar un planeamiento para futuros intercambios de expertos;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Teniente Coronel Christopher DUBE
de los Estados Unidos de América, del 21 de octubre de 2013
al 30 de setiembre de 2014, a fin que apoye al Comando de Asuntos Civiles del Ejército del Perú e incrementar su capacidad en asuntos civiles, así como para efectuar un planeamiento para futuros intercambios de expertos.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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