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RESOLUCIÓN N° 864-2013-JNE Confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidor
10/23/2013
RESOLUCIÓN N° 864-2013-JNE Confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidor
Confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidor del Concejo Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 864-2013-JNE Expediente N° J-2013-00873 SAN JOSÉ DEL ALTO - JAÉN - CAJAMARCA Lima, diecisiete de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Richart Samaniego Rojas contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 21 de junio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia
RESOLUCIÓN N° 864-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00873
SAN JOSÉ DEL ALTO - JAÉN - CAJAMARCA
Lima, diecisiete de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Richart Samaniego Rojas contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 21 de junio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Benjamín Coronado Díaz, regidor del Concejo Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2013-00469, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 16 de abril de 2013, José Richart Samaniego Rojas solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Benjamín Coronado Díaz, regidor del Concejo Distrital de San José del Alto, por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, alegando que en la sesión de concejo, llevada a cabo el 17 de diciembre de 2012, al proponerse la contratación de Maritza Coronado Zárate como asistente de topografía, este no mostró oposición alguna, a pesar de tener pleno conocimiento de que Maritza Coronado Zárate era su sobrina, puesto que es hija de su hermano Nicolás Coronado Díaz, así como tampoco puso este hecho en conocimiento del concejo municipal (fojas 4 a 27). Dicha solicitud generó el Expediente N° J-2013-00469.
Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, adjunta los siguientes documentos, en calidad de medios probatorios:
fiCertificado de inscripción de Maritza Coronado Zárate, emitido por el Reniec (foja 9).
fiActa de nacimiento del regidor Benjamín Coronado Díaz (foja 10).
fiActa de nacimiento de Nicolás Coronado Díaz (foja 11).
fiCopia legalizada del recibo por honorarios emitido por Maritza Coronado Zárate (foja 12).
fiCopia certificada del Acta de Sesión de Concejo N° 47, de fecha 17 de diciembre de 2012 (fojas 14 a 15 y vuelta).
fiCopia legalizada del contrato de locación de servicios, de fecha 14 de enero de 2013, suscrito por Jesús Eduardo Fernández Clavo, alcalde de la Municipalidad de San José del Alto y Maritza Coronado Zárate (fojas 16 a 17).
fiCopia legalizada del comprobante de pago, de fecha 6 de marzo de 2013, a favor de Maritza Coronado Zárate, y del Informe N° 058-2013-MDSJA/J-DIDUR/WLM, de fecha 5 de marzo de 2013, emitido por el jefe de la dirección de desarrollo urbano (DIDUR) de la Municipalidad Distrital de San José del Alto (fojas 18 y 19).
fiCopia legalizada del Informe N° 03-RO-JARN/IC-MDSJA-2013, de fecha 14 de marzo de 2013, suscrito por José A. Ruiz Navarrete, residente de obra de la construcción del polideportivo del centro poblado de Cochalán en el distrito San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca (foja 20).
fiCopia legalizada del Informe N° 002-2013-AS.MDSA, de fecha 28 de febrero de 2013, elaborado por Maritza Coronado Zárate (fojas 21 a 23).
fiCopia legalizada de la Orden de Servicio, de fecha 6
de marzo de 2013, a nombre de Maritza Coronado Zárate (foja 24).
fiPartida de nacimiento de Maritza Coronado Zárate, expedida por el Registro Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Ángash (foja 25).
Respecto al descargo presentado por el regidor Benjamín Coronado Díaz Mediante escrito del 21 de junio de 2013, el cuestionado regidor formuló los siguientes descargos:
a) No ha ejercido injerencia para la contratación a favor de su sobrina, dado que, con carta de fecha 27 de junio de 2011 (foja 47), solicitó al alcalde de la citada comuna la no contratación de sus familiares, mostrando, de esta forma oposición a la contratación por parte de la Municipalidad Distrital de San José del Alto, de sus familiares.
b) El supuesto contrato ha sido obtenido de mala fe, pues, como se evidencia de la constancia expedida el 20 de junio de 2013 por el director general del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público 4 de Junio de 1821, de la provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, Maritza Coronado Zárate es estudiante que cursa el V semestre del módulo 3, en la carrera profesional de Construcción Civil (foja 42).
c) Asimismo, señala que es el citado director, quién, mediante Oficio N° 475-2012-GR.CAJ/DREC/UGEL-J/IESTP4J1821/DIR, de fecha 27 de junio de 2012, e ingresado el 30 de julio de 2013 por mesa de partes, con Expediente N° 750, solicitó al alcalde de la Municipalidad de San José Del Alto, el apoyo para la realización de prácticas del Módulo I por parte de Maritza Coronado Zárate (foja 43).
