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DECRETO SUPREMO N° 013-2013-MINAM Incorporan al Ministerio de Energía y Minas y a la Agencia
11/24/2013
DECRETO SUPREMO N° 013-2013-MINAM Incorporan al Ministerio de Energía y Minas y a la Agencia
Incorporan al Ministerio de Energía y Minas y a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional como nuevos integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM DECRETO SUPREMO N° 013-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM se declaró de interés nacional la realización de la "Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático -COP20", y la "Décima
DECRETO SUPREMO N° 013-2013-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM se declaró de interés nacional la realización de la "Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático -COP20", y la "Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10", que se llevarán a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en el año 2014, así como de sus actividades y eventos conexos;
Que el artículo 2° de la mencionada norma resuelve crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de la preparación, organización y realización de la "Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20", la "Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10", así como de sus actividades y eventos conexos;
Que, resulta necesario llevar a cabo las coordinaciones de manera integral, intersectorial e intergubernamental, entre las instituciones nacionales que tendrán vinculación directa con el desarrollo de dichos eventos; por lo que, corresponde incorporar en e! mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial, que se encuentra liderado y adscrito al Ministerio del Ambiente, al Ministerio de Energía y Minas y a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
Que, el artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Incorporación de nuevos miembros en Grupo de Trabajo Multisectorial Incorporar como miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, creado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM, encargado de la preparación, organización y realización de la "Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20", la "Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10", así como de sus actividades y eventos conexos, a las instituciones que se señalan a continuación:
Ministerio de Energía y Minas.
Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI.
Artículo 2°.- Designación de los representantes La designación de los representantes, titular y alterno, de las instituciones señaladas en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, será formalizada mediante resolución del Titular de la Entidad, dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros del Ambiente; Relaciones Exteriores; Defensa; Interior;
Salud; Agricultura y Riego; Producción; Comercio Exterior y Turismo; Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Cultura; y, Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
WALTER ALBAN PERALTA
Ministro del Interior
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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