11/24/2013

DECRETO SUPREMO N° 044-2013-EM Modifican el N° 035-2013-EM

Modifican el Decreto Supremo N° 035-2013-EM DECRETO SUPREMO N° 044-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM publicado en el Diario
Modifican el Decreto Supremo N° 035-2013-EM
DECRETO SUPREMO N° 044-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 2013, se creó el Mecanismo de Compensación para Transferencia de Ductos de Uso Propio;

Que, el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1° del referido Decreto Supremo, dispuso que en un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Generador Eléctrico suscribirá con el Concesionario de Distribución de Gas Natural un proyecto de contrato de Servicio de Distribución de Gas Natural y un proyecto de contrato por la transferencia de los bienes materia del ducto conectado directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural al valor que determine OSINERGMIN, debiendo el Generador Eléctrico en dicho plazo presentar al Ministerio de Energía y Minas los referidos proyectos de acuerdo;

Que, debido a la complejidad de los contratos de Servicio de Distribución de Gas Natural y de transferencia de los bienes materia del ducto conectado directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural, el Ministerio de Energía y Minas ha recibido solicitudes de ampliación del plazo de acogimiento al mencionado Mecanismo de Compensación, por parte de Generadores Eléctricos y Concesionarios de Distribución de Gas Natural, por lo que resulta necesario ampliar el mencionado plazo para la suscripción de tales proyectos de contratos y presentación al Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM y las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del literal a) del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 035-2013-EM
Modifíquese el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 1.- Mecanismo de Compensación 1.1 Establézcase un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que actualmente se encuentran en operación comercial y que transfieran al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural.

Dicho Mecanismo de Compensación se desarrollará de acuerdo con lo siguiente:
a) En un plazo máximo de 120 (ciento veinte)
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Generador Eléctrico suscribirá con el Concesionario de Distribución de Gas Natural un proyecto de contrato de Servicio de Distribución de Gas Natural y un proyecto de contrato por la transferencia de los bienes materia del ducto conectado directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural al valor que determine OSINERGMIN. En dicho plazo, el Generador Eléctrico presentará los referidos proyectos de acuerdo al Ministerio de Energía y Minas, en cuyo defecto será de aplicación el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM."
Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas 10187000-1
Autorizan transferencia de recursos a favor de Electro Oriente S.A. para mejoras de los sistemas de protección de instalaciones eléctricas de proyectos de electrificación rural
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 521-2013-MEM/DM
Lima, 22 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal e) de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951
– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias de recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctricas estatales, destinadas exclusivamente a financiar inversiones adicionales para mejoras, ampliaciones y reforzamientos de la infraestructura eléctrica de las empresas distribuidoras de electricidad, que abastecen el servicio eléctrico rural;

Que, la referida disposición establece que las transferencias de los recursos se financiarán con cargo al presupuesto institucional correspondiente al año fiscal 2013
del pliego Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al T esoro Público, las que se autorizarán mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las empresas involucradas, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, en aplicación del artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 28749 – Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM y cuyo procedimiento ha sido regulado por la Directiva N° 002-2013-MEM/DGER, se autoriza realizar las transferencias para las inversiones adicionales que sean requeridas, para subsanar deficiencias en la construcción de acuerdo a las normas técnicas de electrificación rural y/o para ampliar la cobertura del servicio eléctrico rural, que serán
financiados por la Dirección General de Electrificación Rural - DGER con los recursos para electrificación rural;

Que, mediante Oficio N° G-1231-2013, de fecha 12 de noviembre de 2013, la EMPRESA ELECTRO ORIENTE
S.A., ha solicitado a la Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas recursos económicos, para mejoras de los sistemas de protección de las instalaciones eléctricas de proyectos de electrificación rural, que se detallan en el Anexo 01, sustentado con su respectivo informe técnico;

Que, mediante Memorándum N° 0778-2013/MEM/ DGER-JEST , la Dirección General de Electrificación Rural, del Pliego Institucional, ha dado conformidad al informe técnico y a la solicitud de Transferencia de Recursos, a favor de la EMPRESA ELECTRO ORIENTE S.A., por el monto de S/. 1 028 550,92, para mejoras de los sistemas de protección de las instalaciones eléctricas de proyectos de electrificación rural, detallados en el Anexo 01, transferencia que se realizará con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados;

Que, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito un Convenio Específico con la EMPRESA ELECTRO
ORIENTE S.A., para la transferencia de recursos, para mejoras, ampliaciones y reforzamientos de la infraestructura eléctrica, de acuerdo a lo establecido en la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Ley N° 29952 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año 2013, y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, modificada por Resolución Directoral N° 022-2011-EF/50.01;

Con el visto bueno del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase una Transferencia de Recursos por la suma total de UN MILLÓN VEINTIOCHO MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y 92/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 028 550,92), por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005- Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas, para el Año Fiscal 2013, a favor de la EMPRESA
ELECTRO ORIENTE S.A., para mejoras de los sistemas de protección de las instalaciones eléctricas de proyectos de electrificación rural, según Anexo 01.

Artículo 2°.- La transferencia antes citada se efectuará según el siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
GENERICA DE GASTO: 2.5 OTROS GASTOS
Artículo 3°.- Los recursos, materia de la Transferencia autorizada, serán destinados exclusivamente para el fin indicado en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, no pudiendo ser destinados, bajo responsabilidad; a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Los términos y obligaciones de la Transferencia de los Recursos serán los previstos en el Convenio de Transferencia para el mejoramiento, ampliación y reforzamiento de proyectos de electrificación rural, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la
EMPRESA ELECTRO ORIENTE S.A.

Artículo 5°.- La empresa que recibe la Transferencia de Recursos informará a la Unidad Ejecutora N° 005
- Dirección General de Electrificación Rural, el avance físico y financiero de la ejecución de dichos recursos con relación a su cronograma de ejecución y en las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo que antecede.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
ANEXO 01
EMPRESA ELECTRO ORIENTE S.A
N° PROYECTOS MONTO (S/.)
1
SISTEMA ELECTRICO RURAL GERA
SISTEMA ELECTRICO RURAL MOYOBAMBA
SISTEMA ELECTRICO RURAL JUANJUI
SISTEMA ELECTRICO RURAL YURIMAGUAS
SISTEMA ELECTRICO RURAL BELLAVISTA
SISTEMA ELECTRICO RURAL TARAPOTO
SISTEMA ELECTRICO RURAL NUEVA
CAJAMARCA SER RIOJA
1 028 550,92

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