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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 073-2013-VMPCIC-MC Modifican R.D. N° 611/INC en lo referente a la
10/28/2013
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 073-2013-VMPCIC-MC Modifican R.D. N° 611/INC en lo referente a la
Modifican R.D. N° 611/INC en lo referente a la ubicación geográfica y clasificación del monumento arqueológico "Huchuy Qosqo" RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 073-2013-VMPCIC-MC Lima, 22 de octubre de 2013 VISTO, el Oficio N° 0208-2013-AL/MPC del 6 de junio de 2013, presentado por la Municipalidad Provincial de Calca, y; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura mediante Resolución Directoral Nacional N° 611/INC del 19 de agosto de 2003, declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 073-2013-VMPCIC-MC
Lima, 22 de octubre de 2013
VISTO, el Oficio N° 0208-2013-AL/MPC del 6 de junio de 2013, presentado por la Municipalidad Provincial de Calca, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura mediante Resolución Directoral Nacional N° 611/INC del 19 de agosto de 2003, declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica "Huchuy Qosqo", indicándose que la misma se encuentra ubicada en el distrito de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, además de aprobar su correspondiente plano de ubicación y topográfico de delimitación;
Que, a través del documento del visto, la Municipalidad Provincial de Calca solicita la rectificación de la ubicación geográfica del monumento arqueológico prehispánico "Huchuy Qosqo" por corresponder al distrito de Calca, en base a lo informado por la entonces Dirección Regional de Cultura del Cusco (ahora, Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco) mediante Oficio N° 1066-DRC-INC-C-2008-SG del 19 de noviembre de 2008;
Que, sobre lo solicitado, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante Informe Técnico N° 108-2013-DSFL-DGPA/MC de fecha 5 de julio de 2013, da cuenta de la revisión realizada al expediente técnico de delimitación del precitado monumento arqueológico, concluyendo que "…insertado el polígono correspondiente al monumento arqueológico "Huchuy Qosqo" sobre la base gráfica digital correspondiente a límites distritales (Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, actualizado al año 2003), se observa que la totalidad de su ámbito corresponde al distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco", además de señalar que le corresponde la clasificación de sitio arqueológico;
Que, por su parte, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble con Memorando N° 0380-2013-DGPA-VMPCIC/MC del 22 de agosto de 2013, haciendo suyo el precitado informe técnico, indica que en la Resolución Directoral Nacional N° 611/INC del 19 de agosto de 2003 "…se describe erróneamente la ubicación distrital de Lamay, debiendo ser la ubicación en el distrito de Calca, provincia de Calca y departamento de Cusco"; correspondiendo en lo concerniente a la clasificación del citado monumento arqueológico prehispánico, la de sitio arqueológico, ello de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por Resolución Suprema N° 004-2000-ED;
Que, con Informe Técnico N° 698-2013-DSFL-DGPA/ MC del 19 de setiembre de 2013 e Informe N° 0199-2013-DGPA-VMPCIC/MC del 16 de octubre de 2013, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emite opinión complementaria sobre lo señalado en los anteriores considerandos;
Que, sustentado en los informes técnicos antes mencionados, corresponde rectificar la ubicación geográfica del monumento arqueológico prehispánico "Huchuy Qosqo", así como su clasificación conforme a lo estipulado en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas establecidas mediante Resolución Directoral Nacional N° 611/INC del 19 de agosto de 2003;
Que, el primer párrafo del artículo 21° de la Constitución Política del Estado prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado";
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;
Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, encargado de realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14° de la citada Ley N° 29565 dispone que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, ejerce la función de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;
Estando a lo visado por el Director General (e) de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución Suprema N° 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificado por Resolución Suprema N° 012-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 611/INC de fecha 19 de agosto de 2003 en lo referente a la ubicación geográfica del monumento arqueológico "Huchuy Qosqo", siendo su ubicación correcta el distrito de Calca, provincia de Calca, departamento de Cusco, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 611/INC de fecha 19 de agosto de 2003 en lo referente a la clasificación del monumento arqueológico "Huchuy Qosqo", de zona arqueológica a sitio arqueológico, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Ratificar todos los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional N° 611/INC de fecha 19 de agosto de 2003, no modificados por la presente Resolución.
Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente Resolución al Gobierno Regional de Cusco, Municipalidad Provincial de Calca, Municipalidades Distritales, COFOPRI, Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y a las autoridades políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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