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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 477-2013-MTC/12 Otorgan a la compañía Aero Andino S.A.C. la renovación de
10/06/2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 477-2013-MTC/12 Otorgan a la compañía Aero Andino S.A.C. la renovación de
Otorgan a la compañía Aero Andino S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - fotografía aérea RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 477-2013-MTC/12 Lima, 19 de setiembre del 2013 Vista la solicitud de la compañía AERO ANDINO S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fotografía Aérea; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 234-2009-MTC/12 del 22 de setiembre del 2009 se otorgó a la compañía AERO ANDINO S.A.C. la Renovación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 477-2013-MTC/12
Lima, 19 de setiembre del 2013
Vista la solicitud de la compañía AERO ANDINO
S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fotografía Aérea;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral N° 234-2009-MTC/12 del 22 de setiembre del 2009 se otorgó a la compañía AERO ANDINO S.A.C. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fotografía Aérea, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 04 de octubre del 2009;
Que, mediante Documento de Registro N° 2013-045020 del 25 de julio del 2013 la compañía AERO
ANDINO S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones;
Que, según los términos del Memorando N° 1239-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando N° 173-2013-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe N° 278-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del artículo 9°, literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la compañía AERO ANDINO
S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fotografía Aérea, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 05 de octubre del 2013, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral N° 234-2009-MTC/12 del 22
de setiembre del 2009.
El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía AERO ANDINO S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad técnica.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fotografía Aérea.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Pilatus Porter PC-6/B2-H4
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: AMAZONAS
- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza.
DEPARTAMENTO: ANCASH
- Chimbote, Huascarán / Anta.
DEPARTAMENTO: APURÍMAC
- Andahuaylas.
DEPARTAMENTO: AREQUIPA
- Arequipa, Atico, Orcopampa.
DEPARTAMENTO: AYACUCHO
- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.
DEPARTAMENTO: CAJAMARCA
- Cajamarca, Jaén.
DEPARTAMENTO: CUSCO
- Cusco, Kiteni, Kirigueti, Las Malvinas, Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri.
DEPARTAMENTO: HUÁNUCO
- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.
DEPARTAMENTOS: ICA
- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.
DEPARTAMENTO: JUNÍN
- Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado.
DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD
- Chagual / Don Lucho, Huamachuco, Pías, Trujillo, Urpay.
DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE
- Chiclayo
DEPARTAMENTO: LIMA
- Internacional "Jorge Chávez", Lib Mandi Metropolitano.
DEPARTAMENTO: LORETO
- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros, Yurimaguas.
DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS
- Iñapari, Manú, Mazuco, Puerto Maldonado.
DEPARTAMENTO: MOQUEGUA
- Ilo.
DEPARTAMENTO: PASCO
- Ciudad Constitución, Vicco.
DEPARTAMENTO: PIURA
- Huancabamba, Talara, Piura.
DEPARTAMENTO: PUNO
- Juliaca, San Rafael.
DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN
- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.
DEPARTAMENTO: TACNA
- Tacna.
DEPARTAMENTO: TUMBES
- Tumbes.
DEPARTAMENTO: UCAYALI
- Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Pucallpa.
Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AERO ANDINO S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3°.- La compañía AERO ANDINO S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4°.- La compañía AERO ANDINO S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5°.- La compañía AERO ANDINO S.A.C.
empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 6°.- La compañía AERO ANDINO S.A.C.
podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 7°.- Las aeronaves de la compañía AERO
ANDINO S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.
Artículo 8°.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución;
o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.
Artículo 9°.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 10°.- La compañía AERO ANDINO S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93° de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 11°.- La compañía AERO ANDINO S.A.C.
deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31
de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 12°.- La compañía AERO ANDINO S.A.C.
deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 13°.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
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