d) En la Sesión de Concejo N° 47, de fecha 17
de diciembre de 2012, es decir, después de cuatro meses y diecisiete días, en base al pedido realizado por la regidora Rosa Lili Palomino Fernández respecto a la solicitud presentada por Maritza Coronado Zárate y María Inés Gayoso Díaz sobre las prácticas preprofesionales en topografía, es que se adopta el acuerdo de que estas se realicen en el área de la DIDUR de la citada comuna.
e) Finalmente, en el Informe N° 03-RO-JARN/IC-MDSJA-2013, de fecha 14 de marzo de 2013, emitido por José Abel Ruiz Navarrete, residente de obra de la construcción del polideportivo del centro poblado de Cochalán, en el distrito San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca (foja 20), considera a Maritza Coronado Zárate como asistente topográfico en el nivel de prácticas.
Respecto a la sesión extraordinaria En la sesión extraordinaria de fecha 21 de junio de 2013, el Concejo Distrital de San José del Alto resolvió rechazar el pedido de vacancia presentado en contra del regidor Benjamín Coronado Díaz, por tres votos en contra y dos votos a favor, apreciándose la inasistencia del regidor Rosas Carpio Fernández (fojas 48 a 52).
Respecto al recurso de apelación Con fecha 3 de julio de 2013, José Richart Samaniego Rojas interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 21 de junio de 2013 que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Benjamín Coronado Díaz, alegando similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia, precisando, además, que el ahora alcalde ha ejercido injerencia para la contratación de su sobrina, permitiendo que esta ingresara a realizar prácticas remuneradas a la municipalidad, quedando acreditado, con esta conducta, que siempre tuvo conocimiento de este hecho y en ningún momento manifestó su oposición ante el concejo municipal.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá discernir si Benjamín Coronado Díaz, regidor del Concejo Distrital de San José del Alto, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo con relación a la contratación de su supuesta sobrina Maritza Coronado Zárate.
CONSIDERANDOS
1. En forma previa al análisis de fondo del presente caso, es necesario señalar que, mediante Resolución N° 278-2013-JNE, de fecha 4 de abril de 2013, publicada el 26 de junio del mismo año, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió inhabilitar a Jesús Eduardo Fernández Clavo en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, y convocar a Benjamín Coronado Díaz para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde, mandato que hasta la fecha se encuentra vigente. No obstante ello, los hechos imputados se refieren al tiempo en el cual, el ahora alcalde, ejercía el cargo de regidor, siendo ese el contexto en el que se realizará el análisis del caso.
Con respecto a la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM
2. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento).
3. Asimismo, a fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona.
Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.
Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relación de parentesco 4. De las partidas de nacimiento obrantes en los presentes autos, se verifica el parentesco en tercer grado de consanguinidad entre Benjamín Coronado Díaz y Maritza Coronado Zárate, dado que el primero de los mencionados es hermano de Nicolás Coronado Díaz, quien es padre de Maritza Coronado Zárate (foja 10, 11
y 25), según se aprecia en el cuadro que se detalla a continuación:
Benjamín Coronado Díaz (Hijo)
Regidor cuestionado Belisario Coronado Fernández Victoria Díaz Díaz (Padres)
Nicolás Coronado Díaz (Hijo)
Hermano del regidor cuestionado Maritza Coronado Zárate (hija)
Sobrina del regidor cuestionado Existencia de vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 5. Conforme a las copias legalizadas del contrato de locación de servicios (fojas 16 a 17) de fecha 14 de enero de 2013, suscrito por Jesús Eduardo Fernández Clavo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José del Alto, y por Maritza Coronado Zárate, se tiene que la misma fue contratada para prestar servicios profesionales como asistente en topografía, por el plazo de 45 días calendario, desde el 14 de enero de 2013 hasta el 28 de febrero del mismo año, en la Municipalidad Distrital de San José del Alto.
De igual manera, tomando en consideración que, conforme las copias legalizadas del Comprobante de pago N° 067-CM, de fecha 6 de marzo de 2013 (foja 18), otorgado por la municipalidad, y el recibo de honorarios emitido por Maritza Coronado Zárate a nombre de la citada comuna, se evidencia el pago realizado a esta por el monto de S/. 750,00 (setecientos cincuenta con 00/100
nuevos soles).
6. Por los hechos expuestos, este colegiado concluye que se encuentra debidamente probada la existencia del vínculo contractual entre la Municipalidad Distrital de San José del Alto y Maritza Coronado Zárate, quien es sobrina del regidor Benjamín Coronado Díaz.
Existencia de la injerencia para la contratación de parientes 7. Conforme a lo establecido en la Resolución N° 137-2010-JNE (Expediente N° J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación.
