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RESOLUCIÓN N° 913-2013-JNE Definen diez circunscripciones administrativo-electorales para el
10/02/2013
RESOLUCIÓN N° 913-2013-JNE Definen diez circunscripciones administrativo-electorales para el
Definen diez circunscripciones administrativo-electorales para el proceso de nuevas Elecciones Municipales 2014, convocadas para el 16 de marzo de 2014, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes RESOLUCIÓN N° 913-2013-JNE Lima, treinta de setiembre de dos mil trece VISTO el Memorando N° 374-2013-DGPID/JNE, recibido el 25 de setiembre de 2013, mediante el cual la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones remite
RESOLUCIÓN N° 913-2013-JNE
Lima, treinta de setiembre de dos mil trece VISTO el Memorando N° 374-2013-DGPID/JNE, recibido el 25 de setiembre de 2013, mediante el cual la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones remite la propuesta de definición de las circunscripciones administrativo-electorales y distribución de los respectivos Jurados Electorales Especiales, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse en 53 distritos electorales el 16 de marzo de 2014.
CONSIDERANDOS
1. Mediante Decreto Supremo N° 108-2013-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 20 de setiembre de 2013, el Presidente de la República convocó a nuevas Elecciones Municipales 2014, para el día 16
de marzo de 2014, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de 53 concejos municipales, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014.
2. Convocado el proceso electoral antes mencionado, corresponde a este órgano colegiado definir el número y ámbito de las circunscripciones administrativo-electorales sobre las que tendrán competencia los Jurados Electorales Especiales, así como establecer las denominaciones de estos y las sedes en las que se instalarán para ejercer sus funciones como órganos temporales creados específicamente para cada proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y los artículos 32 y 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
3. Las circunscripciones administrativo-electorales constituyen unidades geográficas necesarias para la labor jurisdiccional, planificación y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral, tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, pues sobre ellas también se establecen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, razón por la que, para su definición, se debe tener en cuenta la cercanía geográfica de los distritos comprendidos en la convocatoria, la accesibilidad de las vías de comunicación y la racionalidad del gasto de los recursos asignados.
4. En tal sentido, a fin de garantizar la cercanía y facilidad de acceso a los órganos de justicia electoral, así como de facilitar la realización de las labores de fiscalización en el proceso, este órgano colegiado considera necesaria la definición de diez circunscripciones administrativo-electorales y de sus respectivos Jurados Electorales Especiales, los que tendrán competencia para recibir y calificar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer solicitudes de acreditación de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestadoras, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad de elección, fiscalización del proceso electoral y otras que establezcan las leyes electorales, para, finalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales, conforme a las funciones señaladas en el citado artículo 36 de la Ley N° 26846, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEFINIR diez circunscripciones administrativo-electorales para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014, convocadas para el 16
de marzo de 2014, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes, conforme al siguiente detalle:
N° JEE SEDE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1 SAN MARTÍN TARAPOTO
LORETO ALTO AMAZONAS
BALSAPUERTO
JEBEROS
SAN MARTÍN EL DORADO AGUA BLANCA
2 CHICLAYO CHICLAYO
CAJAMARCA SAN PABLO SAN LUIS
LAMBAYEQUE CHICLAYO
CAYALTÍ
OYOTÚN
CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLÍVAR
LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO
3 HUARAZ HUARAZ ÁNCASH
CARHUAZ ACOPAMPA
HUAYLAS HUATA
OCROS CONGAS
RECUAY TICAPAMPA
4 HUAURA HUACHO LIMA
CAJATAMBO HUANCAPÓN
HUARAL
ATAVILLOS ALTO
SANTA CRUZ DE
ANDAMARCA
5 HUANCAYO HUANCAYO
JUNÍN
CONCEPCIÓN NUEVE DE JULIO
HUANCAYO HUALHUAS
JAUJA
ATAURA
EL MANTARO
HUARIPAMPA
HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO
6 PISCO PISCO
LIMA YAUYOS TANTA
LIMA CAÑETE ASIA
HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA
SAN JUAN
TICRAPO
TANTARÁ
ICA PISCO SAN ANDRÉS
AYACUCHO
LUCANAS CHIPAO
PÁUCAR DEL SARA
SARA
SAN JOSÉ DE
USHÚA
7 ABANCAY ABANCAY
APURÍMAC
ANDAHUAYLAS
KAQUIABAMBA
SAN ANTONIO DE
CACHI
ANTABAMBA PACHACONAS
GRAU VIRUNDO
CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI
8 AREQUIPA AREQUIPA
AREQUIPA
AREQUIPA UCHUMAYO
CARAVELI
CHALA
QUICACHA
YAUCA
CASTILLA
CHACHAS
PAMPACOLCA
VIRACO
CAYLLOMA
ICHUPAMPA
TAPAY
ISLAY
PUNTA DE
BOMBÓN
MOQUEGUA
GENERAL
SÁNCHEZ CERRO
LLOQUE
TACNA TARATA ESTIQUE PAMPA
9 PUNO PUNO PUNO
AZÁNGARO
ARAPA
JOSÉ DOMINGO
CHOQUEHUANCA
EL COLLAO SANTA ROSA
CARABAYA AYAPATA
SANDIA CUYOCUYO
YUNGUYO TINICACHI
10
CORONEL
PORTILLO
PUCALLPA UCAYALI
CORONEL
PORTILLO
CAMPOVERDE
Artículo Segundo.- DECLARAR que para las Nuevas Elecciones Municipales 2014 los Jurados Electorales se instalarán e iniciarán sus actividades el 1 de diciembre de 2013.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de las Cortes Superiores de Justicia de San Martín, Lambayeque, Áncash, Huaura, Junín, Ica, Apurímac, Arequipa, Puno y Ucayali y de las presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fiscales de San Martín, Lambayeque, Áncash, Huaura, Junín, Ica, Apurímac, Arequipa, Puno y Ucayali, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General
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