11/25/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 249-AREQUIPA Modifican la Ordenanza N° 098-AREQUIPA y amplían la zona

Modifican la Ordenanza N° 098-AREQUIPA y amplían la zona reservada para la protección del Recurso Hidrobiologico "Macha" ORDENANZA REGIONAL N° 249-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa
Modifican la Ordenanza N° 098-AREQUIPA y amplían la zona reservada para la protección del Recurso Hidrobiologico "Macha"
ORDENANZA REGIONAL N° 249-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 15°
inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 098
– AREQUIPA de fecha 01 de diciembre del 2009 se declaró zona reservada para la protección del Recurso Hidrobiológico "Macha" (mesodesma donacium), el área comprendida entre la playa "La Virgen" hasta playa "Pampas Las Chilcas", provincia de Camaná, coordenadas 16°41’52".92 – latitud sur, y 72°39’36".16 – latitud oeste;
por lo tanto, y mientras dure la veda decretada por la Resolución Ministerial N° 099-99-PE, ninguna persona natural ni jurídica podrá extraer, transportar, retener, transformar, comercializar o utilizar este recurso;

Que, el recurso "macha" es un recurso de alta aceptación a nivel mundial, comercializándose en Estado Unidos, Europa y Japón, bajo la denominación de Surf Clam. Dentro de los muchos bivalvos que se consume en esos mercados, el color se su carne sitúa a la macha en la categoría de los pink molluscs, que son los más cotizados por la Haute Cuisine y Gourmets internacionales tanto por su representación como por su sabor. La disminución de sus abundancias por sobrexplotación debido a la fuerte demanda por parte de las empresas congeladoras y envasadoras y posteriormente por el evento de la corriente marina El Nniño 1997 – 1998, ubicó esta pesquería en una situación de colapso, determinándose la necesidad de establecer medidas de protección entre las cuales se encuentra la aplicación de una veda en las regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna, dispuesta por la resolución ministerial citada precedentemente;

Que, en ese sentido, el Gobierno Regional de Arequipa con el apoyo del IMARPE sede Camaná, en base a lo estipulado en el Expediente Técnico del Proyecto de Inversión Pública "Recuperación poblacional del recurso macha en el litoral marino de la Región Arequipa" con código SNIP N° 106687, viene efectuando monitoreos con la finalidad de obtener resultados óptimos y altas probabilidades de asentamientos en el área de distribución del recurso "macha" en la localidad de Camaná;

Que, mediante Oficio N° 080-2013-IMPARE/CAMANA
informa que según la evolución del Índice Gonadosomático (IGS) del recursos "macha", los mayores valores se observan durante los meses de agosto a diciembre, meses en los cuales este recurso realiza su desove a través de la emisión de gametos, por otro lado, durante os meses de setiembre a marzo la altura de ola, el periodo de ola y los perfiles de playa (pendientes de playa) durante las estaciones de primavera y verano presentan condiciones que permiten el proceso reproductivo (Fecundación externa – e la columna de agua), así como el asentamiento de los reclutas de "macha";

Que, por estos indicadores es importante que durante los meses de noviembre hasta febrero, principalmente, recomiendan PROTEGER EL ÁREA DE
REPOBLAMIENTO DEL RECURSO HIDROBIOLOGICO
"Macha" (Mesodesma donacium), comprendida entre las playas "Los Hornos" y "Las Cuevas", provincia de Camaná, delimitada por el Sur el Norte por las siguientes coordenadas geográficas 16°40`56.988" LS-72°31`47.937" LO y 16°39`50.897" LS – 72°36`57.454"
LO, entre los meses de Noviembre a Febrero de los años 2013, 2014 y 2015, suspendiendo el uso de todo tipo de aparejos como cortinas y otros (Trasmallos y Chinchorros), los cuales perjudican y entorpecen el proceso reproductivo de la "macha" al dañar el sustrato marino; en las zonas adyacentes a esta área, únicamente se permitirá el uso de las cortinas corridas quedando prohibida el uso de cortinas estacionarias;
además de hacer respetar la veda decretada por la R.M.

N° 099-99-PE, esto como medida de proyección del recurso "macha" en los meses de mayor reproducción y asentamiento;

Que, además, se debe incrementar el Control y Vigilancia realizado por el Área de Seguimiento de Control y Vigilancia de la Sub Gerencia de Pesquería – GRPA/GRA
y del Área de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización – PRODUCE, con la finalidad de resguardar y asegurar la recuperación poblacional de este importante recurso en la región Arequipa; por lo que, se recomienda modificar el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 098-AREQUIPA en el sentido de ampliar la zona de reserva hasta otras zonas donde se genera también estos altos valores de desove y aglomeraciones reproductivas durante los meses de noviembre hasta febrero;

Que, por estas consideraciones antes citadas, el Consejo Regional, de conformidad con la Ley N° 27783, de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA;

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA
ORDENANZA REGIONAL N° 098-AREQUIPA,
Y AMPLÍA LA ZONA RESERVADA PARA LA
PROTECCION DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO
"MACHA"
Artículo 1°.- Ampliación de la Zona Reservada MODIFICAR el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 098 – AREQUIPA, siendo el texto de la siguiente forma:

Artículo 1°.- Zona Reservada DECLARAR Área de Protección del Recurso Hidrobiológico "Macha" (Mesodesma Donacium), el área comprendida entre las playas "Los Hornos" y playa "Las Cuevas", provincia de Camaná, delimitadas por el Sur y Norte por las siguientes coordenadas geográficas 16°40’56.988" Latitud Sur – 72°31’47.937" Latitud Oeste, y, 16°39’50.897" Latitud Sur – 72°36’57.454" Latitud Oeste y demás zona de infiuencia del Proyecto de Inversión Pública "Recuperación poblacional del recurso macha en el litoral marino de la Región Arequipa";
por lo tanto, y mientras dure la veda decretada por la Resolución Ministerial N° 099-99-PE, ninguna persona natural ni jurídica podrá extraer recursos hidrobiológicos durante los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero haciendo uso de artes de pesca que dañen el sustrato marino como las cortinas y otros, como medida de proteger los meses de mayor reproducción y asentamiento de este recurso.

Artículo 2°.- Finalidad La finalidad de la presente ordenanza regional es poder proteger los meses de mayor producción de desove, aglomeración y asentamiento del recurso hidrobiológico "Macha".

Artículo 3°.- Notificación Notificar la presente ordenanza regional a la Presidencia del Gobierno Regional y a la Gerencia Regional de la Producción.

Artículo 4°.- Vigencia La presente ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 5°.- Publicación Oficial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; asimismo, SE ENCARGA a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el diario oficial, inmediatamente publique electrónicamente en la Página Web su texto íntegro de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del decreto Supremo Nro. 00-2009-JUS.

La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los doce días del mes de noviembre del 2013.

JOSE CÁRCAMO NEYRA
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional Arequipa

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.