10/11/2013
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 467-2013-MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 467-2013-MTC/03 Lima, 12 de setiembre del 2013 VISTAS, las solicitudes de transferencia de la autorización del servicio de radiodifusión otorgada a la señora LUZ MARINA HILASACA MACEDO a favor de la señora ANYELA CHANDRA UMPIRE ZENAYUCA, y de renovación de la autorización; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial No. 071-2002-MTC/15.03 del 13 de febrero de 2002, se otorgó a la señora LUZ MARINA HILASACA MACEDO autorización y permiso de instalación por el plazo de
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 467-2013-MTC/03
Lima, 12 de setiembre del 2013
VISTAS, las solicitudes de transferencia de la autorización del servicio de radiodifusión otorgada a la señora LUZ MARINA HILASACA MACEDO a favor de la señora ANYELA CHANDRA UMPIRE ZENAYUCA, y de renovación de la autorización;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial No. 071-2002-MTC/15.03 del 13 de febrero de 2002, se otorgó a la señora LUZ MARINA HILASACA MACEDO autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, con vigencia hasta el 09 de mayo de 2012;
Que, con escrito de registro N° 2008-003205 del 24
de enero de 2008, la señora LUZ MARINA HILASACA
MACEDO solicita la aprobación de transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 071-2002-MTC/15.03, a favor de la señora ANYELA
CHANDRA UMPIRE ZENAYUCA;
Que, el segundo párrafo del artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278 establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;
Que, el artículo 73° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;
Que, la Ley del Silencio Administrativo - Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, en el artículo 2° señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;
Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, en concordancia con su Reglamento y el TUPA del Ministerio, y al no haber emitido este Ministerio el pronunciamiento expreso respecto de la solicitud de aprobación de transferencia de autorización, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud presentada con escrito de registro N° 2008-003205, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados al 07 de octubre de 2009;
Que, con escrito de registro N° 2012-011713 del 28 de febrero de 2012, la señora ANYELA CHANDRA UMPIRE
ZENAYUCA solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 071-2002-MTC/15.03; pedido que inicialmente fue formulado con escrito de registro N° 2012-003266, por la señora LUZ
MARINA HILASACA MACEDO;
Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, señala que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días, el cual se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el párrafo anterior y al no haber emitido éste Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que la misma haya quedado aprobada automáticamente aprobada en los términos solicitados, al 23 de agosto de 2012;
Que, mediante Informe N° 4278-2012-MTC/29.02 del 10 de octubre de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta del resultado de la inspección técnica realizada el 20 de agosto de 2012, a la estación radiodifusora de titularidad de la señora ANYELA CHANDRA UMPIRE ZENAYUCA, concluyendo que se encuentra prestando el servicio de radiodifusión por televisión en UHF con características técnicas autorizadas a excepción de la ubicación de la planta transmisora, cuyo cambio fue solicitado con escrito de registro N° 062389
del 24 de julio de 2007, reiterado con escrito de registro N° 2012-057388 del 03 de setiembre de 2012, y aprobado por Resolución Directoral N° 1001-2013-MTC/28 del 02 de agosto de 2013. Asimismo, el citado informe señala que la administrada cumple con el objetivo y programación del proyecto de comunicación;
Que, por Resolución Viceministerial N° 187-2004-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, para las localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Juliaca, lugar donde se encuentra ubicada la estación de radiodifusión materia de renovación de autorización;
Que, mediante Informe N° 1586-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, respecto a las solicitudes de transferencia y renovación de autorización presentadas, opina lo siguiente:
- Respecto a la transferencia de la autorización:
declarar aprobada en virtud del silencio administrativo positivo, al 07 de octubre de 2009, la transferencia de autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 071-2002-MTC/15.03
a la señora LUZ MARINA HILASACA MACEDO, a favor de la señora ANYELA CHANDRA UMPIRE
ZENAYUCA; reconociendo a ésta última como titular de dicha autorización, así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados, y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma.
- Respecto a la renovación de la autorización, declarar aprobada en virtud del silencio administrativo positivo, al 23 de agosto de 2012, la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 071-2002-MTC/15.03, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la titular no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada, al 07 de octubre de 2009, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la señora LUZ MARINA HILASACA MACEDO mediante Resolución Viceministerial N° 071-2002-MTC/15.03, a favor de la señora ANYELA CHANDRA UMPIRE ZENAYUCA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión.
Artículo 2°.- Reconocer a la señora ANYELA
CHANDRA UMPIRE ZENAYUCA, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 071-2002-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.
Artículo 3°.- Declarar aprobada al 23 de agosto de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 071-2002-MTC/15.03, de titularidad de la señora ANYELA CHANDRA UMPIRE
ZENAYUCA, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF , en la localidad de Juliaca, departamento de Puno.
Artículo 4°.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial N° 071-2002-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 09 de mayo de 2022.
Artículo 5°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 6°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 7°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 8°.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias.
Artículo 9°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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