10/18/2013

RESOLUCIÓN N° 1425-2013-ANR Declaran que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista ha

Declaran que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado y posgrado en su sede central de la ciudad de Lima y filiales en las ciudades de Ica y Chincha COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1425-2013-ANR Lima, 19 de setiembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N°s. 059, 066, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076 y 077-2013-R-AUPSJB,
Declaran que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado y posgrado en su sede central de la ciudad de Lima y filiales en las ciudades de Ica y Chincha COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 1425-2013-ANR
Lima, 19 de setiembre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

Los oficios N°s. 059, 066, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076 y 077-2013-R-AUPSJB, de fechas 03 de mayo, 04 de junio, 02 y 11 de julio de 2013; informe N° 157-2013-DGDAC, de fecha 19 de agosto de 2013; memorando N° 926-2013-SE, de fecha 20 de agosto de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) emitió las Resoluciones N° 224-97-CONAFU, de fecha 19 de marzo de 1997, autorizando el funcionamiento provisional de la Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad de Lima; N° 252-2002-CONAFU, de fecha 04
de octubre de 2002, declarando concluido el proceso de adecuación de la citada casa superior de estudios a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por Decreto Legislativo N° 882, solicitado por la Asociación Promotora San Juan Bautista, adquiriendo la denominación de Asociación Universidad Privada San Juan Bautista; y N° 125-2004-CONAFU, de fecha 14
de junio de 2004, otorgando autorización definitiva de funcionamiento a la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para que brinde servicios educativos de nivel universitario;

Que, por Resolución N° 702-2004-ANR, de fecha 23
de diciembre de 2004, la Asamblea Nacional de Rectores autorizó el funcionamiento de la Filial Universitaria en la ciudad de Ica a la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista; y el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) expidió la Resolución N° 271-2006-CONAFU, de fecha 21 de agosto de 2006, ratificando la autorización de funcionamiento de la Filial Ica que le otorgará la ANR a la citada casa superior de estudios, y con Resolución N° 030-2006-CONAFU, de fecha 13 de febrero de 2006, se autoriza el funcionamiento de la Filial Universitaria en la ciudad de Chincha, a la invocada universidad;

Que, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad de Lima, emitiendo la Resolución N° 1026-2007-ANR, de fecha 29 de noviembre de 2007;
además de precisar que la creación de nuevos programas académicos de posgrado requiere de la coordinación previa con la ANR;

Que, mediante los oficios de vistos, el Rector de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad de Lima, solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y oficialización de programas académicos de pregrado y posgrado que se han creado en su Sede Central y Filiales Universitarias de las ciudades de Ica y Chincha; así como, también del cambio de denominación de una facultad y una carrera profesional, adjuntando para tal efecto los actos resolutivos de aprobación y los planes curriculares correspondientes:

I. CREACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS
DE PREGRADO
1. Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial, de la Facultad de Ingenierías, con sede de funcionamiento en su Sede Central de la ciudad de Lima, así como, también en sus Filiales Universitarias de las ciudades de Chincha e Ica, las cuales fueron aprobadas por Resoluciones Rectorales Nos. 057, 060 y 061-2013-R-AUPSJB, de fechas 20 y 25 de febrero de 2013.

2. Carrera Profesional de Enología, de la Facultad de Ingenierías, con sede de funcionamiento en su Sede Central de la ciudad de Lima, la cual fue aprobada por Resolución Rectoral N° 052-2013-R-AUPSJB, de fecha 20 de febrero de 2013.

3. Carrera Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía, de la Facultad de Comunicación y Ciencias Administrativas, con sede de funcionamiento en sus Filiales Universitarias de las ciudades de Chincha e Ica, aprobadas por Resoluciones Rectorales Nos. 054 y 058-2013-R-AUSJB, de fecha 20 de febrero de 2013.

II. CAMBIO DE DENOMINACIONES
1. La Carrera Profesional de Turismo, Hotelería y Gestión Cultural por la de Carrera Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía, aprobado por Resolución Rectoral N° 053-2013-R-AUSJB, de fecha 20 de febrero de 2013.

2. La Facultad de Ingeniería por la de Facultad de Ingenierías, aprobado por Resolución Rectoral N° 038-2012-R-AUPSJB, de fecha 01 de febrero de 2012.

III. CREACIÓN DE PROGRAMA ACADÉMICO
DE POSGRADO
1. Doctorado en Enfermería, de la Escuela de Posgrado de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con funcionamiento en su Sede Central de la ciudad de Lima y sus Filiales Universitarias de las ciudades de Ica y Chincha, aprobado por Resolución Rectoral N° 155-2013-R-AUPSJB, de fecha 10 de mayo de 2013.

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite los informes de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad y departamento de Lima, ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 24° de la Ley Universitaria N° 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente;

Que, mediante el memorando N° 926-2013-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone emitir una resolución por la cual se declare que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad y departamento de Lima, ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y posgrado en su Sede Central de la ciudad de Lima y en sus Filiales Universitarias de las ciudades de Ica y Chincha, también en el cambio de denominación de una facultad y una carrera profesional;

Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en la ciudad y departamento de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 24° de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado y posgrado en su Sede Central de la ciudad de Lima y en sus Filiales Universitarias de las ciudades de Ica y Chincha; quedando en consecuencia aprobados para su implementación:

I. EN LA CIUDAD DE LIMA:

1. Facultad de Ingenierías • Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial • Carrera Profesional de Enología 2. Escuela de Posgrado • Doctorado en Enfermería
II. EN LA CIUDAD DE ICA
1. Facultad de Ingenierías • Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial • Carrera Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía 2. Doctorado en Enfermería
III. EN LA CIUDAD DE CHINCHA
1. Facultad de Ingenierías • Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial • Carrera Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía 2. Doctorado en Enfermería Artículo 2°.- Aprobar el cambio de denominación de la Carrera Profesional de Turismo, Hotelería y Gestión Cultural por la de "Carrera Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía", y de la Facultad de Ingeniería por la de "Facultad de Ingenierías"; en vista de que la citada universidad ha cumplido con las normativas que se describen el artículo precedente.

Artículo 3°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en los artículos precedentes, asimismo, difúndase la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 4°.- Disponer la verificación in situ de las instalaciones en donde se desarrollan los programas académicos de pregrado y posgrado que han sido registrados en la Asamblea Nacional de Rectores mediante la presente resolución (Sede Central y Filiales Universitarias), a fin de asegurar una formación educativa de calidad que tanto requiere el país; encargándosele a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de nuestra institución el cumplimiento del presente artículo.

Artículo 5°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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