Consecuentemente con ello, es posible para este órgano colegiado declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo, si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes.
8. En ese contexto, corresponde determinar la existencia o no de injerencia por parte del regidor cuestionado en la contratación de su sobrina. Al respecto, es necesario precisar que ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infiuencia en la contratación corresponde evaluar si la autoridad tuvo conocimiento de la contratación de sus parientes y omitió oponerse, contraviniendo su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal, establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM.
9. De la copia certificada del acta de la Sesión de Concejo N° 47, de fecha 17 de diciembre de 2012 (fojas 14 a 15 y vuelta), se aprecia que, en la estación de pedidos, la regidora Rosa Lili Palomino Fernández pide se atiendan las solicitudes presentadas por Maritza Coronado Zárate y María Inés Gayoso Díaz para realizar prácticas preprofesionales en topografía. Dicho pedido fue aprobado por el concejo municipal, y en consecuencia, Maritza Coronado Zárate, alumna de la carrera profesional de Construcción Civil, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público 4 de Junio de 1821, realizaría sus prácticas preprofesionales en el área de la DIDUR de la Municipalidad Distrital de San José del Alto.
10. Por otro lado, con la copia legalizada del Informe N° 03-RO-JARN/IC-MDSJA-2013, de fecha 14
de marzo de 2013, suscrito por el residente de obra de la construcción de polideportivo del centro poblado de Cochalán, en el distrito San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca (foja 20) y la copia legalizada del Informe N° 002-2013-AS.MDSA, de fecha 28 de febrero de 2013, suscrito por Maritza Coronado Zárate como practicante de topografía (fojas 21 a 23), se indica que las labores desempeñadas por la sobrina del citado regidor fueron prácticas preprofesionales; coincidentemente, estas fueron realizadas en el periodo contemplado en el contrato de locación de servicios suscrito el 14 de enero de 2013, el cual estableció como plazo de duración 45
días calendarios, desde el 14 de enero hasta el 28 de febrero de 2013.
11. En autos obra el pedido realizado, por el ingeniero José Andrés Fernández Mera, director general del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público 4 de Junio de 1821, de la provincia de Jaén, a la Municipalidad Distrital de San José del Alto (foja 43), para que Maritza Coronado Zárate realice prácticas profesionales en el referido gobierno local. Asimismo, en el acta de fecha 17 de diciembre de 2012 (foja 45) obra el pedido de la regidora Rosa Palomino Fernández para que se atiendan las solicitudes de prácticas preprofesionales de Maritza Coronado Zárate y de María Inés Gayoso Díaz.
Finalmente, en la misma fecha el Concejo acordó que las solicitantes ejecuten sus prácticas en el área de la
DIDUR.
En tal sentido, de lo mencionado se colige que el pedido realizado en la sesión extraordinaria, de fecha 17
de diciembre de 2012, y el acuerdo de concejo aprobado consistieron en que Maritza Coronado Zárate realice prácticas preprofesionales en la Municipalidad Distrital de San José del Alto, hecho que también es reconocido por el apelante cuando señala en su recurso de apelación que el citado regidor permitió que su sobrina ingresara a realizar prácticas remuneradas a la municipalidad; no obstante ello, el alcalde suscribió un contrato de locación de servicios, desnaturalizando dicha modalidad formativa laboral, situación que no se ha acreditado fehacientemente haya sido de pleno conocimiento por parte de Benjamín Coronado Díaz, quien, por ende, no tuvo en su oportunidad la posibilidad de oponerse.
12. Asimismo, se debe tener en cuenta que Maritza Coronado Zárate fue contratada en el mes de enero de 2013, por 45 días calendarios, no advirtiéndose del análisis de los presentes autos que tal contrato haya sido renovado, dado que estas labores se efectuaron en un lapso de tan corta duración que no resulta ser razonablemente suficiente para inferir que el regidor tuvo conocimiento pleno de que las labores prestadas por su pariente eran realizadas en base a un contrato de locación de servicios, más aún cuando lo que se había aprobado por el concejo municipal era que su sobrina ingresaría a la citada comuna como practicante.
13. En consecuencia, de los medios probatorios aportados no se acredita que el referido regidor haya efectuado acto alguno que denote injerencia directa o indirecta para la contratación de su sobrina, es decir, que haya tenido conocimiento de la contratación de su sobrina, en tanto fue el propio alcalde, quien, en ejercicio sus facultades, celebró el contrato en cuestión bajo su entera responsabilidad, y en esa medida no se presenta el tercer elemento indispensable para la configuración de la causal de vacancia por nepotismo, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación presentado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Richart Samaniego Rojas, y CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 21 de junio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Benjamín Coronado Díaz, regidor del Concejo Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General
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