10/11/2013

RESOLUCIÓN N° 155-2013/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 155-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de septiembre de 2013 Visto el Expediente N°150-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 8 320,08 m², ubicado en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen

RESOLUCIÓN N° 155-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de septiembre de 2013
Visto el Expediente N°150-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 8 320,08
m², ubicado en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151
- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 8 320,08 m², ubicado en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral con Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de abril de 2012 sobre la base de Informe Técnico N° 0653-2012-ZR-XI/OC-CHINCHA de fecha 29 de marzo de 2012 la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° XI - Sede Ica, señala que el terreno en consulta no se encuentra superpuesto con predio inscrito digitalizado en las bases cartográficas catastrales de las propiedades inscritas, asimismo señala que no es posible determinar con exactitud superposiciones gráficas con predios inscritos que aún no se encuentran digitalizados;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de mayo de 2012, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, presenta un suelo de textura arenosa una topografía variable con zonas planas y zonas con desniveles, compuesta por una textura arenosa asociada a una afioracion rocosa;

Que, a fin de actualizar la Búsqueda Catastral, se solicitó una nueva consulta la que fue atendida con Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de junio de 2013 sobre la base del Informe Técnico N° 1177-2013
Z.R.N°XI/OC-CHINCHA de fecha 10 de junio de 2013 en el que señala que el área en consulta se ubica en zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 8 320,08 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0136-2012/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28
de agosto de 2012 y el Informe Técnico Legal N°0192-2013/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de setiembre de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 8 320,08
m², ubicado en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chincha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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