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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 460-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a Fernandez Acevedo
10/06/2013
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 460-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a Fernandez Acevedo
Renuevan autorización otorgada a Fernandez Acevedo E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Tumbes RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 460-2013-MTC/03 Lima, 9 de setiembre del 2013 VISTO, el Expediente N° 2012-062943, mediante el cual la empresa FERNANDEZ ACEVEDO E.I.R.L. solicita la renovación de la autorización que le fue otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 460-2013-MTC/03
Lima, 9 de setiembre del 2013
VISTO, el Expediente N° 2012-062943, mediante el cual la empresa FERNANDEZ ACEVEDO E.I.R.L. solicita la renovación de la autorización que le fue otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tumbes;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial N° 602-2002-MTC/15.03 de fecha 10 de setiembre de 2002, se otorgó a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DELTA
2000 S.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, con vencimiento al 24 de octubre de 2012;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 247-2011-MTC/03 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó la transferencia a favor del señor EDUARDO ESTEBAN
FERNÁNDEZ NEIRA, de las autorizaciones que fueran otorgadas a la EMPRESA RADIODIFUSORA
COMERCIAL DELTA 2000 S.R.L. mediante Resoluciones Viceministeriales N° 521-2002-MTC/15.03 y N° 602-2002-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sullana, departamento de Piura y en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes;
Que, por Resolución Viceministerial N° 219-2012-MTC/03 de fecha 11 de julio de 2012, se aprobó la transferencia a favor de la empresa FERNANDEZ
ACEVEDO E.I.R.L., de la autorización que fuera otorgada al señor EDUARDO ESTEBAN FERNÁNDEZ NEIRA
mediante Resolución Viceministerial N° 602-2002-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes;
Que, mediante Expediente N° 2012-062943 del 21 de setiembre de 2012, la empresa FERNANDEZ ACEVEDO
E.I.R.L. solicitó renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 602-2002-MTC/15.03;
Que, conforme el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 21 de setiembre de 2012, esto es, dentro del plazo establecido;
Que, la estación autorizada a la empresa FERNANDEZ
ACEVEDO E.I.R.L., se encuentra comprendida en la localidad de Tumbes conforme a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, aprobados con Resolución Viceministerial N° 085-2004-MTC/03 y su modificatoria, para las localidades correspondientes al departamento de Tumbes;
Que, mediante Informe N° 2455-2013-MTC/29.02 del 31 de julio de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de la inspección técnica realizada el 05 de julio de 2013, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa FERNANDEZ
ACEVEDO E.I.R.L., concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable, debido a que opera correctamente la estación, cumpliendo con las condiciones esenciales, características técnicas autorizadas, con las normas técnicas del servicio autorizado y, con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;
Que, con Informe N° 2125-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera viable renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 602-2002-2001-MTC/15.03
a la empresa FERNANDEZ ACEVEDO E.I.R.L., al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03
y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 602-2002-MTC/15.03 a favor de la empresa FERNANDEZ ACEVEDO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 24 de octubre de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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