10/11/2013

RESOLUCIÓN SBS N° 5902-2013 Autorizan la organización de la Caja Rural de Ahorro y Crédito del

Autorizan la organización de la Caja Rural de Ahorro y Crédito del Centro RESOLUCIÓN SBS N° 5902-2013 Lima, 27 de setiembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el señor Pío Fernando Barrios Ipenza, en calidad de organizador responsable, para que se autorice la organización de una Caja Rural de Ahorro y Crédito, denominada Caja Rural de Ahorro y Crédito del Centro S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, para ese
Autorizan la organización de la Caja Rural de Ahorro y Crédito del Centro
RESOLUCIÓN SBS N° 5902-2013
Lima, 27 de setiembre de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:

La solicitud presentada por el señor Pío Fernando Barrios Ipenza, en calidad de organizador responsable, para que se autorice la organización de una Caja Rural de Ahorro y Crédito, denominada Caja Rural de Ahorro y Crédito del Centro S.A.; y,
CONSIDERANDO:

Que, para ese efecto se ha cumplido con presentar la documentación exigida para la organización de una empresa del Sistema Financiero por el procedimiento N° 01 del TUPA de esta Superintendencia;

Que, luego de la publicación de la solicitud de organización respectiva efectuada de conformidad con el artículo 9° de la Resolución SBS N° 10440-2008, no se ha presentado objeción alguna respecto a la organización de la Caja Rural de Ahorro y Crédito del Centro S.A., ni a su organizador y sus accionistas;

Que, mediante Carta N° 0003-2013-FIN120 de fecha 19 de agosto de 2013, el Banco Central de Reserva del Perú opinó que desde el punto de vista macroeconómico, no encuentra inconveniente en autorizar la organización de la Caja Rural de Ahorro y Crédito del Centro;

Estando a lo informado por el Departamento Legal y por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A", y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica, de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Estudios Económicos; así como a lo opinado por el Banco Central de Reserva del Perú;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la organización de la Caja Rural de Ahorro y Crédito del Centro S.A.

Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la Caja Rural de Ahorro y Crédito del Centro S.A. en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones previstas para tal efecto en el procedimiento N°01 del TUPA de esta Superintendencia, incluyendo las acciones orientadas a formalizar su constitución; así como, cumplir con las exigencias establecidas en el numeral 12 del procedimiento N° 01 del TUPA de esta Superintendencia y además, adecuarse a lo dispuesto por la Resolución N° 776-98 del 14 de agosto de 1998, procediendo para tal efecto a:
a) Enviar copia autenticada por fedatario de la Superintendencia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita en los Registros Públicos;
b) Acreditar el pago íntegro del capital social mínimo mediante aportes en efectivo;
c) Entregar manuales de políticas y procedimientos y demás documentos pertinentes;
d) Remitir la relación actualizada de Directores y de Principales Funcionarios, adjuntando respecto a ellos, la información señalada en el artículo 7° de la Resolución SBS N° 10440-2008, y de ser el caso, relación actualizada de accionistas, presentando respecto a los nuevos, la información señalada en el artículo 6° de la misma;
e) Presentar número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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