11/25/2013

DECRETO REGIONAL N° 000004 Aprueban la creación del Grupo Técnico Regional de Recuperación de la

Aprueban la creación del Grupo Técnico Regional de Recuperación de la Calidad del Recurso Hídrico del Río Rímac y Grupo Técnico Regional de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción DECRETO REGIONAL N° 000004 Callao, 17 de octubre de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Consejo Directivo N° 015-2001-CD/CONAM de fecha 19 de junio de 2001, se crea la Comisión Ambiental Regional del Callao. Que, el Art. 12° de la Ordenanza Regional N°
Aprueban la creación del Grupo Técnico Regional de Recuperación de la Calidad del Recurso Hídrico del Río Rímac y Grupo Técnico Regional de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción
DECRETO REGIONAL N° 000004
Callao, 17 de octubre de 2013
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL
CALLAO
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Consejo Directivo N° 015-2001-CD/CONAM de fecha 19 de junio de 2001, se crea la Comisión Ambiental Regional del Callao.

Que, el Art. 12° de la Ordenanza Regional N° 008-2004-REGION CALLAO-CR de fecha 19 de mayo de 2004, tipifica que los Grupos Técnicos Regionales son creados con la finalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en la Región, a fin de enfrentar los problemas y confiictos ambientales, diseñando, ejecutando y evaluando las políticas regionales apoyando el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental.

Que, la Ordenanza Regional N° 008-2004-REGION
CALLAO-CR de fecha 19 de mayo de 2004 que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental, dispone que el mandato de los Grupos Técnicos Regionales será definido en su norma de creación, en donde se establecerán sus objetivos, funciones, composición, plazo determinado y la institución que se hará cargo de la secretaría técnica.

Que, mediante Decreto Regional N° 000004 de fecha 26 de julio de 2011, se modifica el Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, así como su composición.

Que, el Art. 19° del Reglamento de la Comisión Ambiental del Callao, dispone que la CAR CALLAO, puede organizar la ejecución de alguna de sus metas mediante Grupos Técnicos Regionales; mismos que deben de ser propuestos por la Comisión, y aprobados por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao por Decreto Regional.

Que, el Art. 20° del Reglamento de la Comisión Ambiental del Callao, dispone que los Grupos Técnicos Regionales sean creados en el contexto del Sistema Nacional de Gestión Ambiental con un mandato específico y con un plazo determinado. A su vez, debe de componerse por personas con los conocimientos y la experiencia requeridos para cumplir con las funciones del mismo.

Que, mediante Acta N° 004-2013/C.A.R. CALLAO, de fecha 11 de setiembre de 2013, en sesión ordinaria de la Comisión Ambiental Regional del Callao, se acuerda la creación de los siguientes Grupos Técnicos Regionales:

1.- GTR. Para la Recuperación de la Calidad del Recurso Hídrico del Río Rímac en la Provincia Constitucional del Callao.

2.- GTR. Para la Gestión y Manejo de los Residuos Sólidos de Construcción en la Provincia Constitucional del Callao.

Que, el Informe N° 018-2013-GRC/GRRNGMA/JMCB
de fecha 30 de setiembre de 2013, recomienda, en mérito a lo expuesto en dicho documento, y a los antecedentes existentes, lo siguiente:

1.- La conformación del "Grupo Técnico Regional para la Recuperación de la Calidad del Río Rímac".

2.- La creación del "Grupo Técnico Regional para la Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción".

3.- Disolver el Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental de la Región Callao; esto, sin perjuicio de poder llevar a cabo una futura reestructuración y reformulación del mismo, considerando los argumentos expuestos en el Informe N° 016-2013-GRC/GRRNGMA/JMCB de fecha 09
de julio de 2013, y con pronunciamiento previo favorable de la Comisión Ambiental Regional del Callao.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental, la creación de los Grupos Técnicos Regionales de:
a.- Recuperación de la Calidad del Recurso Hídrico del Río Rímac en la Provincia Constitucional del Callao.- Es su finalidad, el articular las acciones para el cumplimiento de las propuestas que se expongan en la "Comisión Multisectorial para la Recuperación de la Calidad de los Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Rímac"; así como coordinar con la Municipalidad Metropolitana de Lima para los trabajos que se lleven a cabo en los límites de las respectivas jurisdicciones.

