10/25/2013

RESOLUCIÓN N° 951 -2013-JNE Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 951 -2013-JNE Expediente N° J-2013-0231 HUANCAYO - JUNÍN Lima, catorce de octubre de dos mil trece VISTO el Oficio N° 0164-2013-JIP-SCH/CSJJU/ PJ, remitido por el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria, mediante el cual remite copias certificadas del acta de terminación anticipada, proceso especial en el que se condenó a Wálter Rolando Lazo Corilloclla, regidor del Concejo Provincial
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 951 -2013-JNE
Expediente N° J-2013-0231
HUANCAYO - JUNÍN
Lima, catorce de octubre de dos mil trece VISTO el Oficio N° 0164-2013-JIP-SCH/CSJJU/ PJ, remitido por el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria, mediante el cual remite copias certificadas del acta de terminación anticipada, proceso especial en el que se condenó a Wálter Rolando Lazo Corilloclla, regidor del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín.

ANTECEDENTES
Con el oficio citado en el visto, el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín remite copia certificada del acta de registro de audiencia de terminación anticipada que aprobó el acuerdo entre la fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito fiscal de Junín y Wálter Rolando Lazo Corilloclla, regidor de la Municipalidad Provincial de Huancayo.

En la mencionada audiencia se condenó a dicho ciudadano como autor de los delitos contra la Administración Pública en las modalidades de tráfico de infiuencias y concusión en agravio del Estado, y se le impuso una condena de cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años y la pena de inhabilitación por el plazo de cuatro años (fojas 10 a 12).

Asimismo, con el oficio del visto se informa que dicha resolución ha quedado firme y consentida, por lo que se encuentra en ejecución (fojas 9), estado procesal que fue declarado por medio de la Resolución N° 5, de fecha 24
de mayo de 2013, la misma que fue remitida a este órgano electoral por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante el Oficio N° 344-2013-JIP-SCH/CSJJU/PJ, en la que se declara consentida la resolución de terminación anticipada que condenó a Wálter Rolando Lazo Corilloclla (fojas 13 a 20).

CONSIDERANDOS
1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en las Resoluciones N° 346-2013-JNE, N° 278-2013-JNE, N° 834-2013-JNE y N° 724-A-2013-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado.

Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, este Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, en el que se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el proceso.

En el caso de los procesos tramitados bajo el nuevo Código Procesal Penal la pena de inhabilitación se ejecuta una vez que la sentencia condenatoria que la impuso adquirió firmeza; por ende, el plazo de ejecución se inicia desde esta fecha y no antes. La base legal de ello es el artículo 402, inciso 1, del nuevo Código Procesal Penal, que señala que "la sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos", siendo que la pena de inhabilitación se adecúa a esta excepción, pues se trata de una pena limitativa de derechos.

2. De la documentación antes descrita se advierte que el 8 de febrero de 2013 Wálter Rolando Lazo Corilloclla fue condenado por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín, imponiéndosele la pena de inhabilitación por el plazo de cuatros años, por los delitos de tráfico de infiuencias y concusión en agravio del Estado.

Asimismo, por medio del Oficio N° 0164-2013-JIP-SCH/CSJJU/PJ se informó que la condena impuesta en el acuerdo de terminación anticipada se encuentra en estado de ejecución, en mérito de que dicha acta ha quedado firme y consentida (foja 9).

3. Por tal motivo, al haberse informado que la resolución que dispone la inhabilitación se encuentra en ejecución, resulta procedente inhabilitar a Wálter Rolando Lazo Corilloclla en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huancayo. En vista de ello, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores corresponde convocar a Yénifer Katerine Porras Rondinel, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 42904649, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debido a que el periodo de la pena de inhabilitación es de cuatro años, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.

Al respecto, cabe señalar que dicha ciudadana fue convocada por medio de la Resolución N° 920-2012-JNE, para que asumiera provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancayo por el tiempo que durase el mandato de detención en contra de Wálter Rolando Lazo Corilloclla. Sin embargo, dado que dicho ciudadano ha sido inhabilitado para ejercer cargo público por el periodo de cuatro años, y tomando en cuenta que nos encontramos ante otro tipo de procedimiento, corresponde generar la respectiva credencial que la acredite como regidora del Concejo Provincial de Huancayo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- INHABILITAR a Wálter Rolando Lazo Corilloclla en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wálter Rolando Lazo Corilloclla como regidor de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín, emitida con motivos de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Yénifer Katerine Porras Rondinel, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 42904649, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011 -2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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