Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 917-2013-JNE Inscriben a persona jurídica Imágenes y Letras S.R.L. en el Registro
10/18/2013
RESOLUCIÓN N° 917-2013-JNE Inscriben a persona jurídica Imágenes y Letras S.R.L. en el Registro
Inscriben a persona jurídica Imágenes y Letras S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 917-2013-JNE Expediente N° J-2013-00988 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Lima, treinta de setiembre de dos mil trece. VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, de fecha 31 de julio de 2013, presentada por la persona jurídica Imágenes y Letras S.R.L., a través de Carlos Martín Díaz Cruz, representante legal de la misma. ANTECEDENTES Con escrito de fecha
RESOLUCIÓN N° 917-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00988
REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS
Lima, treinta de setiembre de dos mil trece.
VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, de fecha 31 de julio de 2013, presentada por la persona jurídica Imágenes y Letras S.R.L., a través de Carlos Martín Díaz Cruz, representante legal de la misma.
ANTECEDENTES
Con escrito de fecha 31 de julio de 2013, Carlos Martín Díaz Cruz, gerente general de la persona jurídica Imágenes y Letras S.R.L., solicitó la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida encuestadora.
Sin embargo, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución N° 5011-2010-JNE, Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve requerir, mediante Auto N° 1, de fecha 19 de agosto de 2013, a que la referida persona jurídica cumpla, dentro del plazo señalado, con remitir la documentación faltante.
De esta manera, con fecha 12 y 17 de setiembre de 2013, la persona jurídica Imágenes y Letras S.R.L., cumplió con remitir la documentación solicitada, subsanando las observaciones advertidas, acreditando al profesional Tommy Renzo Torres Ruidias, licenciado en Estadística, adjuntando la constancia de habilitación emitida por el Colegio de Estadísticos del Perú de la Región Lambayeque, en la que se aprecia que está inscrito en dicho gremio con el Registro N° 306.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178
de la Constitución Política del Perú y el artículo 5, literal l de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fiscalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 27369, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, así como también establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro.
2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas.
El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente:
a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c)
testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento en donde funcione la encuestadora;
e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas.
3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional calificado (fojas 33 a 34) y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente (fojas 15), este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente.
4. Finalmente, cabe señalar que la inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del citado reglamento.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la persona jurídica Imágenes y Letras S.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas.
Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha persona jurídica realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, asignándole como código de identificación el Registro N° 250-REE/
JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- septiembre 2024 (54)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)