Los objetivos y funciones del Grupo Técnico Regional de Recuperación de la Calidad del Recurso Hídrico del Río Rímac en la Provincia Constitucional del Callao, guardarán concordancia con lo dispuesto en los Arts.

1° y 3° del Decreto Supremo N° 022-2012-AG que crea la "Comisión Multisectorial para la Recuperación de la Calidad de los Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Rímac, Adscrita al Ministerio de Agricultura"; dentro de lo que le fuese aplicable.
b.- Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción en la Provincia Constitucional del Callao.- Es su finalidad, el coordinar esfuerzos entre las entidades involucradas, para la correcta aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2013-VIVIENDA (Reglamento Para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición), en concordancia con lo tipificado en la Ley N° 27314 (Ley General de Residuos Sólidos).

Los objetivos del Grupo Técnico Regional de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción en la Provincia Constitucional del Callao, se encuentran en concordancia con lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto Supremo N° 003-2013-VIVIENDA, en tanto le fuere aplicable, y en consideración a las competencias y funciones de las entidades conformantes.

Son funciones del Grupo Técnico Regional de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción en la Provincia Constitucional del Callao, la estructuración de planes, políticas y disposiciones que faciliten la materialización de las disposiciones tipificadas en la normatividad vigente aplicable a la materia; y que, finalmente, serán promulgadas por la entidad competente.

Artículo Segundo.- INTÉGRENSE los Grupos Técnicos Regionales por las siguientes entidades:

Grupo Técnico Regional de Recuperación de la Calidad del Recurso Hídrico del Río Rímac en la Provincia Constitucional del Callao:
• Municipalidad Provincial del Callao.
• Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.
• Autoridad Nacional del Agua.
• Dirección Regional de Salud del Callao – DIRESA.
• SEDAPAL.
• Lima Airport Partners – LAP.
• Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao.

Grupo Técnico Regional de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción en la Provincia Constitucional del Callao:
• Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao.
• Municipalidad Distrital de Ventanilla.
• Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
• Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
• Dirección Regional de Salud del Callao – DIRESA.
• Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA.

Artículo Tercero.- DISOLVER el Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental de la Región Callao; esto, sin perjuicio de poder llevar a cabo una futura reestructuración y reformulación del mismo, con pronunciamiento previo favorable de la Comisión Ambiental Regional del Callao.

Artículo Cuarto.- Cada Grupo Técnico en el presente Decreto Regional, deberá diseñar un Plan de Trabajo que será presentado a la comisión a los 30 días hábiles de su instalación; para su aprobación y viable ejecución.

Artículo Quinto.- Los plazos de vigencia de cada Grupo Técnica en el presente Decreto Regional, están supeditados a la realización de sus fines y objetivos.

Artículo Sexto.- Los Grupos Técnicos en el presente Decreto Regional, contarán con una Secretaría Técnica, elegida al momento de su instalación; y cuya función será la de convocar y dirigir el Grupo Técnico, así como reportar a la C.A.R. Callao bimestralmente, o cuando lo solicite el Presidente de la Comisión, respecto del avance de sus tareas.

Artículo Sétimo.- Al finalizar la vigencia de los Grupos Técnicos, ya sea por cumplimiento de sus objetivos y fines, por términos de vigencia o disolución, la secretaría técnica deberá presentar un informe final, así como hacer entrega de todo el acervo documentario que registren a lo largo de su gestión.

Artículo Octavo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición legal que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Regional.

Artículo Noveno.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX MORENO CABALLERO
Presidente

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