11/25/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 250-AREQUIPA Aprueban Estrategias Regionales para una alimentación saludable

Aprueban Estrategias Regionales para una alimentación saludable en las instituciones educativas y hogares de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL N° 250-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional N° 211-AREQUIPA de fecha 05.03.2013 se aprobó declarar como prioridad regional, la promoción e implementación de la alimentación saludable de los niños y adolescentes en edad escolar, a través de estrategias en el ámbito de las
Aprueban Estrategias Regionales para una alimentación saludable en las instituciones educativas y hogares de la Región Arequipa
ORDENANZA REGIONAL N° 250-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional N° 211-AREQUIPA de fecha 05.03.2013 se aprobó declarar como prioridad regional, la promoción e implementación de la alimentación saludable de los niños y adolescentes en edad escolar, a través de estrategias en el ámbito de las instituciones educativas y hogares de la Región Arequipa;
con la finalidad de mejorar su estado nutricional y favorecer la prevención del riesgo y daño alimentario nutricional.

Que, asimismo la referida norma regional encargó a la Gerencia Regional de Salud y a la Gerencia Regional de Educación, para que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la vigencia de la norma, presenten ante el Consejo Regional estrategias de carácter regional, tendientes a lograr los siguientes objetivos: (1) Implementar las recomendaciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 908-2012/MINSA, (2) Sensibilizar a la comunidad educativa (directores, profesores, alumnos y padres de familia en general)
sobre la importancia del consumo de alimentos saludables en las instituciones educativas y los hogares de los estudiantes;
siendo que para tal efecto se establecieron cuatro medidas y/o acciones específicas, referidas a: ((a)) Elaboración de una Guía de Buenas Prácticas Alimenticias en las Instituciones Educativas y Hogares de la Región Arequipa, tendiente a ser difundido en la comunidad educativa y padres de familia, en forma física y a través de las páginas webs del Gobierno Regional y sus dependencias competentes; ((b)) Conformación de un grupo técnico para que cumpla labores de capacitación, sensibilización, control y vigilancia, tendientes a promover la venta de alimentos saludables en las instituciones educativas; ((c)) Elaboración del diagnóstico situacional y establecimiento de línea base de la alimentación de los estudiantes de las instituciones educativas en la Región Arequipa, a efecto de contar con información que permita realizar un monitoreo adecuado; y ((d)) Conformación de Consejos Escolares de la Salud, que coadyuven a la implementación de estrategias para una alimentación saludable.

Que, las Gerencias Regionales de Salud y de Educación, mediante Oficio N° 2242-2013-GRA/GRS/GR-DEPS del 20.06.2013 remitieron de manera conjunta las estrategias regionales dispuestas mediante Ordenanza Regional N° 211-AREQUIP A, las que han sido elaboradas con la participación de agentes involucrados representantes de la Gerencia Regional de Agricultura, APAFAS, Municipios Escolares, Colegio de Nutricionistas de Arequipa; las mismas que han sido revisadas y complementadas por la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social y Prevención de Confiictos, y la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Consejo Regional, mediante la elaboración del marco lógico que permita realizar un adecuado monitoreo y medición del cumplimiento de los objetivos planteados en la norma regional.

Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final de la ordenanza: "Las estrategias remitidas al Consejo Regional en cumplimiento del primer párrafo del Artículo 2°, serán aprobadas mediante Ordenanza Regional, en su debida oportunidad"
Que, bajo ese contexto, corresponde al Consejo Regional aprobar las estrategias regionales para elevar los indicadores de alimentación saludable en la Región Arequipa, como medio de contribución para mejorar el estado nutricional y prevenir el riesgo de daño alimentario nutricional de sus pobladores, con incidencia en los niños y adolescentes en edad escolar.

Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización;

Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA.

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA
ESTRATEGIAS REGIONALES PARA UNA
ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y HOGARES DE LA
REGIÓN AREQUIPA
Artículo 1°: Disposición aprobatoria Aprobar las estrategias regionales elaboradas por las Gerencias Regionales de Salud y de Educación y su marco lógico para el logro los objetivos planteados en la Ordenanza Regional N° 211-AREQUIPA, como medio de contribución al cambio de comportamiento de la comunidad educativa respecto de su cultura y hábitos alimenticios, para mejorar el estado nutricional y prevenir el riesgo de daño alimentario nutricional de los pobladores de la Región Arequipa, con incidencia en los niños y adolescentes en edad escolar; cuyo texto y anexos forman parte integrante de la presente norma regional.

Artículo 2°: Disposición de financiamiento Para el financiamiento de las actividades y/o acciones tendientes a la implementación de estrategias aprobadas en el artículo precedente, deberá considerarse lo siguiente: ((a)) las gerencias de Educación y Salud pondrán a disposición recursos humanos y logísticos para tal efecto sin que ello requiera de presupuestos adicionales, ((b)) se gestionará ante terceros el aporte de recursos económicos, logísticos o humanos, ((c))
complementariamente el Gobierno Regional priorizará y/ o gestionará los recursos necesarios faltantes, los que serán canalizados a través de las gerencias sectoriales competentes.

Artículo 3°: Implementación y seguimiento Las Gerencias Regionales de Educación y Salud, de manera progresiva, son las responsables de realizar las acciones tendientes a la implementación y seguimiento de las estrategias regionales materia de aprobación, en atención a su marco lógico, las mismas que se ejecutarán de manera participativa con los agentes cooperantes señalados en el Artículo 4° de la Ordenanza Regional N° 211-AREQUIPA; debiendo informar trimestralmente al Consejo Regional sobre los avances que se vayan registrando.

La implementación de las estrategias tendrá como punto de inicio la validación del diagnóstico de la alimentación saludable en las Instituciones Educativas de la Región Arequipa, el mismo que se construirá en base a un Informe que emitan las Gerencias Regionales de Salud y Educación respecto del nivel de implementación que las mismas hayan realizado a la fecha respecto de la Resolución Ministerial N° 908-2012-MINSA.

Artículo 4°: Disposición de sostenibilidad y mejora Las estrategias regionales y su marco lógico aprobados mediante la presente norma regional, deberán seguir una política de sostenibilidad multianual hasta que se verifique de manera objetiva el logro de indicadores y objetivos planteados. Las estrategias podrán ser replanteadas, complementadas y/o mejoradas luego de la evaluación semestral que deberán realizar las gerencias involucradas en coordinación con los agentes cooperantes.

Artículo 5°: Disposición en materia de Implementación Curricular A efecto de la implementación curricular en materia de alimentación saludable, que contribuya con el logro de objetivos que se desprenden de la Ordenanza Regional N° 211-AREQUIPA y la presente norma regional, la Gerencia Regional de Educación en coordinación con la Gerencia Regional de Salud deberá en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario evaluar la pertinencia de: (i) determinar el área o áreas en que se desarrollaría el tema y de ser así complementar competencias, capacidades, contenidos y actitudes; (ii) enfocar la metodología del personal docente respecto del desarrollo de competencias, capacidades, contenidos y actitudes contenidos en el DCN referidos a la alimentación saludable, y, (iii) priorizar el tema como lineamientos de tutoría, en el desarrollo de las sesiones en el servicio de tutoría o como un proyecto transversal.

Artículo 6°: De la publicación y vigencia Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la misma que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación.

La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los doce días del mes de noviembre del 2013.

JOSE CÁRCAMO NEYRA
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional Arequipa

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